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Informe sobre Sectas
Versión 2.0
 

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Parlamento Europeo - Dirección General de Estudios
Las Sectas en Europa
Documento de trabajo serie europea de los ciudadanos W-10

ANEXO 1
B4-0259, 0264, 0266, 0271 y 0274/96

Resolucion sobre las sectas en Europa

Actualizada el 21-Aug-2006

 

El Parlamento Europeo,

  • Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950,
  • Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 del articulo F, los puntos 2, 5, 6, 7 y 9 del articulo K.1, así como el articulo K.3,
  • Vista su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño ( 1),
  • Vista la Recomendación 1178 (1992) del Consejo de Europa relativo a las sectas y los nuevos movimientos religiosos.

    A. Volviendo a afirmar su adhesión a los principios fundamentales del Estado de Derecho democrático, tales como la tolerancia, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento, de asociación y de reunión,

    B. Considerando que los recientes acontecimientos ocurridos en Francia y, en particular, la muerte de 16 personas, entre las que figuraban 3 niños, el pasado 23 de diciembre de 1995 en Vercors, han puesto de manifiesto las actividades peligrosas de determinadas asociaciones denominadas sectas,

    C. Considerando que las actividades de los grupos de sectas o asociaciones sectarias son un fenómeno en plena progresión que adopta formas cada vez mas diversificadas en todo el mundo,

    D. Considerando que numerosas sectas religiosas y de otro carácter son perfectamente legitimas, por lo que tienen derecho a que sus organizaciones y actividades se amparen en las garantías de libertad individual y religiosa consagradas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos,

    E. Considerando que, no obstante, determinadas sectas, que operan dentro de una red transfronteriza en el interior de la Unión Europea, se dedican a actividades de naturaleza ilícita y criminal y a violaciones de los derechos humanos, como son los malos tratos, las agresiones sexuales, los secuestros, la trata de seres humanos, la incitación de comportamientos agresivos, incluso la propagación de ideologías racistas, el fraude fiscal, las transferencias ilegales de fondos, el trafico de armas, el trafico de estupefacientes, la infracción al derecho del trabajo o el ejercicio ilegal de la medicina.

1. Reafirma el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y a la libertad de asociación, dentro de los limites impuestos por la necesidad de respetar la libertad y la intimidad de las personas y de protegerlas frente a practicas como la tortura, el trato inhumano y degradante, la esclavitud y otras;

2. Pide a los Estados miembros que garanticen que las autoridades judiciales y policiales hagan un uso eficaz de las disposiciones e instrumentos jurídicos ya existentes a nivel nacional y que cooperen activa y más estrechamente, en particular en el marco de Europol, con el fin de combatir las violaciones de los derechos fundamentales de la persona de las que son culpables algunas sectas;

3. Pide a los Estados miembros que comprueben si sus normativas judiciales, fiscales y penales resultan adecuadas para impedir que las actividades de las sectas deriven en acciones contrarias a la ley;

4. Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que no concedan automáticamente el estatuto religioso y que, en el caso de las sectas implicadas en actividades ocultas o delictivas, consideren la posibilidad de privarlas del estatuto de comunidad religiosa, que reporta ventajas fiscales y asegura cierta protección jurídica;

5. Pide, en este sentido, a los Estados miembros que intensifiquen el intercambia de informaciones con el fin de reunir datos sobre el fenómeno de las sectas;

6. Pide al Consejo que estudie, proponga y adopte todas las medidas que se derivan de una aplicación eficaz de los instrumentos inscritos en el marco del Titulo VI del Tratado de la Unión Europea y de la legislación comunitaria vigente, con objeto de controlar y combatir las actividades ilegales de las sectas en la Unión Europea; pide al Consejo que fomente la cooperación entre los Estados miembros y los terceros países en lo relativo a la localización de las personas desaparecidas y a su reintegración en la sociedad;

7. Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que demuestren la mayor vigilancia, con el fin de evitar que se concedan ayudas comunitarias a asociaciones sectarias ilícitas;

8. Encarga a su Comisión de Libertades Publicas y de Asuntos Interiores que proponga a las correspondientes comisiones de los Parlamentos nacionales que su próxima reunión conjunta esté dedicada al tema de las sectas; de esta forma, se podría intercambiar información sobre la organización, métodos de trabajo y comportamiento de las sectas en cada Estado miembro y podrían elaborarse conclusiones sobre la mejor de limitar las indeseables actividades que llevan a cabo y sobre las estrategias para incrementar la concienciación de la población sobre ellas, debiéndose presentar las conclusiones de esta reunión al Pleno en forma de informe;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.


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(1) OJ C 241, 21.9.1992, p. 67.

© European Parliament: 03/1997

Documento fuente en el sitio del Parlamente Europeo

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