Síntesis
del informe de la comisión de investigación de la Asamblea
nacional francesa sobre las sectas - aprobado por unanimidad por la comisión
en diciembre de 1995.
Todos los estudios
consagrados a las "sectas" reconocen que es difícil definir
el término "secta" porque se trata de un fenómeno
de difícil circunscripción.
1) La noción
de "secta" es desconocida en el Derecho francés
Esta ausencia de
definición jurídica es el resultado de la concepción
francesa de la laicidad, ya que la Declaración de los Derechos
Humanos y del Ciudadano, así como la Constitución francesa
garantizan la igualdad ante la ley de los ciudadanos sin distinción
de origen, raza, o religión, en el "respeto de todas las
creencias", así como la neutralidad del Estado.
El principio de neutralidad del Estado significa que las creencias religiosas
no constituyen un fenómeno público salvo aquellas restricciones
relacionadas con el respeto al orden público.
2) La concepción
seleccionada por la Comisión de investigación
La dificultad de
definir la noción de secta ha conducido a la comisión
de investigación a seleccionar un conjunto de criterios de "peligrosidad",
sin por ello dejar de ser consciente de que cada uno de estos criterios
puede ser objeto de discusión.
Estos criterios son los empleados por el Cuerpo de información
general ( Renseignements généraux) (1) en su análisis
del "fenómeno sectario".
Se trata de:
- desestabilización
mental;
- carácter
desorbitante de las exigencias financieras;
- inducción
a la ruptura con el entorno de origen;
- ataques a la
integridad física;
- captación
de niños;
- discurso más
o menos antisocial;
- desórdenes
del orden público;
- importancia de
los enredos judiciales;
- posible desviación
de los circuitos económicos tradicionales;
- tentativas de
infiltración en los poderes públicos.
Toda tentativa de
medición global del "fenómeno sectario" se enfrenta
a un cierto número de dificultades relacionadas con:
- la falta de precisión
de la noción;
- el tipo de actividades;
- las relaciones
al interior de la secta (adeptos, simpatizantes, entorno, ...)
- el impacto de
criterios no cuantificables como son la implantación internacional
de la secta, sus capacidades financieras, su estrategia de infiltración
...
Según el
servicio de Renseignements généraux francés, el
número de movimientos censados que responden a alguno de los
criterios de peligrosidad arriba mencionados asciende a 172 para las
"organizaciones-madre", a 800 si se tienen en cuenta los satélites.
El número de adeptos -muy difícil de cuantificar- oscila
en torno a 160.000, y el número de simpatizantes en torno a 100.000.
3) Las nuevas tendencias
aparecidas desde hace 10 años
- El incremento del
número de sectas y de adhesiones a estas sectas. Es una evolución
muy difícil de precisar; aunque diversos factores permiten formular
la hipótesis de que esta expansión no ha llegado a su
fin (medios financieros empleados, necesidad de encontrar respuestas
a cierto malestar ...).
- La multiplicación
de filiales y de organizaciones enteramente nuevas;
- La evolución
del público:
Desde 1968: jóvenes,
procedentes de las clases medias, de ambos sexos
Antes de 1968: adultos
procedentes de medios relativamente desfavorecidos, con mayor frecuencia
del sexo femenino.
- El modelo piramidal
de poder en el interior de las sectas se ha fortalecido.
- El discurso que
mantienen las nuevas sectas otorga un lugar importante al perfeccionamiento
individual.
- Una peligrosidad
creciente
Mientras que hasta
el inicio de los años 70, la alerta contra las sectas era sobre
todo misión de las Iglesias, la profusión de ciertas
organizaciones ha llevado a una modificación brutal del modo
en que se perciben. Este fenómeno se ha traducido en la constitución
de asociaciones de defensa y de desarrollo de un contencioso judicial
relativamente importante. La gravedad de las actuaciones delictivas
de algunas sectas (atentados, suicidios colectivos, asesinatos) ha
impresionado a la opinión pública.
4) Delimitar las prácticas
peligrosas
- Delitos relacionados
con los ataques físicos a la persona humana; malos tratos, golpes
y heridas, secuestro, no asistencia a personas en peligro o práctica
ilegal de la medicina.
- Violación
de ciertas obligaciones familiares, particularmente de padres adeptos
a sectas respecto de sus hijos.
- Difamación,
denuncia calumniosa o violación de la vida privada.
- Fraude fiscal,
estafa, engaño, abuso de confianza.
- Violación
del derecho laboral y de la seguridad social.}
No podemos decir
si estos peligros tienden a aumentar desde hace 10 años.
5) La necesidad de
una respuesta pragmática
El Derecho francés
ofrece numerosos medios para atender a las diferentes desviaciones de
ciertos "movimientos sectarios". Sin embargo, es obligado
constatar que estos medios "solamente se emplean muy raras veces".
Por esta razón,
no parece deseable llevar a cabo una reforma radical. Para ser eficaz,
el dispositivo de lucha contra los peligros de las sectas debería
incluir tres ejes:
- la mejora del
conocimiento de las sectas y la difusión de estos conocimientos
mediante la creación de un Observatorio de las sectas;
- la aplicación
más estricta del Derecho existente;
- el refuerzo
de algunos puntos de la legislación actual, particularmente
mediante el estudio del efecto disuasorio de las sanciones a que se
exponen y de la conveniencia de agravarlas, mediante una revisión
del régimen de difamación, un refuerzo de la protección
de los expertos al servicio de los tribunales y la posibilidad de
que las asociaciones de defensa de las víctimas se constituyan
en parte civil.
6) El refuerzo de
la cooperación internacional
Actualmente es indispensable
que se refuerce la cooperación internacional y comunitaria:
- Porque muchas
sectas peligrosas tienen una dimensión internacional;
- Porque las sectas
perseguidas en un país deciden con frecuencia transferir sus
actividades a otro (particularmente cuando se trata del ejercicio
ilegal de la medicina, del no respeto al código del trabajo,
de cotizaciones a la seguridad social ...).
La comisión
de investigación declara que no parece existir ninguna acción
concreta en este ámbito en el interior de la Unión Europea.
Propone que se instaure
una cooperación intergubernamental que reposaría sobre
un intercambio de información, gracias particularmente a un banco
de datos; la coordinación de los dispositivos de control, teniendo
en cuenta la disparidad de los sistemas jurídicos; la búsqueda
de personas perseguidas por la justicia o por la administración;
la búsqueda de personas desaparecidas.
Enumeración
de los adeptos a las sectas en 1995
Nombre
de la Secta |
Adeptos
en el mundo |
Alianza Universal |
2.000 |
Antonistas |
200.000 |
Comunidad de
Cristianos |
80.000 |
Iglesia del Cristo
Ciencista |
480.000 |
Iglesia neo apostólica
|
7.187.000 |
Iglesia Universal
de Dios |
100.000 |
La Familia (antiguamente
Hijos de Dios) |
12.000 |
Krishna |
80.000 |
Mahikari-Sukyo
Mahikari |
500.000 |
MT Meditación
Transcendental |
3.500.000 |
Moon o Asociación
del Santo Espíritu para la Unificación Mundial |
180.000 |
Mormones o Iglesia
de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días |
8.406.985 |
Movimiento del
Grial |
9.000 |
Raelienses |
20.000
|
Cienciología |
11.000.000
|
Sokka Gakkai+Nichiren
Soshu |
17.000.000 |
Fuente: UNADFI, Francia
Pie de Pagina
( 1) El Ministerio del Interior recoge gracias a unos
cuarenta funcionarios de los " Renseignements généraux
" repartidos por todo el territorio francés, información
sobre la implantación de las sectas, su personal y sus actuaciones.
© European Parliament:
03/1997
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fuente en el sitio del Parlamente Europeo
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