La
Sra. María Paola COLOMBO SVEVO (PPE, Italia), vicepresidente de
la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores
del Parlamento Europeo, recuerda que el Parlamento Europeo aprobó
una resolución en febrero de 1996 sobre las sectas en Europa (véase
Anexo). En esta resolución el Parlamento Europeo pide que en una
reunión conjunta con los Parlamentos nacionales de los Estados
miembros de la Unión, se fijen dos objetivos:
-
que se proceda a un intercambio de información sobre la organización,
métodos de trabajo y comportamiento de estas "comunidades"
en cada uno de los Estados miembro;
- que
se elaboren conclusiones sobre la mejor forma de limitar las actividades
indeseables que llevan a cabo y sobre las estrategias para incrementar
la concienciación de la población.
En Bélgica, en Alemania, en Francia ( 1), se discuten estas
cuestiones. Se han creado comisiones de investigación parlamentarias.
En el aspecto
jurídico, la "secta" no existe. Se le aplican las
reglas relativas a las asociaciones, reglas que garantizan la libertad
de religión, la libertad de conciencia, el derecho de asociación...
´No debemos abandonarlas! Estas normas constituyen el fundamento
de nuestras democracias, consagrado por todas nuestras legislaciones,
todas nuestras constituciones. En lugar del término "secta",
prosigue la Sra. COLOMBO SVEVO, yo prefiero el de "nuevos movimientos
religiosos" ya que el término "secta" comporta
una connotación peyorativa en buen número de nuestros
países. Investiguemos sobre lo que podríamos llamar
"derivas sectarias" de estos nuevos movimientos religiosos.
¿Cuáles son las actividades que violan nuestras legislaciones?
¿Los derechos humanos? ¿Amenazan el equilibrio y la
independencia de nuestros ciudadanos? ¿Dan lugar a atentados
y a suicidios colectivos? Es necesario delimitar los problemas, analizar
cuáles son los mejores medios de luchar contra ellos. Estos
últimos años ha aumentado el número de adhesiones
a estos nuevos movimientos religiosos. ¿Por qué? ¿Cuáles
son los métodos empleados? Examinemos los aspectos económicos
y financieros, las ramificaciones que penetran hasta el mundo del
trabajo, de la empresa, de la captación.
Por último,
se plantea la cuestión de nuestra cooperación: ¿qué
forma debe asumir? ¿banco de datos común, observatorio,
acción común?
Esperamos de su
participación en este encuentro que se pueda definir un nuevo
equilibrio entre libertades y respeto de los derechos de los ciudadanos
en este tema.
El Sr. Evangelos STAIKOS
toma la palabra en nombre de la Comisión de la Administración
pública, del Orden público y de la Justicia de la Cámara
de Diputados griega.
Subraya que la importancia
y la gravedad de esta cuestión de las sectas religiosas o pararreligiosas
se desprende claramente del hecho de que el Parlamento Europeo -que
ha demostrado su sensibilidad en todo lo relativo a los derechos del
hombre y de las libertades políticas y religiosas- dé
el grito de alerta ante el funcionamiento y la actividad incontrolados
de organizaciones que, bajo pretexto de religión, se dedican
a actividades turbias, pretendiendo subvertir valores e ideas que han
presidido la construcción y el desarrollo de las sociedades europeas.
El apartado 4 de la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo
-que estipula que los Gobiernos de los Estados miembros no deben conceder
automáticamente el estatuto de organización religiosa
a este tipo de organización y deberán, en el caso de que
las sectas se vean implicadas en actividades ocultas o delictivas, considerar
la posibilidad de privarlas del estatuto de comunidad religiosa que
les haya sido concedido- impone la obligación de estudiar de
manera sistemática y profundizada la cuestión a nivel
sociológico y jurídico así como también
teológico. La posición de Grecia a favor de la protección
y del respeto de la libertad religiosa no presenta duda; sin embargo,
conviene, una vez realizados estudios serios y asumiendo plenamente
las responsabilidades que hacen al caso, trazar una línea de
demarcación que separe la inspiración divina, que define
una religión, de las referencias oscuras sobre las que se apoya
una secta; la libre actividad religiosa de la actividad delictiva. Este
segundo aspecto tal vez sea sencillo, ya que la ciencia jurídica
puede proporcionar la respuesta. El primer aspecto, en cambio, presenta
dificultades.
Por esta razón,
es indispensable instaurar una cooperación más estrecha
entre los Estados miembro y las instituciones competentes de la Unión
Europea, cooperación que favorecerá la creación
de un órgano de coordinación para Europa, encargado de
estudiar estas cuestiones, de intercambiar información y de coordinar
las iniciativas y acciones en la materia.
Por lo que respecta
a las acciones concretas, sería conveniente dar prioridad a la
creación de programas culturales y educativos, dirigidos sobre
todo a los grupos sociales más sensibles, como son los jóvenes.
Estos programas deberían contener información y datos
serios, con el fin de que los individuos puedan elegir por sí
mismos en plena libertad.
Si bien toda sociedad
debe protegerse contra las actividades ilícitas y delictivas,
también es cierto que es necesario preservar la libertad de religión.
En este terreno, las medidas que se adopten, sean cuales sean, deben
tomarse con prudencia y circunspección teniendo en cuenta la
especificidad del sentir religioso. En ningún caso se debe permitir
que la lucha contra desviaciones de tipo delictivo del fenómeno
religioso conduzcan a replantear el derecho a practicar la religión
y la protección de las religiones establecidas. Las consideraciones
que preceden representan el punto de visa permanente del Estado y de
la sociedad griegos. La legislación griega se sitúa asimismo
en este marco. No define las sectas como "nuevos movimientos religiosos",
"herejías de reciente aparición", ni siquiera
"cultos destructores"; tampoco dilucida el fenómeno,
pues se inscribe en un concepto y en una política vinculada a
las "religiones conocidas" en el sentido del artículo
13 de la Constitución griega ( 2). Todas las "religiones
conocidas" están protegidas en el marco de la libertad de
religión. Las desviaciones de los nuevos movimientos religiosos
que presenten un carácter no religioso, sino económico-financiero,
social u otro, se verán reprimidas por las autoridades competentes,
porque infringen la legislación existente. Sin embargo, el hecho
de que estos movimientos pretendan ser de naturaleza religiosa hace
difícil, incluso imposible, el ejercicio de la persecución
y la represión de los delitos en el marco del respeto de la libertad
de religión. En cuanto al hecho de que la legislación
griega parece tener lagunas en este terreno, ello se debe al hecho de
que Grecia no se ha visto hasta la actualidad confrontada a fenómenos
preocupantes vinculados a la actividad y al funcionamiento de estos
movimientos. El problema se había abordado desde el punto de
vista religioso y teológico y no en términos jurídicos.
Esta situación, a saber, la ausencia de legislación y
también de experiencia en la materia, impide o al menos obstaculiza
la recogida de información, tanto más que el Estado griego
es muy sensible en lo que respecta al respeto y a la protección
de los derechos humanos.
En su intervención
durante el debate, la Sra. Irini LAMBRAKI (diputada al Parlamento Europeo,
PSE, Grecia) añadió que la única secta implantada
en la sociedad griega es la de los Testigos de Jehová, que está
dentro de la legalidad nacional. El único caso que plantea problemas
es el de los padres Testigos de Jehová que no permiten que se realicen
transfusiones sanguíneas a sus hijos. Cuando estos casos se presentan,
los médicos tienen autorización para realizar la transfusión
sanguínea con acuerdo del fiscal. En caso de muerte de un menor
por falta de transfusión, los padres son procesados, no a causa
de sus convicciones religiosas, sino por no haber respetado la obligación
de ejercer la tutela parental.
Por todas estas
razones, la cooperación interestatal y la coordinación
de las actividades con objeto de identificar estos movimientos y estudiar
seriamente el problema, así como los medios de tratarlo revisten
gran importancia.
El Sr. Pär-Axel
SAHLBERG, Presidente de la Comisión constitucional del Parlamento
sueco insiste en las libertades de opinión, de expresión,
de asociación, de reunión y de religión inscritas
en la constitución sueca, siendo que la libertad de religión
es la única de estas libertades fundamentales que no puede verse
limitada de manera alguna. La libertad de asociación puede verse
limitada por ley y ciertamente, en consecuencia, verse limitada la libertad
de religión, pero ninguna disposición jurídica particular
afecta a las asociaciones religiosas. En los últimos años,
el Parlamento sueco ha abordado esta cuestión y particularmente
el aspecto de la violación psíquica, y ha propuesto que
los gobiernos adopten medidas preventivas y lleven a cabo campañas
de información en las escuelas, los servicios sociales, los hospitales,
etc. Por el momento la cuestión está siendo estudiada.
El Sr. CALVAO DA SILVA,miembro
de la Comisión de Asuntos constitucionales, de Derechos, Libertades
y Garantías del Parlamento portugués constata de entrada
que los nuevos movimientos religiosos o sectas plantean cierto problema
en Portugal.
El orador expone
el caso de la Iglesia Universal del Reino de Dios, originaria de Brasil,
cuya influencia y poder ha conocido un rápido crecimiento, particularmente
en los medios de comunicación, ya que esta secta había
comprado radios locales y espacios publicitarios en la televisión.
Algunas de sus prácticas se situaban en el límite de la
legalidad, tanto el público como las autoridades han reaccionado,
lo cual ha provocado un rápido declive de la secta. Ciertamente
no se puede tolerar que la libertad religiosa sirva para encubrir actividades
ilícitas e incluso delictivas. Colaboración a escala europea:
el orador considera que Europol podría servir de banco de datos
de las actividades dudosas de las sectas en Europa.
La autoridad responsable
de la cuestión es el Ministerio federal de la Juventud, la Cultura
y la Enseñanza. Por otra parte, cierto número de instituciones
se ocupan de la documentación y de la información sobre
las sectas: asociaciones eclesiásticas, grupos de ayuda y otros
centros de documentación. El Ministerio federal ha publicado
recientemente un folleto de información sobre las sectas: ´los
50.000 ejemplares se agotaron en dos semanas! Aunque no exista legislación
concreta sobre las sectas, se les pueden aplicar las disposiciones generales
contenidas particularmente en las leyes sobre la protección de
los consumidores y sobre las asociaciones, en el código de la
industria y el artesanado y en el código penal. Para la Sra.
Sonja MOSER, miembro de la Comisión de la Familia del Consejo
Nacional de Austria estos instrumentos son suficientes para combatir
los efectos negativos de la proliferación de las sectas.
Se está elaborando
un repertorio de sectas, en estado aún embrionario, que deberá
permitir clasificar los diferentes grupos en función de su carácter
peligroso y de otros criterios. Una audiencia parlamentaria dedicada
a las sectas y a los riesgos que presentan para los ciudadanos ha arrojado
las siguientes conclusiones: a diferencia de otras asociaciones, las
sectas exigen de sus miembros un compromiso total e intentan dirigir
todos los aspectos de su existencia. Es muy difícil retirarse
de una secta a causa de las fuertes presiones que se ejercen.
Para Madeleine PETROVIC,
miembro de la Comisión de la Familia del Consejo Nacional de Austria,
una de las causas del éxito creciente de las sectas y de agrupaciones
análogas en el curso de las últimas décadas reside
en el hecho de que tanto nuestra sociedad como la política europea
están centradas en torno a los intereses económicos, abandonado
a su suerte los problemas sociales.
Madeleine PETROVIC
añade que la constitución austríaca garantiza la
libertad de culto para toda religión reconocida por la ley (doce
en el momento actual). Por otra parte, existe una multitud de sectas y
de comunidades que, desde el punto de vista legal, se sitúan en
una zona turbia. Actualmente se supone que unas 50.000 personas pertenecen
en Austria a un secta y que otras 20.0000 estarían relacionadas
con las mismas. En los últimos años se ha constatado una
verdadera explosión de oferta religiosa hasta el punto de haberse
acuñado el término "supermercado de la fe".
El Sr. KOEKKOEK (Segunda
Cámara, Países Bajos), anuncia que las posiciones que defenderá
en el transcurso de la reunión no reflejan necesariamente el punto
de vista de su institución parlamentaria. En 1984 apareció
en los Países Bajos un informe sobre "nuevos movimientos religiosos".
Sus conclusiones: no plantean mayor problema. La constitución neerlandesa
incita a la vigilancia; asociaciones religiosas o no se ven tratadas de
la misma manera. Es el derecho penal el que debe trazar el límite
entre lo que está autorizado y lo que no lo está. Los servicios
de seguridad del interior mantienen la vigilancia y hasta el momento no
se han registrado acontecimientos preocupantes.
La Sra. Rosa RUSSO
JERVOLINO, presidente de la Comisión de asuntos constitucionales
de la Cámara de diputados, estima que la cooperación a escala
europea constituye una necesidad absoluta. En Italia, la "secta"
no existe en el plano jurídico, pero la jurisprudencia y particularmente
una sentencia de febrero de 1995 del tribunal supremo ( 3) , está
llena de enseñanzas. El fenómeno de las sectas va tomando
importancia en Italia, pero sin que ello plantee problemas a ojos de la
opinión pública o de las instituciones ya que Italia no
ha conocido manifestaciones espectaculares como los suicidios colectivos,
por ejemplo. Se supone que existen en Italia unos 400 "nuevos movimientos
religiosos" que afectarían a unas 600.000 personas, siendo
que los Testigos de Jehová son los más numerosos, según
el centro de investigación sobre las sectas de Bolonia.
Se consideran prioritarias:
las campañas de información preventivas y de sensibilización
sobre los peligros del fenómeno sectario dirigidas a la opinión
pública y a las instituciones, así como una mejor colaboración
a escala europea, por ejemplo, mediante la creación de un observatorio.
El Sr. John HUTTON,
miembro de la Comisión de asuntos interiores de la House of Commons
del Reino Unido, indica que ni las "sectas" ni los "nuevos
movimientos religiosos" existen en el aspecto legal en el Reino Unido,
existiendo únicamente el concepto de organización terrorista.
Los sucesivos gobiernos han considerado suficientes los instrumentos jurídicos
de que disponen para defender los derechos de los ciudadanos frente a
las sectas. La Comisión de asuntos interiores no ha incluido este
punto en el orden del día de sus trabajos, pero prevé realizar
en 1997 un estudio sobre la influencia de los francmasones en la policía
y en la justicia. Las disposiciones legales que permiten impedir la entrada
en el territorio británico de personas peligrosas para el orden
público han sido aplicadas al Reverendo Moon; por lo que respeta
al estatuto de la iglesia de la cienciología, ésta ha conocido
numerosos percances ya que en un principio se consideró peligrosa
-siéndoles negado a los cienciólogos el estatuto de estudiantes
o el permiso de trabajo- aunque más tarde esta prohibición
fue levantada a consecuencia de un nuevo informe. Los cienciólogos
sin embargo no están autorizados a ejercer funciones religiosas.
El debate sobre esta cuestión permanece abierto.
El Reino Unido no
tiene disposiciones constitucionales que garanticen los derechos y libertades
individuales, pero éstos están ampliamente cubiertos por
la Convención de los Derechos Humanos.
¿Cooperación?:
ésta podría realizarse en el marco de Europol por lo que
respecta a las actividades delictivas pero el orador sugiere que se
evite la creación de nuevas "burocracias" europeas.
El Sr. José
CAÑELLAS FONS, presidente de la Comisión parlamentaria de
asuntos interiores y de la función pública del Senado español
explica que el legislador español no ha definido las "sectas"
porque "al intentar poner los puntos sobre las íes se corre
el riesgo de ponerse de lado de las íes"... Por otra parte,
la cuestión de las sectas no plantea verdaderos problemas actualmente
en España. El Sr. Juan Antonio ARÉVALO SANTIAGO, portavoz
del Grupo socialista añade que el nuevo Código penal español,
de mayo de 1996, considera delictivas las asociaciones que recurren a
la violencia para ejercer un control sobre la personalidad. Los dirigentes
de estas asociaciones están sujetos a penas agravadas (penas de
prisión de 2 a 4 años) y sus colaboradores a penas de prisión
de 1 a 3 años. Una comisión parlamentaria ha trabajado sobre
la cuestión de las sectas y ha fijado una definición pragmática
de "secta" como grupo organizado en base a doctrina religiosa
o no.
En España
el número de sectas oscila entre 40 y 50, siendo imposible cuantificar
el número de adeptos.
Cooperación:
el orador está a favor de elaborar una lista de las relaciones
existentes a través de los diferentes países entre sectas
que no siempre tienen la misma denominación, lista que podría
concebirse en el marco de los trabajos de Europol.
La Sra. Ortrun SCHÄTZLE,
Presidente de la comisión de investigación sobre las sectas
del Bundestag (Alemania), insiste en la creciente extensión que
están experimentando las sectas en Alemania. El número de
peticiones de ciudadanos amenazados por las desviaciones sectarias aumenta,
como aumenta también el número de ciudadanos preocupados
al ver que los fondos públicos destinados a asociaciones religiosas
o de opinión acaban también en manos de las sectas. La oradora
explica que esta es la razón por la que se ha creado esta comisión
de investigación. Al no existir definición del concepto
"secta", esta comisión de investigación ha sido
bautizada "comisión sobre las sectas y los psicogrupos".
Sus trabajos deberían concluir en 1998, El mandato es el siguiente:
examinar las informaciones de que disponen los parlamentos regionales,
las iglesias, las asociaciones ...; investigar sobre las razones que explican
la multiplicación reciente de las sectas; determinar si el aparato
legal es suficiente para responder a las amenazas sectarias una vez que
se haya definido en qué consisten estas amenazas, cuáles
son los objetivos ocultos de estos grupos y sus ramificaciones a escala
internacional, analizar las estrategias de captación, la influencia
sobre el conjunto del entorno, incluido el profesional, que se ve también
arrastrado a una situación conflictiva.
Es necesario tratar
estos conflictos, en particular por lo que atañe a los niños
y a la reinserción profesional de aquéllos que intentan
salirse de los movimientos sectarios. Tenemos folletos de información
y de alerta a escala federal; debemos hacer lo mismo para los nuevos
Länder. Esperamos que nuestro trabajo pueda contribuir a los esfuerzos
comunes, concluye la oradora.
La Sra. Else Marie
MORTENSEN, miembro de la comisión jurídica del Folketing
danés explica que la constitución danesa garantiza las libertades
de confesión y de culto (artículo 67) y contiene un artículo
sobre las organizaciones religiosas divergentes (artículo 99 de
la Constitución, 1849) que no ha sido nunca utilizado. En Dinamarca
se reconocen 11 comunidades religiosas que pueden como tal celebrar bodas
o llevar registros municipales. Otras 36 comunidades religiosas están
autorizadas a practicar servicios religiosos.
No se ha constatado
aumento significativo del número de sectas en estos últimos
tiempos y los problemas que se plantean son más bien puntuales,
estima la oradora. La Sra. MORTENSEN menciona por ejemplo el caso de
una joven fallecida durante el parto por haberse negado a una transfusión
sanguínea. La justicia danesa tiene en este caso la posibilidad
de retirar al niño de sus padres para realizar la transfusión
en contra de la voluntad parental. Esta posibilidad, sin embargo, sólo
existe respecto a los menores. En Dinamarca existe otro fenómeno:
el de los rockers. Existen bandas de "rockeros" que se entregan
a feroces luchas, lo cual ha llevado a la adopción de una ley
de excepción, no ya para limitar la libertad de estos clanes
de "rockeros", sino para proteger a los ciudadanos de la violencia.
Por último, otro caso ha llevado a las autoridades del país
a adoptar medidas de excepción. Se trata de una malversación
de fondos llevada a cabo por una institución escolar.
Cooperación:
Europol podría efectivamente limitarse a actuar en el aspecto
criminal, pero es necesario absolutamente preservar las libertades fundamentales.
El Sr. DUQUESNE, ponente
de la comisión de investigación parlamentaria encargada
de las sectas en la Chambre des Représentants de Bélgica
presentó en 1993 una propuesta para constituir una comisión
de investigación parlamentaria encargada de la elaboración
de una política para luchar contra las prácticas ilegales
de las sectas y los peligros que éstas representan para la sociedad
y para las personas, particularmente para los menores de edad. El Sr.
Duquesne explica que lo ha hecho por tres razones: la primera, porque
las resoluciones del PE y del Consejo de Europa insistían en la
importancia del fenómeno, en el peligro que podía representar
para las personas y para la seguridad pública y en la necesidad
de que los Estados miembros se mantuvieran alerta. La segunda razón
son cierto número de testimonios personales, en ocasiones trágicos,
que le han sido comunicados. En todos los casos se ha visto una extraordinaria
indiferencia de las autoridades nacionales, especialmente de los servicios
de policía y de los servicios judiciales. La última razón
es ciertamente la dramática actualidad de la Orden del Templo Solar,
ya que uno de sus gurús era de nacionalidad belga así como
cierto número de sus víctimas.
Declara haber tenido
cierta dificultad en convencer a sus colegas, de lo cual se alegra ya
que esto demuestra la importancia que se confiere al respeto de las
libertades constitucionales, de los cultos y de su ejercicio, de la
asociación, del pensamiento y de reunión. Pero tras una
muy útil discusión, han llegado a la conclusión
de que la libertad no era la libertad de hacer cualquier cosa, y ciertamente
no la de, so pretexto de libertad y de idealismo, convertir a cierto
número de ciudadanos en verdaderos esclavos en situación
de explotación.
La misión
de esta comisión se resume en cinco puntos:
- estudiar el fenómeno
en Bélgica, proceder a una "radioscopía" en
base a audiencias con las autoridades competentes, expertos, asociaciones
de defensa de las víctimas, sus familias o toda persona que
pueda se útil para este análisis;
- estudiar más
especialmente los modos de captación así como las prácticas
en el interior de las sectas con el fin de determinar los posibles
abusos, de precisar sus organizaciones, los medios de que disponen,
así como las prácticas que violan particularmente las
legislaciones sociales y fiscales;
- elaborar un
informe sobre el arsenal jurídico existente, incluida la jurisprudencia,
que permita sancionar las ilegalidades cometidas por los movimientos
sectarios;
- proponer modificaciones
de nuestro orden jurídico federal con vistas a reprimir las
actuaciones ilícitas de las sectas de las que serían
víctimas tanto adultos como menores;
- hacer toda recomendación
que pueda ser útil, tanto a escala federal como internacional,
con vistas a adoptar medidas destinadas a llamar la atención
de los actores implicados sobre la amplitud del fenómeno, sus
formas, sus peligros, los medios para combatirlo y sobre la atención
de que deben ser objeto sus víctimas y sus familias.
La comisión
no ha finalizado aún su trabajo y por lo tanto no se pueden ofrecer
conclusiones; sin embargo, el orador ofrece una serie de indicaciones:
Primera
indicación: se ha renunciado a definir las sectas o
qué es una secta. Lo que nos preocupa son los medios de captación,
los comportamientos que ponen en peligro a las personas, a la seguridad
pública o que pueden tener consecuencias en el plano político,
en particular en el sentido de una posible subversión. Preferimos
concretar cierto número de criterios de peligrosidad, ya sea
para las personas como para la sociedad en su conjunto.
Segundo
elemento: puesto que no se posee una evaluación del
fenómeno sectario en Bélgica, no se puede afirmar de manera
precisa si el fenómeno va en aumento. Nuestra impresión
es que sí. Deben existir en Bélgica aproximadamente 150
sectas merecedoras de nuestra atención e incluso nuestra actitud
alerta. Para dar un ejemplo, una de ellas nos ha indicado que tenía
más de 10.000 adeptos. Está claro que a lo largo de los
trabajos que estamos realizando intentaremos avanzar en este análisis.
Al finalizar esta comisión de investigación será
probablemente necesario continuar este trabajo creando un observatorio,
como han propuesto nuestros colegas franceses.
Tercer elemento:
las consecuencias más peligrosas afectar principalmente a los
individuos en su personalidad. Lo que constatamos son con frecuencia
manipulaciones que conducen a la destrucción de la personalidad,
a la separación del medio familiar, social, profesional, sin
contar gran número de manipulaciones financieras, ya que parece
también que el principal objetivo, el objetivo real de algunas
de estas sectas es el interés financiero. Por el momento las
informaciones de que disponemos proceden de los servicios de policía,
de la "gendarmería", de la seguridad del Estado y del
servicio de información militar. Es necesario reconocer que hasta
el momento no les ha preocupado excesivamente el fenómeno y se
limpian fácilmente la conciencia diciendo que vivimos en un país
de libertad, y que sería muy peligroso ... Constatamos que desde
que se creó la comisión de encuesta las cosas han cambiado
y que, efectivamente, andar con pies de plomo ha permitido descubrir
ya comportamientos al menos inquietantes.
Cuarta reflexión:
está claro que la legislación belga actual ofrece diversas
posibilidades de reprimir las infracciones que se comenten en el aspecto
penal, fiscal o social. Pensemos en los actos de violencia, abusos sexuales,
el ejercicio ilegal de la medicina, los fraudes fiscales y sociales,
etc. Lo que es más preocupante es que, si bien estas disposiciones
existen, raramente se aplican. Se ha constatado gran diferencia según
el servicio judicial de que se trate, pero jamás ha constituido
una prioridad. Además, en cierto número de casos, existen
problemas en torno a las pruebas, ya que se trata de adultos libres
y consentidores. Es muy difícil presentar pruebas, dándose
además la situación de que aquéllos que han sido
víctimas de manipulación consideran que los que pretenden
acudir en su ayuda son los verdaderos agresores y no los que los explotan.
Esta es la razón por la que nos planteamos la cuestión
de saber si no deberíamos completar nuestro arsenal jurídico
mediante una nueva definición de la delincuencia organizada,
la posibilidad de constitución de parte civil por asociaciones
de defensa de las víctimas, una posible incriminación
penal de la manipulación o, en todo caso, como en Francia, del
abuso de situación de debilidad de una persona, la inversión
de la carga de la prueba para ciertas infracciones, la adaptación
de la legislación sobre la protección de la vida privada,
la reglamentación de la escolarización a domicilio, la
represión de la incitación al suicidio, una mayor exigencia
de transparencia de las asociaciones y un mejor control de sus miembros
y de los flujos de financiación, una mejora del sistema de represión
de blanqueo de dinero y, tal vez, prever que cuando se cometen ciertas
infracciones en el marco de movimientos sectarios, la pertenencia al
movimiento sectario pueda constituir una circunstancia agravante, una
mejor protección del contacto con las familias, el medio social
y profesional. Por último, está claro que estas asociaciones
son extremamente móviles, que los flujos financieros son muy
importantes, que las cosas son tanto más fáciles en Europa
cuanto que no existen fronteras, y que estas asociaciones son multiformes.
La cooperación
internacional nos parece absolutamente necesaria. En efecto, numerosas
sectas activas en Bélgica mantienen vínculos, ya sea jerárquicos,
ya sea de ayuda mutua, con asociaciones similares en el extranjero.
La Unión Europea es el primer nivel de cooperación multilateral
que permitirá combatir las degeneraciones, pero para ello el
intercambio de información, que es esencial, no puede limitarse
a Europol, en la medida en que algunas amenazas, como son la infiltración
en diferentes niveles del poder, se saldrían del marco de las
competencias de este organismo. Les confesaré, sonriendo, que
en nuestra comisión de investigación ha existido una pequeña
inquietud, porque se nos ha informado que existían tentativas
de infiltración en el Parlamento Europeo. Sería deseable
que se llevara a cabo una política europea común con el
fin de evitar que uno u otro Estado miembro se convierta en santuario
de sectas consideradas peligrosas. Pero plantear este problema significa
también plantear el problema del espacio judicial europeo, es
decir, ir más allá de la información para llegar
hasta la represión de actos penales que son parte del orden jurídico
de cada uno de los países miembros.
El Sr. Luis MARINHO,
presidente de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos
Interiores del Parlamento Europeo da la palabra a los miembros de la comisión
del Parlamento Europeo tras una observación preliminar y una primera
constatación: el problema de las sectas es un problema grave, más
grave de lo que parece a primera vista, y más importante en algunos
países que en otros por razones históricas, económicas
y sociales.
Segunda reflexión:
hasta el presente no se ha podido determinar el origen de este fenómeno.
¿Se trata de una crisis religiosa, al haberse debilitado el papel
desempeñado por las iglesias tradicionales? ¿Es una consecuencia
de la debilidad de nuestros sistemas de protección social? ¿Está
vinculado al desarrollo de la integración europea? ¿Representan
las sectas una protección que no se encuentra en otra parte?
¿Se utilizan las sectas a veces como terapia ante un mundo cada
vez más técnico? ¿Estamos confrontados a una crisis
de la razón científica? ¿Es nuestro modelo europeo
positivista el que se pone en cuestión?
El Sr. Pierre PRADIER,
(Grupo de la Alianza Radical Europea, Francia) se confiesa sorprendido
por la inquietud que han manifestado nuestros colegas ante la multiplicación
de las sectas. Nadie ha pensado en mencionar que nuestras sociedades no
proporcionan ninguna respuesta a las necesidades irreprimibles de transcendencia
o a la angustia metafísica que es parte constitutiva de la condición
humana. El destino que se nos propone no responde a ninguna de estas exigencias:
como mucho se nos propone comprar otro vehículo o ser más
eficaz en el mercado de trabajo. El Sr. Pradier expresa su interés
en este tema ya que milita en una organización que durante siglos
se ha visto perseguida como secta particularmente peligrosa y que sin
embargo ha conformado el carácter de Occidente, es una secta que
ha triunfado y se llama Cristianismo. En esta ocasión se dirige
a sus camaradas alemanes, pues tiene entre manos una decisión del
Consejo de Ministros de Baviera que exige que todo aquel que tenga intención
de presentar una candidatura a un puesto público, a un puesto de
funcionario, rellene un cuestionario. Si este cuestionario no demuestra
que la persona en cuestión es enemiga o que está completamente
apartada de la Iglesia de la Cienciología, ese funcionario no será
contratado o, peor aún, si ha sido ya nombrado, será despedido.
El original de este documento del Consejo de Ministros de Baviera está
a disposición de todos los presentes. El Sr. Pradier piensa que
esto representa -y, por supuesto, declara no estar pagado por la Iglesia
de Cienciología- una caza de brujas que comienza a adoptar dimensiones
preocupantes. Se confiesa fanático partidario de la libertad y
extremista de la moderación, si es que ambas cosas pueden ir juntas.
En su opinión, si no se pone atención, las consecuencias
pueden ser terribles. Si existen sectas que asesinan a niños pequeños
en sus ceremonias religiosas, existen también leyes, reglamentos,
administraciones para todos aquéllos cualquiera que sea su pertenencia,
secta o no, que incurran en actos ilegales, criminales, inmorales. Es
necesario perseguirles judicialmente, juzgarles y condenarles. Entre tanto,
el Sr. Pradier teme que lo "políticamente correcto" dé
lugar a persecuciones que confundan a todos en un mismo montón.
Se trata de cierta angustia por la libertad que el Sr. Pradier siente
y que quiere compartir con los demás.
La Sra. Irini LAMBRAKI
(PPE, Grecia), constata, al igual que el Presidente, que existen países
en los que las sectas plantean un problema agudo, mientras que en otros,
como España, Portugal y Grecia no conocen este problema.
Segunda observación:
todos están de acuerdo en decir que es muy difícil trazar
el límite entre libertad de conciencia por una parte y el carácter
plenamente reprensible de ciertos actos. En Grecia, la Constitución
prevé la libertad de culto; la religión mayoritaria es
la de la Iglesia ortodoxa. La Iglesia ortodoxa no ha sido jamás
una iglesia fanática. Nunca se ha conocido el fanatismo o la
persecución religiosa, al contrario de otros países, por
causa de la Iglesia católica, por ejemplo.
La Constitución
griega, las leyes y la mentalidad griega defienden la libertad de religión,
la libertad de conciencia. Esta Constitución se encuentra entre
las más democráticas en lo que respecta a la libertad
de religión. Y la Iglesia griega contribuye también a
este resultado porque se trata de una iglesia liberal y progresista
en comparación con otras.
El Sr. Hartmut NASSAUER
(PPE, Alemania) insiste en el hecho de que no se trata de preocuparse
por las sectas en cuanto asociaciones, en la medida en que emplean el
derecho al libre ejercicio del culto. De lo que se trata es de ocuparse
de ellas cuando irrumpen en los derechos fundamentales de los demás.
Esto es lo que sucede con la Iglesia de Cienciología. Se trata
de cualquier cosa menos de una iglesia. Proclamarse "iglesia"
abre cierto número de privilegios en bastantes países, pero
si se conoce a las víctimas de semejante iglesia se ve que utiliza
métodos totalitarios. Siempre en la historia han existido sectas
y en la mayor parte de los casos ha sido la iglesia oficial la que se
ha defendido en contra de ellas para resolver la cuestión de la
buena o la mala vía hacia la fe. En el momento en que secta y asociación
delictiva se unen hay que investigar y confrontar las informaciones de
que se dispone.
La Sra. Michèle
LINDEPERG (socialista, Francia) siente que el Parlamento francés
no esté representado, ya que, tras dos informes parlamentarios
sobre las sectas, el Gobierno francés acaba de crear un Observatorio
de las sectas. Se trata de un problema extremamente difícil,
ya que afecta a la libertad de las personas: se trata de protegerlas sin
ahogarlas. La dificultad comienza a nivel mismo del vocabulario puesto
que la palabra secta tiene diferentes acepciones según los países:
en el Reino Unido, por ejemplo, es una palabra de connotaciones neutras,
es decir, que para buscar el límite hay que determinar qué
sectas contienen una parte honorable y cuáles mantienen prácticas
ilegales o reprensibles. En Francia el límite no se sitúa
ahí; el límite en la mente de los que emplean esta palabra,
es el de saber si se trata de agrupamientos minoritarios, religiosos,
filosóficos o ideológicos, o si se trata de sectas. Si existe
ya una dificultad a nivel de vocabulario, quererlo definir es prácticamente
imposible.
En un mundo en mutación,
donde ciertas personas han perdido completamente sus puntos de referencia,
algunas buscan una aparente seguridad en una colectividad o en un grupo
religioso o ideológico, creen encontrar en él un sentido
a sus vidas, son libres de hacerlo. Se trata de una libertad que debe
estar plenamente preservada, y que, por otra parte, está en línea
con las convenciones internacionales o declaraciones y constituciones
de los Estados miembros. Aquí nuevamente se trata de un problema
de límites. Cuando la Sra. Lindeperg oye hablar de religión
reconocida, piensa que existe un problema porque, ¿reconocida
por quién? ¿cómo? ¿según qué
criterios? Aquéllas que no están reconocidas, ¿tienen
problemas de expresión y de libertad de ejercicio de su culto?
Como ha dicho Pierre Pradier, la religión cristiana es una secta
que triunfó. ¿A partir de qué momento se le reconoce
a uno o no? Todos estos son problemas que efectivamente, en opinión
de la Sra. Lindeperg, son muy graves y de muy difícil solución.
Por otra parte,
y en tanto que francesa, la Sra. Lindeperg está bien situada
para saberlo, todas las sectas proclaman esta fachada honorable de libertad
de conciencia y de libertad de expresión.
Pues bien, algunas
de ellas tienen una fachada oculta mucho menos resplandeciente, que
atenta contra la libertad individual, incluso contra la democracia.
El Estado debe desempeñar su papel protector y represivo, si
procede. Se trata de un papel triple: el de información y prevención,
y el de hacerse cargo y escucha, muy poco aplicado. Se ha hablado de
indiferencia (Bélgica). Efectivamente, las víctimas de
las actividades ilegales de las sectas no saben a quién dirigirse,
cómo conseguir respuesta a su solicitud de que alguien se haga
cargo de ellos. Se trata verdaderamente de algo que habría que
crear de una manera mucho más institucional. Tercer papel: el
papel represivo respecto a las actividades ilegales. Existe también
un papel de intercambio de información que se ha evocado con
frecuencia y es en este aspecto en el que la Unión Europea está
llamada a desempeñar una función.
El Sr. Martin SCHULZ
(socialista, Alemania), no desea que se haga una distinción estricta
entre aquello que se debería discutir en el interior de nuestra
Comisión de Libertades Públicas y aquellas otras cosas que
se deberían discutir con los colegas de los Parlamentos nacionales.
Ambas están relacionadas. Si el PE examina la cuestión de
las sectas, es porque prácticamente de todos los Estados miembros
nos llegan señales que nos incitan a discutir este tema, porque
se discute en el país. Tal vez no siempre a nivel del parlamento
pero en prácticamente todos los países de la Unión
Europea actualmente se desarrolla un debate análogo. El Sr. Nassauer,
con toda razón, ha dicho que era extremamente difícil definir
qué es una secta, dónde comienza la verdadera fe, en qué
punto está amenazado el Estado, dónde debe actuar el Estado.
El límite es difícil de trazar. Se trata de un terreno tremendamente
escurridizo. El Sr. Schulz ha leído en la prensa del día
anterior que hay tres fiscales alemanes que deberían llevar a cabo
un juicio tras un atentado con bomba en un baile popular de Berlín,
el asunto Mykonos. A estos fiscales les ha sido impuesta la "fatwa",
porque había un iraní implicado en el asunto. Es seguro
que en Alemania existen personas que, a causa de su fe, estarían
dispuestas a llevar a cabo esta "fatwa", lo cual quiere decir
que existen otros casos, como el de Salman Rushdie, de personas que han
tenido que vivir escondidas durante años. La cuestión de
saber si se trata de una secta o no en este caso es superflua. Una secta
pudiera ser una comunidad religiosa, pero la definimos en tanto que secta
porque viola las libertades fundamentales. Es necesario, por lo tanto,
concentrarnos en los casos en que sabemos que existen cierto número
de actos delictivos que se producen regularmente. Se han citado en la
resolución: malos tratos corporales, explotación sexual,
privación de libertad, trata de seres humanos, incitación
a comportamientos agresivos, difusión de tesis racistas, fraude
fiscal, circulación ilegal de capitales, tráfico de armas,
ejercicio ilegal de la medicina. Se trata de características que
se encuentran de manera repetida cuando se trata de sectas.
Un representante
de la Cienciología anota todo lo que cada uno de los presentes
está diciendo aquí, en esta sala, y un día nos
lo echará en cara: ustedes han dicho esto y aquellos sobre tal
y tal punto. Y si ustedes invocan su derecho a criticar la Cienciología
porque se trata de una organización cuyo objetivo consiste en
hacer beneficio, que utiliza como medios la privación de la libertad,
se verán amenazados.
No hay que orientarse
hacia los aspectos religiosos. En el momento en que una organización,
por la razón que sea, de manera deliberada, intenta desarrollar
su patrimonio financiero por medios ilegales, ¿no será
necesario organizar una vigilancia a escala europea y, si necesario,
una represión? Es necesario situar nuestro debate no ya en el
plano religioso, sino en el penal, porque las organizaciones en cuestión
pertenecen a la familia de las organización delictivas.
La Sra. Hedy D'Ancona
(socialista, Países Bajos): Mis conclusiones, una vez oídas
todas sus intervenciones son que:
- En la mayoría
de los Estados miembros el problema de las sectas está solucionado,
al parecer a escala nacional. Existen todo tipo de categorías
de legislaciones y en muchos casos es la constitución misma
la que aporta la respuesta;
- No se constata
un aumento preocupante del número de sectas o de movimientos
religiosos. En cuanto a este último punto, me permito sin embargo
expresar ciertas dudas, con frecuencia no se presta atención
a este tipo de movimientos hasta que existen razones para preocuparse
o se producen delitos. Ante movimientos religiosos, o de otra naturaleza,
que no se hacen notar, no existen realmente razones para preocuparse
o estar atentos. Pienso, por mi parte, que efectivamente existe un
aumento de sectas. Como ha dicho nuestro Presidente hace poco, estos
movimientos existen por dos razones: ya sea porque se espera obtener
una vida mejor en el marco de una asociación de ese tipo, ya
sea porque la vida que se lleva en la actualidad es insatisfactoria
porque sus condiciones materiales se deterioran;
- Si bien es cierto
que las cosas son "aceptables" y que a escala nacional la
situación está bajo control ¿este tipo de reunión
sería superflua? Opino que está bien que nos reunamos,
y que sepamos cual es la situación. No olvidemos que con frecuencia
se utilizan y se abusa de niños en las sectas. El derecho de
los padres en ocasiones se ve limitado en algunas sectas. Deberíamos
también reflexionar en torno a los derechos de los niños
de no participar en este tipo de sectas;
- En las nuevas
democracias de Europa central y oriental se ocupan mucho de las sectas
y de los movimientos religiosos. En mi calidad de presidenta de la
Delegación de Rumania se han dirigido a mí para que
ayude a los Testigos de Jehovah, a quienes se les había prohibido
la participación en una gran reunión internacional en
Rumania. No he podido hacer gran cosa, pero esta actitud de un país
candidato a la Unión Europea me plantea un problema.
El Sr. KOEKKOEK,
(Segunda Cámara, Países Bajos), no cree que en la medida
en que el desarrollo económico de un país aumente, aumentarán
paralelamente los problemas con las sectas. Los Países Bajos, Dinamarca
y Suecia se encuentran entre los más desarrollados de la Unión
Europea; es precisamente en estos países en los que el problema
de las sectas no se considera un problema importante. Si existe una crisis
en la sociedad occidental, la cuestión es la de saber en qué
consiste la responsabilidad del Estado. Nuestros dirigentes deberían
favorecer las asociaciones que ofrecen un apoyo a las personas. Pienso
en la política de la familia, en la enseñanza, tal y como
existe en Alemania y en Austria. Es necesario preparar a la juventud a
una sociedad en la que los valores cobren mayor importancia.
Europol puede proporcionar
intercambio de información sobre la desaparición de personas,
pero más allá de este papel los medios de que disponen
las autoridades nacionales de nuestros Estados miembros son suficientes.
Lord HACKING, (House
of Lords, Reino Unido), considera que cada Estado miembro debería
interrogarse sobre su legislación penal y plantearse ciertas preguntas.
¿La policía o aquéllos encargados de hacer respetar
la ley, consiguen hacerlo? ¿Necesitan, por ejemplo, más
información sobre el blanqueo de dinero? ¿Existen leyes
para proteger a los niños ante los abusos sexuales? En el Reino
Unido éste es el caso, incluido más allá de sus fronteras
(penalización del turismo sexual).
El Sr. John GREENWAY,
(House of Commons, Reino Unido) recuerda que el apartado 2 del artículo
2 de la Convención Europol contiene la relación de tareas
asignadas a Europol y que las actividades delictivas, incluidas las relacionadas
con abusos sexuales, figuran ya ahí ( 4). El mejor camino a seguir
sería el de poder intercambiar informaciones entre las fuerzas
de policía de forma bilateral, cosa que ya ha tenido lugar sobre
todo en el ámbito del terrorismo. Elemento suplementario: evidentemente
existe el peligro de que estas organizaciones comiencen en uno o dos países
y de un día al otro sean operativas en otros países. Lo
que el Parlamento Europeo puede
hacer en este ámbito es defender la extensión del mandato
de Europol de forma que abarque los crímenes enumerados en el anexo
a la Convención ( 5) y animar a los Gobiernos nacionales a garantizar
que sus legislaciones criminales estén a la altura. De hecho, poco
importa cómo se llame a estos criminales, lo que debe preocuparnos
son los crímenes que cometen.
El Sr. DUQUESNE, (Chambre
des Représentants, Bélgica): He escuchado las reflexiones
de cierto número de nuestros colegas sobre la inquietud que sienten
sobre lo que está sucediendo en Bélgica en el terreno de
las sectas.
Quisiera tranquilizarles,
no hay motivo para preocuparse particularmente sobre lo que sucede en
Bélgica, pero antes de expresar un juicio eufórico, y
siguiendo en esto las resoluciones del PE, queremos ver con claridad
la importancia del fenómeno y los peligros que representa. En
una Europa sin fronteras sería difícil creer que un país
como el mío pudiera representar un pequeño santuario donde
se concentrasen todos los riesgos del fenómeno sectario, mientras
que el resto de Europa pudiera escapar al mismo. Sería un extraordinario
fracaso de la Europa sin fronteras y me sorprendería mucho, cuando
vemos hasta qué grado, en las derivaciones del fenómeno
sectario, es importante el aspecto financiero, la movilidad de capitales
y ello en todos los países de Europa. Me parece oportuno investigar,
ver claro, antes de emitir un juicio. Porque existe el riesgo de la
euforia de la libertad. Naturalmente que se trata de un ideal caro a
cada uno de nosotros, pero la libertad no deja de entrañar riesgos
y el belga realista piensa que no es suficiente calificarse de iglesia
para estar al abrigo de todo riesgo de desviación. Del mismo
modo que tampoco es cierto que por el hecho de calificarse de iglesia
se sea portador de todos los pecados y de todas las amenazas. Lo que
estamos intentando hacer es avanzar en el examen del fenómeno.
Realizar análisis que sean puramente cósmicos es interesante.
Ello explica el contexto: hasta qué grado y por qué nuestras
poblaciones pueden verse expuestas a las empresas de cierto número
de truhanes, que por otra parte pueden encontrarse dentro del mundo
político. Existen corrientes políticas que pueden aprovechar
la inquietud existente, como existen también movimientos organizados,
y no solamente iglesias, que puedan aprovecharse. Naturalmente que estamos
necesitados de un suplemento de alma. Permitan a un diputado nacional
decir que aquí, en el PE, queda por hacer un serio esfuerzo en
torno a este tema aunque estemos convencidos de la importancia de las
curvas de crecimiento y de los porcentajes, y aunque solo se trate del
3% (criterios UEM). Insuflar un poco de confianza, un poco de optimismo
y venir al encuentro de esta necesidad de fraternidad y de humanidad
que se desarrolla en Europa no es inútil. Pero no es de esto
de lo que se trata. Cuando se analiza la situación, se comprende
que, en efecto, cierto número de personas, en ocasiones tal vez
pero no siempre más frágiles, que necesitan ideales, valores,
puntos de referencia, mayor fraternidad, sean víctimas en potencia
de un cierto número de movimientos que, habiendo comprendido
bien todo esto, deseen hacer de ello una verdadera empresa de bandolerismo.
En el Parlamento belga, si bien al principio también nosotros
manifestamos cierto escepticismo en cuanto a la utilidad de este tipo
de investigación, hemos descubierto ahora todo un mundo que nos
preocupa enormemente. No solamente en lo que concierne a la delincuencia
ordinaria, para la que en principio estamos armados, pero, ´sin
que el poder reaccione!. Existe una extraordinaria indiferencia, particularmente
por parte de los servicios judiciales. Estamos también descubriendo
nuevas formas de delincuencia que no están cubiertas. Los jóvenes
especialmente, los menores en particular, son verdaderamente víctimas,
al menos en nuestro país. No estamos suficientemente armados
para protegerles de cierto número de riesgos. Ciertamente existe
el aspecto penal y represivo pero existe también, y esto nos
parece esencial, una función de información y de educación
que debe desempeñarse. Hemos querido que nuestra comisión
sea pública, por dos razones: en primer lugar para mostrar bien
que no existe caza de brujas. Recibimos testimonios de las víctimas,
pero recibimos también testimonios de representantes de cierto
número de estas iglesias, de estos nuevos movimientos que, por
otra parte, no son solamente religiosos. Y será tras un debate
entre las partes cuando concluyamos esta encuesta que habrá sido
pública y en el transcurso de la cual todo el mundo habrá
podido constatar hasta qué grado nuestra representación
nacional está atenta al respeto de las libertades. Más
allá de esto existe también un papel de información
con la participación de los medios de comunicación. Es
esencial que los medios de comunicación informen de qué
manera detrás de cierto número de declaraciones que pueden
parecer generosas se ocultan riesgos terribles. La libertad es el más
bello ideal que se pueda tener, pero la libertad es exigente, impone
una gran vigilancia, mucha información, muchos esfuerzos, espíritu
crítico. Más allá de este aspecto educativo existe
todo el aspecto de la acogida para aquéllos que intentan con
dificultad escapar a ese tipo de situación. No podemos permitir
que en nombre de la libertad se les abandone al borde del camino, es
necesario ayudarles a encontrar sus propias verdades, porque si su personalidad
se ha visto totalmente desestabilizada, ello puede en ocasiones significar
condenarlos a la desesperación.
La Sra. COLOMBO SVEVO,
(PPE, Italia) pregunta a la representante de Alemania qué cubre
exactamente el término "psicogrupo".
La Sra. SCHÄTZLE
responde que ante la ausencia de definición de "secta"
y para tener en cuenta grupos que trabajan con técnicas síquicas
particulares, se ha empleado ese término.
La oradora repite
que Alemania no ejerce discriminación contra la Cienciología.
Queremos defender la democracia y el estado de derecho, al hombre con
su libre arbitrio, sus libertades y sus derechos individuales fundamentales.
Éstos constituyen valores que en ningún momento queremos
volver a poner en cuestión en Alemania. Nuestro trabajo se funda
sobre la sentencia del Tribunal supremo de la jurisdicción del
trabajo (sentencia 2194 de 1995). Esta sentencia demuestra claramente
que la Iglesia de la Cienciología no es solamente una iglesia
sino también una organización con fines lucrativos. En
otros países los cienciólogos trabajan bajo otros nombres,
otras etiquetas. La Conferencia de Ministros del Interior de los Länder
del 6 de mayo de 1996 decidió que las autoridades represivas
debían examinar cómo la Iglesia de la Cienciología
alía métodos de manipulación psíquica a
maniobras con fines lucrativos. La decisión bávara de
prohibir el acceso a la función pública a los miembros
de la Iglesia de la Cienciología no es una decisión del
Gobierno central. No obstante es importante no olvidar que puede existir
una contradicción entre las aspiraciones de la cienciología
y el buen funcionamiento de nuestras instituciones. La fidelidad de
un funcionario cienciólogo a la Constitución puede no
darse por sentado, esto es lo que subyace a la decisión bávara
respecto a la cienciología.
Sra. RUSSO JERVOLINO,
(Camera dei Deputati, Italia)
Primera observación:
es necesario respetar la libertad del ciudadano, su libertad de asociación,
su libertad religiosa. No debe haber caza de brujas. No podemos oponernos
a nuevos movimientos religiosos. Lo que nos interesa es que los derechos
de la persona se respeten y que los delitos se persigan.
Segunda observación:
el aumento del número de sectas, ¿Depende de una crisis
de valores? ¿Se trata de una debilidad de las iglesias tradicionales?
Todas estas cuestiones son legítimas pero en este terreno ni
el Parlamento Europeo ni los Parlamentos nacionales pueden intervenir.
Tercera observación:
la debilidad de la formación: naturalmente, es necesario informar,
pero es también necesario reforzar la capacidad de los jóvenes
a ser libres, reforzar su espíritu crítico.
La Sra. COLOMBO SVEVO,
(PPE, Italia), presenta sus primeras conclusiones. Como comisión,
necesitamos tomar un poco de distancia pero, por otra parte, vemos mejor
cuáles son los límites del contexto en el que podemos actuar.
Todos nosotros partimos de la misma visión, a saber, el respeto
de las libertades fundamentales.
El fenómeno
de las sectas no es suficientemente conocido. Pues bien, como decía
nuestro colega belga, algunos fenómenos no parecen explosivos
hasta que no se penetra un poco más allá de las apariencias.
Pensamos que es necesario establecer una colaboración a escala
europea. En la parte final del informe de la Asamblea nacional francesa,
la comisión de investigación lamenta precisamente que
no se haga nada en el interior de la Unión Europea. La comisión
indica también los caminos que se podrían explorar: una
cooperación intergubernamental que debería centrarse sobre
todo en el intercambio de informaciones y en la creación de un
banco de datos.
¿Qué
puntos tenemos en común?
- Todos decimos
que no es necesario establecer una definición jurídica
de las sectas o crear una legislación ad hoc, pues contamos
con suficientes instrumentos legales.
No obstante,
algunos colegas han destacado el hecho de que la aplicación
de estas disposiciones no siempre está clara. Podría
ser interesante centrarnos en este último aspecto, esencial
para descubrir los disfuncionamientos que existen en los diferentes
Estados miembro en lo que respecta a la aplicación de las reglas
y las posibles lagunas del dispositivo legal.
- Analicemos que
es lo que han hecho las primeras comisiones de investigación
para detectar actividades ilícitas características.
Si existe fraude fiscal, si existe violación del derecho al
trabajo, si resulta difícil mantener el contacto con la familia,
si se intenta hacer entrar a niños que son uno de los eslabones
más débiles, tenemos el derecho y el deber de decir
que todos estos elementos, reunidos, pueden ser peligrosos.
- La prevención:
¿Cómo hablar de los "nuevos movimientos religiosos"?
¿De su peligrosidad? ¿Cómo apoyar a los que corren
el riesgo de dejarse persuadir ante el carisma y las técnicas
empleadas por asociaciones de prácticas dudosas?
- La reintegración,
la ayuda que debe brindarse a personas que por voluntad propia deciden
abandonar una secta.
- Europol: se
ha hablado de un intercambio de información; si esta información
se refiere a actividades delictivas, creo que ello podría formar
parte de las competencias de Europol.
La Sra. COLOMBO SVEVO
concluye deseando que se transmitan a todo el mundo los diferentes informes
de los Parlamentos nacionales así como el acta de esta audiencia.
El Sr. Luis MARINHO,
Presidente, añade que antes de ser legisladores, antes de ser políticos,
responsables, somos ante todo formadores de opinión en los ámbitos
que afectan a la vida cotidiana de la sociedad, el tráfico de drogas,
el blanqueo de dinero negro, las sectas. Se trata de problemas comunes,
cuales quieran que sean las diferencias de interpretación. Son
problemas que afectan a todos los europeos. Ciertamente nosotros somos
legisladores, pero no tenemos mucho poder en el Parlamento Europeo. Ustedes
tienen más a nivel nacional.
Es necesario poder
comparar los sistemas jurídicos. Ciertas personas subrayan determinado
elemento, otras otro. El problema es más agudo aquí que
allá, pero de todos modos se trata siempre de centrarse en la
vida cotidiana política de la sociedad e informar. Después
será necesario reglamentar si los problemas son comunes. Es necesario
crear una coordinación entre todos. Esto es lo que se ha comenzado
a hacer. Se ha intentado encontrar soluciones a problemas comunes.
Pie de Pagina
(1) En el Anexo II
figura un resumen del informe sobre las sectas realizado por la comisión
de investigación de la Asamblea nacional francesa.
(2) El artículo
13 de la Constitución griega establece que:
1. La libertad de
conciencia religiosa es inviolable. El ejercicio de los derechos individuales
y cívicos no depende de las convicciones religiosas de las personas.
2. Toda religión conocida es libre y su culto puede ejercerse sin
limitaciones bajo la protección de las leyes. El ejercicio del
culto no deberá atentar contra el orden público o las buenas
costumbres. El proselitismo está prohibido.
3. Los ministros
de todas las religiones conocidas están sometidos al mismo control
del Estado y a las mismas obligaciones hacia éste que los ministros
de la religión oficial.
4. Nadie puede,
en razón a sus convicciones religiosas, verse dispensado del cumplimiento
de sus obligaciones con respecto al Estado o negarse a acatar la ley.
5. No puede
prestarse juramento alguno fuera de la ley, que fija igualmente los tipos
de juramentos.
(3) Corriere Jurídico,
1995, pág. 707. Caso de una solicitud de divorcio en base al hecho
que el cónyuge se ha adherido a los Testigos de Jehová.
(4) El apartado 2
del artículo 2 de la Convención Europol estipula que "con
vistas a llevar a cabo progresivamente los objetivos mencionados en el
apartado 1, Europol tiene, en un primer momento, como cometido, la prevención
en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes,
de materias nucleares y radiactivas, las redes de inmigración clandestina,
la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados."
Por "trata de seres humanos" la convención comprende
el hecho de someter a una persona al poder real e ilegal de otras personas
mediante el uso de la violencia o de amenazas o abusando de una relación
de autoridad o de maniobras con vistas particularmente a dedicarse a la
explotación de la prostitución de otra persona, a formas
de explotación y de violencia sexual respecto a los menores o al
comercio vinculado con el abandono de niños.
(5) Relación
de otras formas graves de criminalidad internacional que podría
tratar Europol además de las previstas ya en el apartado 2 del
artículo 2 respetando los objetivos de Europol tal como se enuncian
en el apartado 1 del artículo 2. Atentar contra la vida, la integridad
física y la libertad:
- homicidio voluntario,
golpes y heridas graves,
- tráfico
ilícito de órganos y de tejidos humanos,
- rapto, secuestro
y toma de rehenes,
- racismo y xenofobia.
Atentar contra el
patrimonio, contra los bienes públicos y fraude:
- robos organizados,
- tráfico
ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades
y obras de arte,
- estafas y fraudes,
- chantaje y extorsión
de fondos,
- imitación
fraudulenta y pirateo de productos,
- falsificación
de documentos administrativos y tráfico de falsificaciones,
- acuñación
de moneda falsa, falsificación de medios de pago,
- criminalidad informática,
- corrupción.
Comercio ilegal y
atentado contra el medio ambiente:
- tráfico
ilícito de armas, de municiones y de explosivos,
- tráfico
ilícito de especies animales amenazadas,
- tráfico
ilícito de especies y de esencias vegetales amenazadas,
- criminalidad con
perjuicio al medio ambiente,
- tráfico
ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
Por otra parte, de
conformidad con el apartado 2 del artículo 2, el hecho de encargar
a Europol que se ocupe de alguna de las formas de criminalidad arriba
mencionadas implica que sea igualmente competente para tratar el blanqueo
de dinero con ellas relacionado así como las infracciones relacionadas
con las mismas.
© European Parliament:
03/1997
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ANEXO
1
RESOLUCIÓN SOBRE LAS SECTAS EN EUROPA
ANEXO
2
SÍNTESIS DEL INFORME DE LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA
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