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. Informe sobre Sectas Versión 2.0 |
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Área Documental Parlamento Europeo - Dirección
General de Estudios ANEXO 1 Resolucion sobre las sectas en Europa Actualizada el 21-Aug-2006 |
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El Parlamento Europeo,
1. Reafirma el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y a la libertad de asociación, dentro de los limites impuestos por la necesidad de respetar la libertad y la intimidad de las personas y de protegerlas frente a practicas como la tortura, el trato inhumano y degradante, la esclavitud y otras; 2. Pide a los Estados miembros que garanticen que las autoridades judiciales y policiales hagan un uso eficaz de las disposiciones e instrumentos jurídicos ya existentes a nivel nacional y que cooperen activa y más estrechamente, en particular en el marco de Europol, con el fin de combatir las violaciones de los derechos fundamentales de la persona de las que son culpables algunas sectas; 3. Pide a los Estados miembros que comprueben si sus normativas judiciales, fiscales y penales resultan adecuadas para impedir que las actividades de las sectas deriven en acciones contrarias a la ley; 4. Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que no concedan automáticamente el estatuto religioso y que, en el caso de las sectas implicadas en actividades ocultas o delictivas, consideren la posibilidad de privarlas del estatuto de comunidad religiosa, que reporta ventajas fiscales y asegura cierta protección jurídica; 5. Pide, en este sentido, a los Estados miembros que intensifiquen el intercambia de informaciones con el fin de reunir datos sobre el fenómeno de las sectas; 6. Pide al Consejo que estudie, proponga y adopte todas las medidas que se derivan de una aplicación eficaz de los instrumentos inscritos en el marco del Titulo VI del Tratado de la Unión Europea y de la legislación comunitaria vigente, con objeto de controlar y combatir las actividades ilegales de las sectas en la Unión Europea; pide al Consejo que fomente la cooperación entre los Estados miembros y los terceros países en lo relativo a la localización de las personas desaparecidas y a su reintegración en la sociedad; 7. Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que demuestren la mayor vigilancia, con el fin de evitar que se concedan ayudas comunitarias a asociaciones sectarias ilícitas; 8. Encarga a su Comisión de Libertades Publicas y de Asuntos Interiores que proponga a las correspondientes comisiones de los Parlamentos nacionales que su próxima reunión conjunta esté dedicada al tema de las sectas; de esta forma, se podría intercambiar información sobre la organización, métodos de trabajo y comportamiento de las sectas en cada Estado miembro y podrían elaborarse conclusiones sobre la mejor de limitar las indeseables actividades que llevan a cabo y sobre las estrategias para incrementar la concienciación de la población sobre ellas, debiéndose presentar las conclusiones de esta reunión al Pleno en forma de informe; 9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.
(1) OJ C 241, 21.9.1992,
p. 67. © European Parliament: 03/1997 |
SECCIONES ¿CÓMO
SE SALE?
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