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Informe sobre Sectas
Versión 2.0
 

Área Documental

 

Informe de la Comisión Invetigadora sobre la Existencia de Sectas Religiosas en Chile
Discurso de presentación del Diputado Eduardo Díaz ante la Cámara de Diputados

Actualizada el 21-Aug-2006

 

Entregado en la sesión del 11 de Septiembre de 2003,
en la Sala de la Cámara de Diputados de Chile

El señor JARPA (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión investigadora sobre la existencia de sectas religiosas. Diputado informante es el señor Eduardo Díaz.

Antecedentes: -Informe de la Comisión Investigadora, sesión 8ª, en 4 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión investigadora sobre la existencia y actividades de las sectas religiosas en el país, paso a informar acerca del cometido que le fue encomendado, en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la honorable Corporación en su sesión 8ª, ordinaria, de 22 de junio de 2000.

La información obtenida y analizada es concluyente en cuanto a que, en el campo de las sectas religiosas, se evidencia la existencia de graves lesiones a las libertades individuales y sociales básicas, como lo son las de conciencia, de religión y de culto, la violación de la moral y de las buenas costumbres y una clara vulneración del orden público.

El impacto negativo de las propuestas sectarias respecto de las conductas individuales y colectivas debe ser materia de preocupación responsable por parte del Congreso Nacional, en especial cuando su papel investigador puede convertirse en un medio positivo para contribuir a educar sobre un tema que impacta a diversas sociedades, particularmente a la nuestra.

En mérito de los antecedentes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y de los artículos 297 y siguientes del Reglamento de esta Corporación, se creó una Comisión investigadora a fin de establecer si los organismos públicos correspondientes han cumplido o no su cometido en cuanto a velar por que el Centro de Estudios Tibetanos, cuya personalidad jurídica se concedió mediante el decreto Nº 902, del Ministerio de Justicia, de 10 de agosto de 1988, no promueva, induzca o realice actividades que vulneren las normas que autorizaron su formación, las disposiciones de sus estatutos, las leyes, el orden público o las buenas costumbres, como también si de los antecedentes recopilados por la Comisión pudieran establecerse los constitutivos de ilícitos que deban denunciarse a la autoridad respectiva.

Asimismo, la Comisión se abocó a investigar el funcionamiento e instalación en Chile de sectas religiosas de perfil destructivo, para lo cual recabó toda la información de las autoridades pertinentes, con el objeto de efectuar un diagnóstico de la realidad que vive el país en esta materia y formular proposiciones de carácter legal, administrativo u otras que se estimaran convenientes, con el objeto de enfrentar, mediante la aplicación de una política de Estado, la existencia de tales organizaciones, cuyas acciones impactan a numerosas sociedades, entre ellas la nuestra.

A raíz de lo expuesto, se propuso a la Cámara que la Comisión estuviese integrada por trece diputados, designados en la forma que indica el artículo 214 del Reglamento de la Corporación, y que tuviera un plazo de noventa días para cumplir con su cometido.

En conformidad con el acuerdo precedentemente indicado, la Comisión quedó integrada por los diputados señores: Bustos Ramírez, don Juan; Díaz del Río, don Eduardo; Galilea Carrillo, don Pablo; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Letelier Norambuena, don Felipe; Longton Guerrero, don Arturo; Luksic Sandoval, don Zarko; Silva Ortiz, don Exequiel, y Soto González, doña Laura, y por los entonces diputados señores Cornejo González, don Aldo; Espina Otero, don Alberto; Krauss Rusque, don Enrique; y Pollarolo Villa, doña Fanny. Una vez constituida, la comisión procedió a elegir presidente. Celebró catorce sesiones ordinarias y siete reuniones en Comité.

La Comisión trabajó asesorada de manera permanente por los expertos en sectas religiosas señores Humberto Lagos y Jorge Precht, quienes participaron activamente en el proceso investigativo, en los requerimientos formulados a las autoridades sobre el tema en análisis, en las audiencias de testigos y en los interrogatorios a que éstos fueron sometidos.

Prestaron declaración ante esta Comisión el ministro de Justicia de la época, señor José Antonio Gómez; el subsecretario del Interior y actual colega nuestro, señor Jorge Burgos; el jefe de la división jurídica del Ministerio del Interior, señor Carlos Mackenney; en representación del general director de Carabineros, los generales Francisco Smith y Federico Schwerter, el coronel Luis Muñoz y el teniente Pablo Zeballos; el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Nelson Mery, y los funcionarios de ese servicio detectives Rómulo Aitken, Sol Castillo, Viviana Valdés, Tatiana de la Barra y Washington Ormeño; el jefe de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, señor Gustavo Villalobos; los asesores permanentes de la Comisión, señores Jorge Precht y Humberto Lagos; el experto en sectas religiosas, sacerdote Francisco Sampedro; la señora María Pía Morales Mutis, la señorita María Pura Mutis Arce y don Gonzalo Mutis Arce; los periodistas del programa “Contacto” de Canal 13 de Televisión, señores Jaime Villa y señorita Carolina Simpson; los señores Víctor Lermanda, Carlos Pérez de Hacha, Juan Cristóbal Barahona, María Elena Verdugo, Juan Pablo Torres, Álvaro Medina, Patricio Castro Gutiérrez, Juan Guillermo Prado, Juan Contreras Nocce, Alicia Aballay, Egidia Torres, la señora Eliana Echeverría y su hija Claudia Vallejos; la presidenta del Centro de Estudios Tibetanos, doña Amanda Lorca; su secretario subrogante, don Francisco Diet; su tesorero, don Jorge Henríquez, y el directivo de esa entidad don Fernando Bórquez.

Además, se remitieron diversos oficios, a fin de conocer los objetivos declarados por el Centro de Estudios Tibetanos, la existencia de sectas en nuestro país, los antecedentes personales de personas vinculadas a sectas que actúan en Chile y las actividades de personas vinculadas al Centro de Estudios Tibetanos.

La Comisión investigadora también tuvo en consideración la experiencia europea relacionada con fiscalización tributaria, laboral, de salud, de educación, de protección de la niñez y juventud de la actividad sectaria.

La experiencia demuestra la enorme cantidad de recursos financieros de que disponen ciertas sectas multinacionales y la reticencia de las iglesias tradicionales a participar muy abiertamente en combatirlas por temor a la adopción de ciertas medidas estatales que podrían afectar su propia actividad.

Sobre la base de estas consideraciones, se concluyó que en Chile la libertad religiosa no es absoluta, pues su ejercicio está garantizado sólo cuando no atenta contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Además, la personalidad jurídica puede ser cancelada y el derecho de asociación, restringido, en atención a la seguridad nacional.

Asimismo, la Comisión investigadora estimó que debe protegerse jurídicamente no sólo la libertad de conciencia, sino también el derecho a la libre formación de la conciencia.

A raíz de lo anterior, la Comisión tomó conocimiento de las distintas dimensiones y dificultades que muestra el combate del fenómeno sectario, lo que no significa que en Chile tales particularidades se den con la misma gravedad.

En el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión realizó un exhaustivo análisis sobre el fenómeno social expresado en las sectas religiosas, poniendo especial énfasis en la revisión de casos ligados a grupos sectarios religiosos de perfil destructivo y, de manera particular, a los del Centro de Estudios Tibetanos o secta tibetana.

Las conclusiones de las revisiones analíticas efectuadas son las que detallo a continuación.

El fenómeno de las sectas religiosas

La definición sociológica de secta religiosa que sirvió de fundamento a las tareas que realizó la Comisión investigadora es la siguiente: se trata de una agrupación social, generalmente con pocos integrantes, hermética, exclusiva y excluyente, que, siendo de estructuración voluntaria en su origen, promociona una misión especial, dirigida por un líder con ciertos carismas que afirma ser la divinidad encarnada o la divinidad misma. Usa métodos pedagógicos especializados para captar fieles, y medios técnicos, tales como lavado de cerebro, violación psíquica, control mental, etcétera, que llevan a los fieles a una pertenencia fanática, según la cual sólo pueden prestar obediencia e incondicionalidad a toda exigencia del liderazgo institucional. Los fieles del grupo son llevados a una ruptura relacional con el entorno -familia, centros de estudio, amigos, etcétera- que es estigmatizado como lugar de pecado.

En el origen del grupo sectario religioso existe una lectura negativa de la sociedad dominante, seguida por la creación de rincones de insatisfacción que pueden constituirse en vías expeditas para llevar a algunos individuos a prácticas disidentes en la búsqueda de espacios de seguridad subjetiva y de construcción de criterios de identificación que les permitan estructurar un grupo con fuerte capacidad de movilización afectiva.

La presencia de líderes carismáticos es parte fundante desde los primeros momentos de vida del grupo religioso disidente, porque las necesidades de identificación y de seguridad están representadas por el “maestro”, “líder” o “divinidad”, que conforta y domina con una autoridad absoluta y no sujeta a dudas.

El grupo disidente, al momento de escindirse del movimiento social madre, sufre una especie de conciencia vergonzante, producto de la inestabilidad y del rechazo de éste; pero rápidamente se genera una conciencia orgullosa de la ruptura, afirmada en la seguridad afectiva que se construye y en el nuevo destino, exclusivo y excluyente, que sus integrantes estiman propio.

Sectas religiosas destructivas

En este punto del informe, debe advertirse que tanto una definición de secta como de secta destructiva debe construirse desde la perspectiva de las ciencias sociales; además, debe tenerse en cuenta que una definición de tan complejo tema no puede ni debe adscribirse a tipificaciones de carácter jurídico, considerando especialmente la ambigüedad conceptual y de hecho de los grupos que nos ocupan.

En consideración a lo dicho, parece procedente adoptar como definición sociológica de secta destructiva la propuesta por el Congreso de Especialistas en Sectas, celebrada en Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América, en septiembre de 1985, que acordó describirla como “Todo movimiento totalitario, presentado bajo la forma de asociación o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que exige una absoluta devoción o dedicación de sus miembros a alguna persona o idea, empleando técnicas de manipulación, persuasión y control destinadas a conseguir los objetivos del líder del grupo, en detrimento de su entorno familiar y social”.

La experiencia en Chile sobre sectas religiosas destructivas

La Comisión investigadora revisó numerosos casos de sectas religiosas, escuchó a diversas personas que relataron sus experiencias en relación con el tema, dialogó con diversos especialistas y examinó material escrito que da cuenta del fenómeno, todo lo cual le permitió establecer un perfil característico resumido de las actividades de grupos sectarios religiosos destructivos que operan en el país.

Sobre el particular, puedo reseñar lo siguiente:

a) Tienen un gran fanatismo y un liderazgo exclusivo que asegura ser portador de significaciones metasociales proveniente del ámbito divino.

b) Respecto de los fieles, en todos los casos revisados se produce la ruptura con su entorno y gran daño a su medio familiar.

c) Es manifiesto el condicionamiento de los fieles, que son subyugados por medio de técnicas que manipulan su voluntad, reduciéndolos a una condición de esclavos. Es frecuente la exigencia de conductas indignas: sexualidad pervertida, exigencias dietéticas que provocan lesiones orgánicas y psíquicas, regímenes de sueño gravemente alterados, etcétera.

d) En materia de bienes, se explicita el enriquecimiento ilícito, a través de la explotación esclava de los fieles, a quienes se les exige trabajo gratuito, aportes obligados de dinero, no sujeción a las leyes laborales, trabajo infantil, etcétera.

e) En materia de género, las mujeres son victimadas de manera más radical, llevándolas, en muchos casos, al comercio sexual como medio de obtener dineros para los líderes y el grupo. Existen sectas internacionales que han sido acusadas e investigadas por comercio sexual y abusos en contra de niños.

f) En materia de salud, se evidencian prácticas que atentan en contra de la salud física y mental de los fieles, y, en muchos casos, del entorno.

g) Comportamientos agresivos en perjuicio de formas religiosas tradicionales, como, por ejemplo, profanaciones de templos, de cementerios, de tumbas y, en general, de todo aquello que represente al mundo cristiano.

h) Inducción al suicidio, a la autoinmolación y a prácticas extraordinariamente lesivas para la dignidad de las personas. A título ejemplar, podemos recordar la autoinmolación de tres muchachos que, en 1984, en las playas de la ciudad de Coronel, se suicidaron transformándose en piras humanas. En el caso de profanaciones de cementerios y tumbas, destacan las prácticas de necrofilia y necrofagia y la realización de rituales ocultos con el uso de restos humanos y animales.

La realidad social de grupos religiosos de perfil destructivo en el país

La Comisión investigadora, a través de los medios de información con que contó, tiene la convicción de que la realidad social chilena presenta evidencias muy concretas de la operación clandestina y pública de sectas religiosas que atentan gravemente contra la dignidad de las personas, que son victimadas por una pertenencia fanática, acrítica e incondicional.

Se ha llegado a la conclusión fundada de que el grupo Los Niños de Dios, las sectas satánicas, la secta Nedara, sectas de inspiración afrobrasileñas, sectas con raíces orientales, la secta Tibetana, la Dianética o Iglesia de la Cienciología, el Movimiento Teocrático, grupos ligados a la santería cubana, y otros, funcionan en el país provocando lesiones individuales y colectivas al cuerpo social chileno.

Es evidente que en el país están presentes grupos sectarios destructivos, que operan con la certeza de quedar impunes, pues están conscientes de que la legislación nacional es claramente insuficiente, tanto desde el punto de vista judicial como administrativo, para impedirles sus actividades.

En el marco de la legalidad nacional, son dos las fórmulas jurídicas que operan para facilitar el ejercicio de la libertad religiosa. Nos referimos al decreto supremo reglamentario Nº 110, de Justicia, que atiende la concesión de personalidad jurídica de derecho privado a entidades religiosas y no religiosas sin fines de lucro, y a la ley Nº 19.638, de 1999, que reconoce la Calidad de personas de derecho público a los entes religiosos que la soliciten, vía Ministerio de Justicia.

En el caso de las sectas religiosas de perfil destructivo, la Comisión investigadora constató que su presencia en la sociedad chilena se corresponde más con actividades de hecho, teniendo en cuenta que muchas de ellas saben que sus prácticas lindan en el terreno delictivo, lo que las inhibe en la búsqueda de reconocimientos legales.

Respecto de la llamada secta Tibetana, que operaba en el país como persona de derecho privado sin fines de lucro, los antecedentes recogidos fueron derivados por la Comisión al Ministerio de Justicia para la respectiva revisión administrativa del cumplimiento o no de las obligaciones legales de rigor. Dicho Ministerio realizó una acuciosa investigación de las denuncias referidas, y concluyó, por decreto Nº 89, de 26 de enero de 2001, que la decisión del Supremo Gobierno era cancelar la personalidad jurídica del Centro de Estudios Tibetano.

La Comisión Investigadora y la secta Tibetana

El rescate de María Pía Morales Mutis de las manos de la secta Tibetana; la cancelación de la personalidad jurídica que a ésta le servía como mascarada disimulatoria de los objetivos reales claramente destructivos de la dignidad de las personas, y el impacto público de las actividades del grupo, son acciones reivindicatorias en que le correspondió un rol importante a la Comisión investigadora y demuestran la validez y trascendencia de lo resuelto por la honorable Cámara de Diputados al crear la instancia especializada que hoy concluye su tarea.

Técnicas de control sobre las conductas individuales, usadas por grupos sectarios destructivos

La Comisión investigadora detalla en este informe los elementos básicos usados por las sectas para manipular la voluntad de los fieles, sometiéndolos a un régimen de vida esclavo, dependiente y acrítico. Las técnicas más conocidas en la actividad de dominación de las conductas individuales y colectivas, ejecutadas por grupos de perfil sectario, son las siguientes: el control mental, el lavado de cerebro, la violación psíquica, la persuasión coercitiva o coactiva, el adoctrinamiento o concientización radicalizada y la hipnosis.

Las sectas, especialmente las religiosas, ponen el acento en aspectos tales como la persuasión coactiva, el uso de violencia física y psíquica en fieles; la construcción psicológica y física “nueva”, que se expresa, por ejemplo, en el consentimiento, en la desinformación, en el confinamiento físico y/o psicológico, en el no acceso a la información extragrupal, en la estricta supervigilancia de agentes contralores; en la amenaza, vía terror simbólico, a conductas “infieles” y de traición; en la desubicación física, contextual y psicológica del fiel; en la vulnerabilidad de los fieles al peso de las exigencias sectarias, y en el sometimiento y la anulación de la capacidad de elaborar materias como la culpa y la consecuencia de la catástrofe.

Conclusiones

Como conclusiones, la Comisión investigadora somete a la aprobación de la Cámara tres capítulos:

El primero, relativo al Centro de Estudios Tibetanos o secta Tibetana; el segundo, sobre la instalación de sectas religiosas de perfil destructivo, y el tercero, sobre proposiciones en el orden normativo, administrativo, pedagógico y de accionar parlamentario.

I. Conclusiones de la Comisión investigadora sobre las sectas religiosas en Chile.

En relación con el trabajo de la Comisión investigadora, específicamente sobre el fenómeno social de las sectas religiosas destructivas, se pudo establecer las conclusiones que se detallan de la siguiente manera:

1. Respecto del Centro de Estudios Tibetanos o secta Tibetana, éste responde de manera clara al perfil religioso de una secta destructiva.

2. El fenómeno social de la presencia de sectas religiosas destructivas en el país es de una evidencia incontestable, la que se constata a partir de diversos elementos objetivos que las muestran con conductas, públicas y ocultas, muy activas, como, por ejemplo, profanaciones de iglesias, de cementerios, de tumbas; sacrificios humanos por la vía de la autoinmolación; misas negras, con sacrificios de animales y prácticas de necrofagia -es decir, ingesta de restos cadavéricos humanos- y de necrofilia -relaciones sexuales con cadáveres humanos-; marcajes territoriales con simbología sectaria, etcétera.

3. Se constata un desconocimiento generalizado en la sociedad chilena respecto de la existencia, actividades y métodos de acción de este tipo de grupos sectarios religiosos destructivos.

4. Por la especificidad de algunos comportamientos delictivos de grupos religiosos destructivos, se aprecian ciertas carencias en las legislaciones penal y civil, dificultándose respuestas eficaces y oportunas, desde el punto de vista procesal, a determinadas conductas, tales como manipulación mental, lavado de cerebro, trabajo esclavo, regímenes de propiedad de bienes y de recolección de dinero.

5. El análisis crítico realizado por la Comisión investigadora acerca de la ley Nº 19.638, sobre nueva estructura jurídica para las iglesias y organizaciones religiosas, demuestra vacíos y carencias que podrían animar la pretensión de existencia legal en grupos religiosos con claros perfiles destructivos. Ello, a partir de la imposibilidad jurídica del Ministerio de Justicia para emitir un juicio previo respecto de conductas conocidas de quienes, corporativamente, requieran el reconocimiento de la calidad de persona de derecho público, que acuerda el texto jurídico citado.

II. Proposiciones de reformas normativas para enfrentar el tema de las sectas destructivas.

1. Derecho de familia y actividad sectaria:

Como es conocido, numerosas sectas vinculan el sexo con el ámbito religioso, ya sea a través de la abstinencia sexual o, por el contrario, priorizando la libre opción sexual.

La Comisión investigadora insta a los senadores integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara alta, que examina el proyecto de ley de matrimonio civil, a incluir en sus consideraciones los efectos que tiene en la vida conyugal la actividad sectaria.

Ciertas sectas preconizan prácticas sexuales que llevan a un adulterio sistemático, incompatible con la obligación de fidelidad. Otras afectan el deber de cohabitación, pues exigen la presencia física del adepto en los locales de la secta. La vida familiar se puede volver intolerable si uno de los cónyuges tiene actitudes fanáticas o de proselitismo excesivo en el seno del hogar, como podrían ser el no celebrar fiesta alguna, imponer una alimentación extraña, rehusar cuidados médicos, exigir ritos y plegarias excesivas, etcétera.

En relación con el derecho de menores, es necesario recordar que Chile ratificó la Convención sobre Derechos del Niño el 13 de agosto de 1990, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, cuyo eje es el principio jurídico del “interés superior del niño”, expresado en el Nº 1 del artículo 3º: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. En el mismo sentido se orienta nuestro Código Civil, por ejemplo, en su artículo 242, inciso segundo.

El artículo 14 de la Convención sobre Derechos del Niño señala:

“1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
“2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
“3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

Por su parte, la ley Nº 19.638, en su artículo 6º, letra d), reconoce el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones para los menores no emancipados. El mismo derecho es reconocido a los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado.

La Comisión investigadora estima que la norma referida debe perfeccionarse para dar pleno cumplimiento al artículo 14 de la Convención sobre Derechos del Niño, y que sería recomendable estudiar el establecimiento de una premayoría de edad en materia religiosa, a los 15 años, para que el joven pueda hacer su opción personal, tal como lo disponen los ordenamientos de Suiza y de la República Federal de Alemania. Ello sería conforme al nuevo artículo 222 del Código Civil.

La Comisión investigadora propone, además, que la Academia Judicial desarrolle cursos para jueces de menores acerca de la actividad sectaria. Recordemos que Chile cuenta, además, con la ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, y que el artículo 234 del Código Civil expresa: “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal”. Pero, puesto que el artículo 19, Nº 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”, la Comisión investigadora propone al Ministerio de Justicia y al Servicio Nacional de Menores estudiar la creación de un Defensor del Niño.

2. Derecho laboral y seguridad social frente al problema de las sectas

La normativa existente debería revisarse por la Dirección del Trabajo y el ministerio del ramo, a lo menos, en dos dimensiones, para:

a) Determinar si la relación entre los adeptos y los ministros de culto de una secta y la organización sectaria constituye un verdadero contrato de trabajo, y

b) Revisar qué derechos y deberes tiene el empleador corriente respecto del trabajador que pertenece a una secta o un nuevo movimiento religioso.

3. Derecho tributario y actividades sectarias.

Un problema tributario delicado planteado por las sectas es la búsqueda de beneficios para ser reinvertidos en la asociación, que no tiene fin lucrativo. Asimismo, algunas sectas organizan abiertamente sus actividades económicas bajo la forma de sociedades comerciales, pero manipulan al adherente que es asociado a una corporación o fundación sin fines de lucro, pero que controla dichas sociedades comerciales.

Además, como se sabe, la Constitución chilena exime del pago del impuesto territorial a los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al ejercicio del culto. Lo lógico parece ser interpretar esa norma respecto de iglesias, confesiones e instituciones religiosas con personalidad jurídica vigente que hayan construido dichos templos para ese uso exclusivo o que hayan habilitado inmuebles existentes mediante refacciones mayores para convertirlos en templos.

Respecto de los dineros de culto, diezmos, donaciones u ofrendas, deberían dejarse de lado los aportes módicos de donativos en dinero y en especie. Pero, respecto de donaciones cuantiosas -valores, títulos, inmuebles-, debería entenderse que sólo las instituciones religiosas con personalidad jurídica vigente tienen capacidad jurídica para recibir tales donaciones. En todo caso, para efectos civiles y tributarios debería evitarse toda confusión entre el patrimonio de los dirigentes religiosos y ministros de culto y el patrimonio de las entidades religiosas.

La Comisión investigadora, a efectos de evitar la manipulación de recursos succionados de los creyentes, en especial de los sectores con menos educación -situación común en las sectas-, invita a las autoridades de gobierno, en especial a las autoridades tributarias, a estudiar, en conjunto con las iglesias reconocidas, el sistema llamado en derecho comparado “tributo religioso”.

4. El derecho penal frente al problema de las sectas.

En general, el derecho penal chileno se encuentra provisto de medios para hacer frente a delitos que cometan los dirigentes o ministros de culto sectarios.

Sin embargo, ciertas figuras jurídicas pueden ser objeto de perfeccionamiento: publicidad engañosa, estafas y engaños, abuso de confianza, abuso de posición dominante, abandono de personas en peligro, ejercicio ilegal de profesiones médicas y sicológicas, y, en general, los delitos que se vinculan a la pedofilia, como, por ejemplo, sustracción de menores y abandono del hogar.

La Comisión investigadora insta al Ministerio de Justicia y al Consejo de Defensa del Estado a realizar los estudios para el perfeccionamiento de los tipos penales existentes para hacer frente al flagelo de las sectas. Asimismo, insta al Ejecutivo y al Consejo de Defensa del Estado a estudiar los tipos penales recientemente discutidos en la Asamblea Nacional y en el Senado francés en la llamada ley About-Picard, y ver si es necesario introducir tipos equivalentes en el ordenamiento penal chileno.

Sin embargo, la Comisión investigadora, después de tomar conocimiento del amplio debate habido tanto dentro del Parlamento de Francia como fuera de éste, estima que, en principio y salvo mejor estudio y parecer, no es conveniente establecer en Chile el delito de manipulación de conciencia, ni la disolución, por vía administrativa de las sectas por el delito de constitución y organización de las mismas.

5. Reforma en el ámbito del derecho eclesiástico del Estado.

La ley Nº 19.638, que regula la constitución jurídica y organización de las iglesias y otras confesiones religiosas, debería modificarse, con plena participación de todas las iglesias y confesiones religiosas con notorio arraigo en Chile, según los siguientes criterios:

1. Proceder a precisar mejor lo que se entiende como “entidad religiosa”, dejando fuera de la protección legal como tal a grupos esotéricos, parasicológicos, satánicos o cuya finalidad no sea religiosa, como entidades educacionales, de formación profesional o de desarrollo personal, de cultura física, de medicina alternativa y ecológicos.

2. Precisar mejor que, para que una entidad religiosa goce de la protección legal y reglamentaria como entidad de dicha naturaleza, debe permanecer en el tiempo dedicada a la prosecución de fines religiosos. Ello para prevenir que, con el transcurso del tiempo, devenga en una entidad cuyos fines hayan dejado de ser religiosos.

3. Proceder a precisar que el derecho a acceso para prestar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, carcelarios y establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sólo puede ser ejercido por sacerdotes, pastores y ministros de culto debidamente acreditados por entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica, conforme a la ley chilena. La Comisión investigadora deja constancia de que no comparte el criterio expresado por el señor contralor general de la República, en orden a que “no resulta admisible que dicha asistencia religiosa sea condicionada a que quien la preste cuente con personalidad jurídica” -oficio del contralor Nº 34.472, de 13 de septiembre de 2001-, pues el ministro de culto que presta tal asistencia lo hace acreditado por representantes legales de un culto y actuando en nombre de una entidad religiosa, la que debe tener personalidad jurídica para tener representantes acreditadores.

4. La Comisión investigadora concluye que debe dotarse a los ministerios de Justicia y del Interior de mecanismos idóneos para realizar un control preventivo en la etapa de registro y constitución de la entidad religiosa. Por ello, se estima altamente conveniente la modificación del actual reglamento de inscripción de entidades religiosas, derivado de la ley Nº 19.638, de 21 de marzo de 2000.

5. La Comisión hace suya la necesidad expresada por los señores ministros del Interior y de Justicia, en el sentido de incorporar en la ley Nº 19.638, que la solicitud mediante la cual se pida la inscripción en el registro público de las entidades religiosas a que se refiere la ley, sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, como, por ejemplo, lo establecen el artículo 3º, párrafo dos, del decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; el oficio ordinario Nº A0329, de 28 de agosto de 2000, del Ministerio del Interior, y el oficio ordinario Nº 2.761, de 4 de agosto de 2000, del Ministerio de Justicia.

6. La Comisión también hace suyas las conclusiones del Ministerio de Justicia, contenidas en el oficio solicitado, en cuanto a regular el procedimiento de reforma de estatutos de una entidad religiosa regida por la ley Nº 19.638, y a regular los sistemas de registro y control posterior de una persona jurídica creada por una entidad religiosa de derecho público regida por la ley Nº 19.638.

7. La Comisión investigadora, asimismo, hace suya la proposición de incluir, en la ley Nº 19.638, normas que resguarden explícitamente la protección de los derechos de la infancia, propuesta efectuada por el ministro de Justicia en el sentido de que debe habilitarse a la autoridad de Salud competente para que emita un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de la asistencia sanitaria para el menor de edad, cuando la necesite, aun cuando sus padres o tutores la nieguen por sus concepciones religiosas.

III. Proposiciones de reformas administrativas para enfrentar las sectas destructivas.

La Comisión investigadora sugiere adoptar las siguientes reformas en la administración pública:

1. A nivel del Ministerio del Interior.

A este Ministerio, en conformidad con su ley orgánica, le corresponde el principal papel para enfrentar el problema de las sectas destructivas. Por ello, la Comisión propone crear, bajo la dependencia del subsecretario del Interior, un observatorio interministerial de sectas, siguiendo los modelos francés y suizo, cuyo objeto sea el siguiente: “Analizar el fenómeno de las sectas, incentivar a los servicios públicos para tomar medidas contra las sectas que atenten contra la dignidad de la persona humana o amenacen el orden público; contribuir a la información y formación de funcionarios públicos en los métodos de lucha contra las sectas; informar al público sobre los peligros que encierra el fenómeno sectario, y participar en las reflexiones y trabajos que conciernen al tema de las sectas”.

2. A nivel de los servicios policiales.

La Comisión acoge la sugerencia del ministro del Interior, señor José Miguel Insulza Salinas, respecto de “la creación de unidades especializadas, tanto en la policía uniformada como civil, que tengan por objeto reunir y manejar la información sobre la materia”. La Comisión, como consecuencia de su trabajo, alerta a las policías y al Colegio Médico sobre la necesidad de perseguir el ejercicio ilegal de la medicina por grupos sectarios, bajo pretexto de terapias alternativas, y de aplicar estrictamente el Código de Ética a aquellos médicos vinculados a pacientes que pertenecen a sectas.

3. A nivel del Ministerio de Justicia.

Como se ha señalado anteriormente, la Comisión recomienda la creación de un departamento de personas jurídicas religiosas y de una comisión asesora de libertad religiosa, que incluya en su seno una comisión permanente.

4. A nivel del Ministerio de Defensa.

En el seno del Ministerio de Defensa podría materializarse la propuesta del subsecretario de Carabineros, en el sentido de crear una instancia formal de intercambio de información a nivel internacional respecto de sectas consideradas peligrosas o que enfrenten problemas legales en otras latitudes del mundo. Igualmente, la Comisión sugiere a la ministra de Defensa estudiar la conveniencia de crear, en el seno del Estado Mayor de la Defensa, un ámbito de estudio y sugerencias sobre “sectas y seguridad nacional”, en especial, en referencia a la actuación de grupos sectarios al interior de las Fuerzas Armadas, atendidas las dimensiones que ha tomado la vinculación de las sectas con el terrorismo y su impacto en la política y la defensa externa.

5. A nivel de los Ministerios de Hacienda y de Economía.

La Comisión sugiere que el Servicio de Impuestos Internos elabore un informe sobre evasión y elusión tributaria de entidades sectarias. Igualmente, insta a las autoridades económicas a preocuparse del fenómeno del lavado de dinero y de las inversiones externas de entidades sectarias. Respecto del Ministerio de Economía, propone que estudie, en conjunto con el de Justicia, la posibilidad de extender las facultades de las comisiones revisoras de cuentas, creadas para las asociaciones gremiales de empleadores del sector privado, y aplicarlas a las entidades religiosas regidas por el decreto supremo Nº 110 y por la ley Nº 19.638, de manera que los libros de actas y de contabilidad de dichas entidades se lleven al día y con acceso de los afiliados. Asimismo, plantea que el ministerio respectivo debería gozar de facultades inspectivas, sin perjuicio de aplicar multas si no se efectuasen las correcciones dispuestas en el plazo de treinta días.

6. A nivel del Ministerio de Salud.

La Comisión sugiere que se encargue a los servicios de salud “implementar programas de asistencia sicológica y, eventualmente, de rehabilitación o reinserción, para los ex miembros o víctimas de sectas que hayan incurrido en delitos”, conforme a la proposición del subsecretario de Carabineros en el oficio citado.

7. A nivel del Ministerio de Educación.

La Comisión propone que el Ministerio de Educación incorpore, en los programas de estudio dirigidos a diferentes niveles educacionales (básicos, medios, técnicos y superiores), la formación sistemática que dé cuenta del complejo fenómeno social contenido en la existencia de sectas religiosas, y que ponga especial énfasis en aquellas que tienen un claro perfil destructivo, en cuanto sus prácticas sociales e ideológicas son medios lesionantes de la dignidad de las personas y ponen en grave riesgo la integridad física y síquica de ellas.

IV. La Cámara de Diputados y la promoción de seminarios.

La Comisión sugiere que la Cámara de Diputados asuma un rol activo en la promoción de seminarios especializados para difundir información sobre el tema de las sectas religiosas, para lo cual se pueden utilizar los contenidos de este informe como forma de estructurarlos, adicionando otros medios pedagógicos que contengan datos serios y relevantes sobre la materia. El concurso de los honorables parlamentarios será vital como contribuyente al conocimiento del fenómeno social de las sectas religiosas en Chile.

V. Informe a los parlamentos latinoamericanos.

Tratándose de un tema relevante que va más allá de las fronteras nacionales, la Comisión propone el envío de este informe a los parlamentos latinoamericanos, teniendo especialmente en cuenta que, en seminarios interparlamentarios internacionales realizados en esta Cámara, fueron numerosas las solicitudes que en tal sentido plantearon legisladores visitantes.

VI. Envío del informe a diversos organismos.

La Comisión recomienda, dada la relevancia del tema tratado, que se entregue el informe de la Comisión a los tribunales de justicia, a los diversos ministerios relacionados con la temática (Interior, Educación, Justicia, Trabajo, Relaciones Exteriores, etcétera) a las iglesias y otras entidades que se estime conducentes, considerando que su difusión contribuirá al conocimiento sobre las sectas religiosas, particularmente las destructivas, y sus formas de acción en el país.


Con las conclusiones y recomendaciones propuestas, esta Comisión investigadora cree haber cumplido con los objetivos enunciados en el proyecto de acuerdo que dio origen a su creación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

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TEXTO COMPLETO DEL INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

 

   

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