Entregado en
la sesión del 11 de Septiembre de 2003,
en la Sala de la Cámara de Diputados de Chile
El señor JARPA
(Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer el
informe de la Comisión investigadora sobre la existencia de sectas
religiosas. Diputado informante es el señor Eduardo Díaz.
Antecedentes: -Informe
de la Comisión Investigadora, sesión 8ª, en 4 de abril
de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente,
en nombre de la Comisión investigadora sobre la existencia y
actividades de las sectas religiosas en el país, paso a informar
acerca del cometido que le fue encomendado, en virtud de un proyecto
de acuerdo aprobado por la honorable Corporación en su sesión
8ª, ordinaria, de 22 de junio de 2000.
La información
obtenida y analizada es concluyente en cuanto a que, en el campo de
las sectas religiosas, se evidencia la existencia de graves lesiones
a las libertades individuales y sociales básicas, como lo son
las de conciencia, de religión y de culto, la violación
de la moral y de las buenas costumbres y una clara vulneración
del orden público.
El impacto negativo
de las propuestas sectarias respecto de las conductas individuales y
colectivas debe ser materia de preocupación responsable por parte
del Congreso Nacional, en especial cuando su papel investigador puede
convertirse en un medio positivo para contribuir a educar sobre un tema
que impacta a diversas sociedades, particularmente a la nuestra.
En mérito
de los antecedentes expuestos y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes, y de los artículos 297
y siguientes del Reglamento de esta Corporación, se creó
una Comisión investigadora a fin de establecer si los organismos
públicos correspondientes han cumplido o no su cometido en cuanto
a velar por que el Centro de Estudios Tibetanos, cuya personalidad jurídica
se concedió mediante el decreto Nº 902, del Ministerio de
Justicia, de 10 de agosto de 1988, no promueva, induzca o realice actividades
que vulneren las normas que autorizaron su formación, las disposiciones
de sus estatutos, las leyes, el orden público o las buenas costumbres,
como también si de los antecedentes recopilados por la Comisión
pudieran establecerse los constitutivos de ilícitos que deban
denunciarse a la autoridad respectiva.
Asimismo, la Comisión
se abocó a investigar el funcionamiento e instalación
en Chile de sectas religiosas de perfil destructivo, para lo cual recabó
toda la información de las autoridades pertinentes, con el objeto
de efectuar un diagnóstico de la realidad que vive el país
en esta materia y formular proposiciones de carácter legal, administrativo
u otras que se estimaran convenientes, con el objeto de enfrentar, mediante
la aplicación de una política de Estado, la existencia
de tales organizaciones, cuyas acciones impactan a numerosas sociedades,
entre ellas la nuestra.
A raíz de
lo expuesto, se propuso a la Cámara que la Comisión estuviese
integrada por trece diputados, designados en la forma que indica el
artículo 214 del Reglamento de la Corporación, y que tuviera
un plazo de noventa días para cumplir con su cometido.
En conformidad con
el acuerdo precedentemente indicado, la Comisión quedó
integrada por los diputados señores: Bustos Ramírez, don
Juan; Díaz del Río, don Eduardo; Galilea Carrillo, don
Pablo; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Letelier
Norambuena, don Felipe; Longton Guerrero, don Arturo; Luksic Sandoval,
don Zarko; Silva Ortiz, don Exequiel, y Soto González, doña
Laura, y por los entonces diputados señores Cornejo González,
don Aldo; Espina Otero, don Alberto; Krauss Rusque, don Enrique; y Pollarolo
Villa, doña Fanny. Una vez constituida, la comisión procedió
a elegir presidente. Celebró catorce sesiones ordinarias y siete
reuniones en Comité.
La Comisión
trabajó asesorada de manera permanente por los expertos en sectas
religiosas señores Humberto Lagos y Jorge Precht, quienes participaron
activamente en el proceso investigativo, en los requerimientos formulados
a las autoridades sobre el tema en análisis, en las audiencias
de testigos y en los interrogatorios a que éstos fueron sometidos.
Prestaron declaración
ante esta Comisión el ministro de Justicia de la época,
señor José Antonio Gómez; el subsecretario del
Interior y actual colega nuestro, señor Jorge Burgos; el jefe
de la división jurídica del Ministerio del Interior, señor
Carlos Mackenney; en representación del general director de Carabineros,
los generales Francisco Smith y Federico Schwerter, el coronel Luis
Muñoz y el teniente Pablo Zeballos; el director general de la
Policía de Investigaciones de Chile, señor Nelson Mery,
y los funcionarios de ese servicio detectives Rómulo Aitken,
Sol Castillo, Viviana Valdés, Tatiana de la Barra y Washington
Ormeño; el jefe de la Dirección de Seguridad Pública
e Informaciones, señor Gustavo Villalobos; los asesores permanentes
de la Comisión, señores Jorge Precht y Humberto Lagos;
el experto en sectas religiosas, sacerdote Francisco Sampedro; la señora
María Pía Morales Mutis, la señorita María
Pura Mutis Arce y don Gonzalo Mutis Arce; los periodistas del programa
“Contacto” de Canal 13 de Televisión, señores
Jaime Villa y señorita Carolina Simpson; los señores Víctor
Lermanda, Carlos Pérez de Hacha, Juan Cristóbal Barahona,
María Elena Verdugo, Juan Pablo Torres, Álvaro Medina,
Patricio Castro Gutiérrez, Juan Guillermo Prado, Juan Contreras
Nocce, Alicia Aballay, Egidia Torres, la señora Eliana Echeverría
y su hija Claudia Vallejos; la presidenta del Centro de Estudios Tibetanos,
doña Amanda Lorca; su secretario subrogante, don Francisco Diet;
su tesorero, don Jorge Henríquez, y el directivo de esa entidad
don Fernando Bórquez.
Además, se
remitieron diversos oficios, a fin de conocer los objetivos declarados
por el Centro de Estudios Tibetanos, la existencia de sectas en nuestro
país, los antecedentes personales de personas vinculadas a sectas
que actúan en Chile y las actividades de personas vinculadas
al Centro de Estudios Tibetanos.
La Comisión
investigadora también tuvo en consideración la experiencia
europea relacionada con fiscalización tributaria, laboral, de
salud, de educación, de protección de la niñez
y juventud de la actividad sectaria.
La experiencia demuestra
la enorme cantidad de recursos financieros de que disponen ciertas sectas
multinacionales y la reticencia de las iglesias tradicionales a participar
muy abiertamente en combatirlas por temor a la adopción de ciertas
medidas estatales que podrían afectar su propia actividad.
Sobre la base de
estas consideraciones, se concluyó que en Chile la libertad religiosa
no es absoluta, pues su ejercicio está garantizado sólo
cuando no atenta contra el orden público, la moral y las buenas
costumbres. Además, la personalidad jurídica puede ser
cancelada y el derecho de asociación, restringido, en atención
a la seguridad nacional.
Asimismo, la Comisión
investigadora estimó que debe protegerse jurídicamente
no sólo la libertad de conciencia, sino también el derecho
a la libre formación de la conciencia.
A raíz de
lo anterior, la Comisión tomó conocimiento de las distintas
dimensiones y dificultades que muestra el combate del fenómeno
sectario, lo que no significa que en Chile tales particularidades se
den con la misma gravedad.
En el cumplimiento
de sus objetivos, la Comisión realizó un exhaustivo análisis
sobre el fenómeno social expresado en las sectas religiosas,
poniendo especial énfasis en la revisión de casos ligados
a grupos sectarios religiosos de perfil destructivo y, de manera particular,
a los del Centro de Estudios Tibetanos o secta tibetana.
Las conclusiones
de las revisiones analíticas efectuadas son las que detallo a
continuación.
El fenómeno
de las sectas religiosas
La definición
sociológica de secta religiosa que sirvió de fundamento
a las tareas que realizó la Comisión investigadora es
la siguiente: se trata de una agrupación social, generalmente
con pocos integrantes, hermética, exclusiva y excluyente, que,
siendo de estructuración voluntaria en su origen, promociona
una misión especial, dirigida por un líder con ciertos
carismas que afirma ser la divinidad encarnada o la divinidad misma.
Usa métodos pedagógicos especializados para captar fieles,
y medios técnicos, tales como lavado de cerebro, violación
psíquica, control mental, etcétera, que llevan a los fieles
a una pertenencia fanática, según la cual sólo
pueden prestar obediencia e incondicionalidad a toda exigencia del liderazgo
institucional. Los fieles del grupo son llevados a una ruptura relacional
con el entorno -familia, centros de estudio, amigos, etcétera-
que es estigmatizado como lugar de pecado.
En el origen del
grupo sectario religioso existe una lectura negativa de la sociedad
dominante, seguida por la creación de rincones de insatisfacción
que pueden constituirse en vías expeditas para llevar a algunos
individuos a prácticas disidentes en la búsqueda de espacios
de seguridad subjetiva y de construcción de criterios de identificación
que les permitan estructurar un grupo con fuerte capacidad de movilización
afectiva.
La presencia de
líderes carismáticos es parte fundante desde los primeros
momentos de vida del grupo religioso disidente, porque las necesidades
de identificación y de seguridad están representadas por
el “maestro”, “líder” o “divinidad”,
que conforta y domina con una autoridad absoluta y no sujeta a dudas.
El grupo disidente,
al momento de escindirse del movimiento social madre, sufre una especie
de conciencia vergonzante, producto de la inestabilidad y del rechazo
de éste; pero rápidamente se genera una conciencia orgullosa
de la ruptura, afirmada en la seguridad afectiva que se construye y
en el nuevo destino, exclusivo y excluyente, que sus integrantes estiman
propio.
Sectas religiosas
destructivas
En este punto del
informe, debe advertirse que tanto una definición de secta como
de secta destructiva debe construirse desde la perspectiva de las ciencias
sociales; además, debe tenerse en cuenta que una definición
de tan complejo tema no puede ni debe adscribirse a tipificaciones de
carácter jurídico, considerando especialmente la ambigüedad
conceptual y de hecho de los grupos que nos ocupan.
En consideración
a lo dicho, parece procedente adoptar como definición sociológica
de secta destructiva la propuesta por el Congreso de Especialistas en
Sectas, celebrada en Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América,
en septiembre de 1985, que acordó describirla como “Todo
movimiento totalitario, presentado bajo la forma de asociación
o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que exige una absoluta devoción
o dedicación de sus miembros a alguna persona o idea, empleando
técnicas de manipulación, persuasión y control
destinadas a conseguir los objetivos del líder del grupo, en
detrimento de su entorno familiar y social”.
La experiencia
en Chile sobre sectas religiosas destructivas
La Comisión
investigadora revisó numerosos casos de sectas religiosas, escuchó
a diversas personas que relataron sus experiencias en relación
con el tema, dialogó con diversos especialistas y examinó
material escrito que da cuenta del fenómeno, todo lo cual le
permitió establecer un perfil característico resumido
de las actividades de grupos sectarios religiosos destructivos que operan
en el país.
Sobre el particular,
puedo reseñar lo siguiente:
a) Tienen un gran
fanatismo y un liderazgo exclusivo que asegura ser portador de significaciones
metasociales proveniente del ámbito divino.
b) Respecto de los
fieles, en todos los casos revisados se produce la ruptura con su entorno
y gran daño a su medio familiar.
c) Es manifiesto
el condicionamiento de los fieles, que son subyugados por medio de técnicas
que manipulan su voluntad, reduciéndolos a una condición
de esclavos. Es frecuente la exigencia de conductas indignas: sexualidad
pervertida, exigencias dietéticas que provocan lesiones orgánicas
y psíquicas, regímenes de sueño gravemente alterados,
etcétera.
d) En materia de
bienes, se explicita el enriquecimiento ilícito, a través
de la explotación esclava de los fieles, a quienes se les exige
trabajo gratuito, aportes obligados de dinero, no sujeción a
las leyes laborales, trabajo infantil, etcétera.
e) En materia de
género, las mujeres son victimadas de manera más radical,
llevándolas, en muchos casos, al comercio sexual como medio de
obtener dineros para los líderes y el grupo. Existen sectas internacionales
que han sido acusadas e investigadas por comercio sexual y abusos en
contra de niños.
f) En materia de
salud, se evidencian prácticas que atentan en contra de la salud
física y mental de los fieles, y, en muchos casos, del entorno.
g) Comportamientos
agresivos en perjuicio de formas religiosas tradicionales, como, por
ejemplo, profanaciones de templos, de cementerios, de tumbas y, en general,
de todo aquello que represente al mundo cristiano.
h) Inducción
al suicidio, a la autoinmolación y a prácticas extraordinariamente
lesivas para la dignidad de las personas. A título ejemplar,
podemos recordar la autoinmolación de tres muchachos que, en
1984, en las playas de la ciudad de Coronel, se suicidaron transformándose
en piras humanas. En el caso de profanaciones de cementerios y tumbas,
destacan las prácticas de necrofilia y necrofagia y la realización
de rituales ocultos con el uso de restos humanos y animales.
La realidad
social de grupos religiosos de perfil destructivo en el país
La Comisión
investigadora, a través de los medios de información con
que contó, tiene la convicción de que la realidad social
chilena presenta evidencias muy concretas de la operación clandestina
y pública de sectas religiosas que atentan gravemente contra
la dignidad de las personas, que son victimadas por una pertenencia
fanática, acrítica e incondicional.
Se ha llegado a
la conclusión fundada de que el grupo Los Niños de Dios,
las sectas satánicas, la secta Nedara, sectas de inspiración
afrobrasileñas, sectas con raíces orientales, la secta
Tibetana, la Dianética o Iglesia de la Cienciología, el
Movimiento Teocrático, grupos ligados a la santería cubana,
y otros, funcionan en el país provocando lesiones individuales
y colectivas al cuerpo social chileno.
Es evidente que
en el país están presentes grupos sectarios destructivos,
que operan con la certeza de quedar impunes, pues están conscientes
de que la legislación nacional es claramente insuficiente, tanto
desde el punto de vista judicial como administrativo, para impedirles
sus actividades.
En el marco de la
legalidad nacional, son dos las fórmulas jurídicas que
operan para facilitar el ejercicio de la libertad religiosa. Nos referimos
al decreto supremo reglamentario Nº 110, de Justicia, que atiende
la concesión de personalidad jurídica de derecho privado
a entidades religiosas y no religiosas sin fines de lucro, y a la ley
Nº 19.638, de 1999, que reconoce la Calidad de personas de derecho
público a los entes religiosos que la soliciten, vía Ministerio
de Justicia.
En el caso de las
sectas religiosas de perfil destructivo, la Comisión investigadora
constató que su presencia en la sociedad chilena se corresponde
más con actividades de hecho, teniendo en cuenta que muchas de
ellas saben que sus prácticas lindan en el terreno delictivo,
lo que las inhibe en la búsqueda de reconocimientos legales.
Respecto de la llamada
secta Tibetana, que operaba en el país como persona de derecho
privado sin fines de lucro, los antecedentes recogidos fueron derivados
por la Comisión al Ministerio de Justicia para la respectiva
revisión administrativa del cumplimiento o no de las obligaciones
legales de rigor. Dicho Ministerio realizó una acuciosa investigación
de las denuncias referidas, y concluyó, por decreto Nº 89,
de 26 de enero de 2001, que la decisión del Supremo Gobierno
era cancelar la personalidad jurídica del Centro de Estudios
Tibetano.
La Comisión
Investigadora y la secta Tibetana
El rescate de María
Pía Morales Mutis de las manos de la secta Tibetana; la cancelación
de la personalidad jurídica que a ésta le servía
como mascarada disimulatoria de los objetivos reales claramente destructivos
de la dignidad de las personas, y el impacto público de las actividades
del grupo, son acciones reivindicatorias en que le correspondió
un rol importante a la Comisión investigadora y demuestran la
validez y trascendencia de lo resuelto por la honorable Cámara
de Diputados al crear la instancia especializada que hoy concluye su
tarea.
Técnicas
de control sobre las conductas individuales, usadas por grupos sectarios
destructivos
La Comisión
investigadora detalla en este informe los elementos básicos usados
por las sectas para manipular la voluntad de los fieles, sometiéndolos
a un régimen de vida esclavo, dependiente y acrítico.
Las técnicas más conocidas en la actividad de dominación
de las conductas individuales y colectivas, ejecutadas por grupos de
perfil sectario, son las siguientes: el control mental, el lavado de
cerebro, la violación psíquica, la persuasión coercitiva
o coactiva, el adoctrinamiento o concientización radicalizada
y la hipnosis.
Las sectas, especialmente
las religiosas, ponen el acento en aspectos tales como la persuasión
coactiva, el uso de violencia física y psíquica en fieles;
la construcción psicológica y física “nueva”,
que se expresa, por ejemplo, en el consentimiento, en la desinformación,
en el confinamiento físico y/o psicológico, en el no acceso
a la información extragrupal, en la estricta supervigilancia
de agentes contralores; en la amenaza, vía terror simbólico,
a conductas “infieles” y de traición; en la desubicación
física, contextual y psicológica del fiel; en la vulnerabilidad
de los fieles al peso de las exigencias sectarias, y en el sometimiento
y la anulación de la capacidad de elaborar materias como la culpa
y la consecuencia de la catástrofe.
Conclusiones
Como conclusiones,
la Comisión investigadora somete a la aprobación de la
Cámara tres capítulos:
El primero, relativo
al Centro de Estudios Tibetanos o secta Tibetana; el segundo, sobre
la instalación de sectas religiosas de perfil destructivo, y
el tercero, sobre proposiciones en el orden normativo, administrativo,
pedagógico y de accionar parlamentario.
I. Conclusiones de la Comisión
investigadora sobre las sectas religiosas en Chile.
En relación
con el trabajo de la Comisión investigadora, específicamente
sobre el fenómeno social de las sectas religiosas destructivas,
se pudo establecer las conclusiones que se detallan de la siguiente
manera:
1. Respecto del
Centro de Estudios Tibetanos o secta Tibetana, éste responde
de manera clara al perfil religioso de una secta destructiva.
2. El fenómeno
social de la presencia de sectas religiosas destructivas en el país
es de una evidencia incontestable, la que se constata a partir de diversos
elementos objetivos que las muestran con conductas, públicas
y ocultas, muy activas, como, por ejemplo, profanaciones de iglesias,
de cementerios, de tumbas; sacrificios humanos por la vía de
la autoinmolación; misas negras, con sacrificios de animales
y prácticas de necrofagia -es decir, ingesta de restos cadavéricos
humanos- y de necrofilia -relaciones sexuales con cadáveres humanos-;
marcajes territoriales con simbología sectaria, etcétera.
3. Se constata un
desconocimiento generalizado en la sociedad chilena respecto de la existencia,
actividades y métodos de acción de este tipo de grupos
sectarios religiosos destructivos.
4. Por la especificidad
de algunos comportamientos delictivos de grupos religiosos destructivos,
se aprecian ciertas carencias en las legislaciones penal y civil, dificultándose
respuestas eficaces y oportunas, desde el punto de vista procesal, a
determinadas conductas, tales como manipulación mental, lavado
de cerebro, trabajo esclavo, regímenes de propiedad de bienes
y de recolección de dinero.
5. El análisis
crítico realizado por la Comisión investigadora acerca
de la ley Nº 19.638, sobre nueva estructura jurídica para
las iglesias y organizaciones religiosas, demuestra vacíos y
carencias que podrían animar la pretensión de existencia
legal en grupos religiosos con claros perfiles destructivos. Ello, a
partir de la imposibilidad jurídica del Ministerio de Justicia
para emitir un juicio previo respecto de conductas conocidas de quienes,
corporativamente, requieran el reconocimiento de la calidad de persona
de derecho público, que acuerda el texto jurídico citado.
II. Proposiciones de reformas
normativas para enfrentar el tema de las sectas destructivas.
1. Derecho de familia y actividad
sectaria:
Como es conocido,
numerosas sectas vinculan el sexo con el ámbito religioso, ya
sea a través de la abstinencia sexual o, por el contrario, priorizando
la libre opción sexual.
La Comisión
investigadora insta a los senadores integrantes de la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de
la Cámara alta, que examina el proyecto de ley de matrimonio
civil, a incluir en sus consideraciones los efectos que tiene en la
vida conyugal la actividad sectaria.
Ciertas sectas preconizan
prácticas sexuales que llevan a un adulterio sistemático,
incompatible con la obligación de fidelidad. Otras afectan el
deber de cohabitación, pues exigen la presencia física
del adepto en los locales de la secta. La vida familiar se puede volver
intolerable si uno de los cónyuges tiene actitudes fanáticas
o de proselitismo excesivo en el seno del hogar, como podrían
ser el no celebrar fiesta alguna, imponer una alimentación extraña,
rehusar cuidados médicos, exigir ritos y plegarias excesivas,
etcétera.
En relación
con el derecho de menores, es necesario recordar que Chile ratificó
la Convención sobre Derechos del Niño el 13 de agosto
de 1990, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990,
cuyo eje es el principio jurídico del “interés superior
del niño”, expresado en el Nº 1 del artículo
3º: “En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés superior del niño”. En el
mismo sentido se orienta nuestro Código Civil, por ejemplo, en
su artículo 242, inciso segundo.
El artículo
14 de la Convención sobre Derechos del Niño señala:
“1. Los Estados
Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión.
“2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes
de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar
al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución
de sus facultades.
“3. La libertad de profesar la propia religión o las propias
creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones
prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad,
el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.”
Por su parte, la
ley Nº 19.638, en su artículo 6º, letra d), reconoce
el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones para los
menores no emancipados. El mismo derecho es reconocido a los guardadores
para los incapaces bajo su tuición y cuidado.
La Comisión
investigadora estima que la norma referida debe perfeccionarse para
dar pleno cumplimiento al artículo 14 de la Convención
sobre Derechos del Niño, y que sería recomendable estudiar
el establecimiento de una premayoría de edad en materia religiosa,
a los 15 años, para que el joven pueda hacer su opción
personal, tal como lo disponen los ordenamientos de Suiza y de la República
Federal de Alemania. Ello sería conforme al nuevo artículo
222 del Código Civil.
La Comisión
investigadora propone, además, que la Academia Judicial desarrolle
cursos para jueces de menores acerca de la actividad sectaria. Recordemos
que Chile cuenta, además, con la ley Nº 19.325, sobre Violencia
Intrafamiliar, y que el artículo 234 del Código Civil
expresa: “Los padres tendrán la facultad de corregir a
los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo
personal”. Pero, puesto que el artículo 19, Nº 1,
de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece
que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido
o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia
de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo”, la Comisión investigadora propone
al Ministerio de Justicia y al Servicio Nacional de Menores estudiar
la creación de un Defensor del Niño.
2. Derecho laboral
y seguridad social frente al problema de las sectas
La normativa existente
debería revisarse por la Dirección del Trabajo y el ministerio
del ramo, a lo menos, en dos dimensiones, para:
a) Determinar si
la relación entre los adeptos y los ministros de culto de una
secta y la organización sectaria constituye un verdadero contrato
de trabajo, y
b) Revisar qué
derechos y deberes tiene el empleador corriente respecto del trabajador
que pertenece a una secta o un nuevo movimiento religioso.
3. Derecho tributario y actividades
sectarias.
Un problema tributario
delicado planteado por las sectas es la búsqueda de beneficios
para ser reinvertidos en la asociación, que no tiene fin lucrativo.
Asimismo, algunas sectas organizan abiertamente sus actividades económicas
bajo la forma de sociedades comerciales, pero manipulan al adherente
que es asociado a una corporación o fundación sin fines
de lucro, pero que controla dichas sociedades comerciales.
Además, como
se sabe, la Constitución chilena exime del pago del impuesto
territorial a los templos y sus dependencias destinados exclusivamente
al ejercicio del culto. Lo lógico parece ser interpretar esa
norma respecto de iglesias, confesiones e instituciones religiosas con
personalidad jurídica vigente que hayan construido dichos templos
para ese uso exclusivo o que hayan habilitado inmuebles existentes mediante
refacciones mayores para convertirlos en templos.
Respecto de los
dineros de culto, diezmos, donaciones u ofrendas, deberían dejarse
de lado los aportes módicos de donativos en dinero y en especie.
Pero, respecto de donaciones cuantiosas -valores, títulos, inmuebles-,
debería entenderse que sólo las instituciones religiosas
con personalidad jurídica vigente tienen capacidad jurídica
para recibir tales donaciones. En todo caso, para efectos civiles y
tributarios debería evitarse toda confusión entre el patrimonio
de los dirigentes religiosos y ministros de culto y el patrimonio de
las entidades religiosas.
La Comisión
investigadora, a efectos de evitar la manipulación de recursos
succionados de los creyentes, en especial de los sectores con menos
educación -situación común en las sectas-, invita
a las autoridades de gobierno, en especial a las autoridades tributarias,
a estudiar, en conjunto con las iglesias reconocidas, el sistema llamado
en derecho comparado “tributo religioso”.
4. El derecho penal frente
al problema de las sectas.
En general, el derecho
penal chileno se encuentra provisto de medios para hacer frente a delitos
que cometan los dirigentes o ministros de culto sectarios.
Sin embargo, ciertas
figuras jurídicas pueden ser objeto de perfeccionamiento: publicidad
engañosa, estafas y engaños, abuso de confianza, abuso
de posición dominante, abandono de personas en peligro, ejercicio
ilegal de profesiones médicas y sicológicas, y, en general,
los delitos que se vinculan a la pedofilia, como, por ejemplo, sustracción
de menores y abandono del hogar.
La Comisión
investigadora insta al Ministerio de Justicia y al Consejo de Defensa
del Estado a realizar los estudios para el perfeccionamiento de los
tipos penales existentes para hacer frente al flagelo de las sectas.
Asimismo, insta al Ejecutivo y al Consejo de Defensa del Estado a estudiar
los tipos penales recientemente discutidos en la Asamblea Nacional y
en el Senado francés en la llamada ley About-Picard, y ver si
es necesario introducir tipos equivalentes en el ordenamiento penal
chileno.
Sin embargo, la
Comisión investigadora, después de tomar conocimiento
del amplio debate habido tanto dentro del Parlamento de Francia como
fuera de éste, estima que, en principio y salvo mejor estudio
y parecer, no es conveniente establecer en Chile el delito de manipulación
de conciencia, ni la disolución, por vía administrativa
de las sectas por el delito de constitución y organización
de las mismas.
5. Reforma en el ámbito
del derecho eclesiástico del Estado.
La ley Nº 19.638,
que regula la constitución jurídica y organización
de las iglesias y otras confesiones religiosas, debería modificarse,
con plena participación de todas las iglesias y confesiones religiosas
con notorio arraigo en Chile, según los siguientes criterios:
1. Proceder a precisar
mejor lo que se entiende como “entidad religiosa”, dejando
fuera de la protección legal como tal a grupos esotéricos,
parasicológicos, satánicos o cuya finalidad no sea religiosa,
como entidades educacionales, de formación profesional o de desarrollo
personal, de cultura física, de medicina alternativa y ecológicos.
2. Precisar mejor
que, para que una entidad religiosa goce de la protección legal
y reglamentaria como entidad de dicha naturaleza, debe permanecer en
el tiempo dedicada a la prosecución de fines religiosos. Ello
para prevenir que, con el transcurso del tiempo, devenga en una entidad
cuyos fines hayan dejado de ser religiosos.
3. Proceder a precisar
que el derecho a acceso para prestar asistencia religiosa en recintos
hospitalarios, carcelarios y establecimientos de las Fuerzas Armadas
y de Orden y Seguridad Pública, sólo puede ser ejercido
por sacerdotes, pastores y ministros de culto debidamente acreditados
por entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica,
conforme a la ley chilena. La Comisión investigadora deja constancia
de que no comparte el criterio expresado por el señor contralor
general de la República, en orden a que “no resulta admisible
que dicha asistencia religiosa sea condicionada a que quien la preste
cuente con personalidad jurídica” -oficio del contralor
Nº 34.472, de 13 de septiembre de 2001-, pues el ministro de culto
que presta tal asistencia lo hace acreditado por representantes legales
de un culto y actuando en nombre de una entidad religiosa, la que debe
tener personalidad jurídica para tener representantes acreditadores.
4. La Comisión
investigadora concluye que debe dotarse a los ministerios de Justicia
y del Interior de mecanismos idóneos para realizar un control
preventivo en la etapa de registro y constitución de la entidad
religiosa. Por ello, se estima altamente conveniente la modificación
del actual reglamento de inscripción de entidades religiosas,
derivado de la ley Nº 19.638, de 21 de marzo de 2000.
5. La Comisión
hace suya la necesidad expresada por los señores ministros del
Interior y de Justicia, en el sentido de incorporar en la ley Nº
19.638, que la solicitud mediante la cual se pida la inscripción
en el registro público de las entidades religiosas a que se refiere
la ley, sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión, como, por ejemplo, lo establecen el artículo
3º, párrafo dos, del decreto supremo Nº 110, de 1979,
del Ministerio de Justicia; el oficio ordinario Nº A0329, de 28
de agosto de 2000, del Ministerio del Interior, y el oficio ordinario
Nº 2.761, de 4 de agosto de 2000, del Ministerio de Justicia.
6. La Comisión
también hace suyas las conclusiones del Ministerio de Justicia,
contenidas en el oficio solicitado, en cuanto a regular el procedimiento
de reforma de estatutos de una entidad religiosa regida por la ley Nº
19.638, y a regular los sistemas de registro y control posterior de
una persona jurídica creada por una entidad religiosa de derecho
público regida por la ley Nº 19.638.
7. La Comisión
investigadora, asimismo, hace suya la proposición de incluir,
en la ley Nº 19.638, normas que resguarden explícitamente
la protección de los derechos de la infancia, propuesta efectuada
por el ministro de Justicia en el sentido de que debe habilitarse a
la autoridad de Salud competente para que emita un pronunciamiento sobre
la obligatoriedad de la asistencia sanitaria para el menor de edad,
cuando la necesite, aun cuando sus padres o tutores la nieguen por sus
concepciones religiosas.
III. Proposiciones de reformas
administrativas para enfrentar las sectas destructivas.
La Comisión
investigadora sugiere adoptar las siguientes reformas en la administración
pública:
1. A nivel del Ministerio
del Interior.
A este Ministerio,
en conformidad con su ley orgánica, le corresponde el principal
papel para enfrentar el problema de las sectas destructivas. Por ello,
la Comisión propone crear, bajo la dependencia del subsecretario
del Interior, un observatorio interministerial de sectas, siguiendo
los modelos francés y suizo, cuyo objeto sea el siguiente: “Analizar
el fenómeno de las sectas, incentivar a los servicios públicos
para tomar medidas contra las sectas que atenten contra la dignidad
de la persona humana o amenacen el orden público; contribuir
a la información y formación de funcionarios públicos
en los métodos de lucha contra las sectas; informar al público
sobre los peligros que encierra el fenómeno sectario, y participar
en las reflexiones y trabajos que conciernen al tema de las sectas”.
2. A nivel de los
servicios policiales.
La Comisión
acoge la sugerencia del ministro del Interior, señor José
Miguel Insulza Salinas, respecto de “la creación de unidades
especializadas, tanto en la policía uniformada como civil, que
tengan por objeto reunir y manejar la información sobre la materia”.
La Comisión, como consecuencia de su trabajo, alerta a las policías
y al Colegio Médico sobre la necesidad de perseguir el ejercicio
ilegal de la medicina por grupos sectarios, bajo pretexto de terapias
alternativas, y de aplicar estrictamente el Código de Ética
a aquellos médicos vinculados a pacientes que pertenecen a sectas.
3. A nivel del Ministerio
de Justicia.
Como se ha señalado
anteriormente, la Comisión recomienda la creación de un
departamento de personas jurídicas religiosas y de una comisión
asesora de libertad religiosa, que incluya en su seno una comisión
permanente.
4. A nivel del Ministerio
de Defensa.
En el seno del Ministerio
de Defensa podría materializarse la propuesta del subsecretario
de Carabineros, en el sentido de crear una instancia formal de intercambio
de información a nivel internacional respecto de sectas consideradas
peligrosas o que enfrenten problemas legales en otras latitudes del
mundo. Igualmente, la Comisión sugiere a la ministra de Defensa
estudiar la conveniencia de crear, en el seno del Estado Mayor de la
Defensa, un ámbito de estudio y sugerencias sobre “sectas
y seguridad nacional”, en especial, en referencia a la actuación
de grupos sectarios al interior de las Fuerzas Armadas, atendidas las
dimensiones que ha tomado la vinculación de las sectas con el
terrorismo y su impacto en la política y la defensa externa.
5. A nivel de los
Ministerios de Hacienda y de Economía.
La Comisión
sugiere que el Servicio de Impuestos Internos elabore un informe sobre
evasión y elusión tributaria de entidades sectarias. Igualmente,
insta a las autoridades económicas a preocuparse del fenómeno
del lavado de dinero y de las inversiones externas de entidades sectarias.
Respecto del Ministerio de Economía, propone que estudie, en
conjunto con el de Justicia, la posibilidad de extender las facultades
de las comisiones revisoras de cuentas, creadas para las asociaciones
gremiales de empleadores del sector privado, y aplicarlas a las entidades
religiosas regidas por el decreto supremo Nº 110 y por la ley Nº
19.638, de manera que los libros de actas y de contabilidad de dichas
entidades se lleven al día y con acceso de los afiliados. Asimismo,
plantea que el ministerio respectivo debería gozar de facultades
inspectivas, sin perjuicio de aplicar multas si no se efectuasen las
correcciones dispuestas en el plazo de treinta días.
6. A nivel del Ministerio
de Salud.
La Comisión
sugiere que se encargue a los servicios de salud “implementar
programas de asistencia sicológica y, eventualmente, de rehabilitación
o reinserción, para los ex miembros o víctimas de sectas
que hayan incurrido en delitos”, conforme a la proposición
del subsecretario de Carabineros en el oficio citado.
7. A nivel del Ministerio
de Educación.
La Comisión
propone que el Ministerio de Educación incorpore, en los programas
de estudio dirigidos a diferentes niveles educacionales (básicos,
medios, técnicos y superiores), la formación sistemática
que dé cuenta del complejo fenómeno social contenido en
la existencia de sectas religiosas, y que ponga especial énfasis
en aquellas que tienen un claro perfil destructivo, en cuanto sus prácticas
sociales e ideológicas son medios lesionantes de la dignidad
de las personas y ponen en grave riesgo la integridad física
y síquica de ellas.
IV. La Cámara
de Diputados y la promoción de seminarios.
La Comisión
sugiere que la Cámara de Diputados asuma un rol activo en la
promoción de seminarios especializados para difundir información
sobre el tema de las sectas religiosas, para lo cual se pueden utilizar
los contenidos de este informe como forma de estructurarlos, adicionando
otros medios pedagógicos que contengan datos serios y relevantes
sobre la materia. El concurso de los honorables parlamentarios será
vital como contribuyente al conocimiento del fenómeno social
de las sectas religiosas en Chile.
V. Informe a los parlamentos
latinoamericanos.
Tratándose
de un tema relevante que va más allá de las fronteras
nacionales, la Comisión propone el envío de este informe
a los parlamentos latinoamericanos, teniendo especialmente en cuenta
que, en seminarios interparlamentarios internacionales realizados en
esta Cámara, fueron numerosas las solicitudes que en tal sentido
plantearon legisladores visitantes.
VI. Envío del informe
a diversos organismos.
La Comisión
recomienda, dada la relevancia del tema tratado, que se entregue el
informe de la Comisión a los tribunales de justicia, a los diversos
ministerios relacionados con la temática (Interior, Educación,
Justicia, Trabajo, Relaciones Exteriores, etcétera) a las iglesias
y otras entidades que se estime conducentes, considerando que su difusión
contribuirá al conocimiento sobre las sectas religiosas, particularmente
las destructivas, y sus formas de acción en el país.
Con las conclusiones y recomendaciones propuestas, esta Comisión
investigadora cree haber cumplido con los objetivos enunciados en el
proyecto de acuerdo que dio origen a su creación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
|
SECCIONES
PORTADA
¿CÓMO
SE SALE?
¿SECTAS?
- EL LIBRO
ARTÍCULOS
CIENCIOLOGÍA
DOCUMENTOS
ENLACES
FICHAS SÍNTESIS
FORO
DE DISCUSIÓN
NOTICIAS
EditRegion5
TEXTO
COMPLETO DEL INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
|