.
Informe sobre Sectas
Versión 2.0
 

Área Documental

 

Informe de la Comisión Investigadora sobre la Existencia y Actividades de las Sectas Religiosas
Texto Completo
Cámara de Diputados de Chile

Actualizada el 21-Aug-2006

 
Índice:
I. Formación de la Comisión
II. Integración de la Comisión
III. Trabajo de la Comisión
  1. Personas que declararon ante la Comisión
  2. Oficios remitidos por la Comisión para el cumplimiento de su cometido
  3. Documentos recibidos por la Comisión durante el transcurso de su cometido
IV. Consideraciones Generales
  Análisis de Legislación Comparada respecto del “hecho religioso” y de las “sectas religiosas”
  Análisis del fenómeno social de las sectas religiosas en los ámbitos internacional y nacional
    1. Introducción
    2. El fenómeno de las sectas religiosas
    3. Sectas religiosas destructivas
    4. Una distinción necesaria: Secta/Iglesia
    5. La realidad social de grupos religiosos de perfil destructivo en el país
    6. Comentarios analíticos sobre el Centro de Estudios Tibetanos o “Secta Tibetana”
    7. Técnicas de control sobre las conductas individuales, usadas por grupos sectarios destructivos
    8. Razones fundantes de la adhesión a las sectas
    9. Características comunes de los líderes de sectas destructivas
    10. Sistemas de coerción psicológica y reforma del pensamiento
    11. Los métodos de adoctrinamiento en las sectas religiosas destructivas
V. Conclusiones
  I. Conclusiones de la Comisión Investigadora sobre las Sectas Religiosas en Chile
  II. Proposiciones de reformas normativas para enfrentar el tema de las sectas destrutivas
    1. Derecho de familia y actividad sectaria
    2. Derecho laboral y seguridad social frente al problema de las sectas
    3. Derecho tributario y actividades sectarias
    4. El derecho penal frente al problema de las sectas
    5. Reforma en el ámbito del Derecho Eclesiástico del Estado

Honorable Cámara:

La Comisión especial encargada de investigar la existencia y actuación de las sectas religiosas en nuestro país, pasa a informar acerca del cometido que le fue encomendado, en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la honorable Corporación en su sesión 8ª, ordinaria, de la Legislatura Ordinaria 2000, del día 22 de junio del año 2000.

I. Formación de la Comisión

Proyecto de Acuerdo que la crea:

La honorable Cámara, en la fecha y ocasión mencionadas, prestó su aprobación al siguiente


PROYECTO DE ACUERDO

“Considerando:

Que, es un hecho de público conocimiento que, durante las últimas semanas, doña María Pura Mutis Arce y doña Alicia Aballay Estay denunciaron a los integrantes del Centro de Estudios Tibetanos, ubicado en calle La Habana Nº 801, Recreo, comuna de Viña del Mar, señalando que algunos de sus integrantes habrían llevado adelante una verdadera operación de lavado de cerebro respecto de sus hijas, las que, sin conocimiento de sus padres, viajaron al extranjero, específicamente a España, a las Islas Canarias, con pasajes y gastos pagados por quienes forman parte del referido centro.

Que, en el caso de la hija de doña Alicia Aballay Estay, viajó hace aproximadamente cuatro años, sin que hasta la fecha haya vuelto a Chile.

Que, por su parte, en el caso de la hija de doña María Pura Mutis Arce, si bien expresó que permanecería en el extranjero, las acciones públicas y legales deducidas por su madre facilitaron su regreso, y actualmente se encuentra en el país. La necesidad de llevar adelante estas acciones públicas como una forma de posibilitar el regreso de las jóvenes que viven esta experiencia fue ratificada en su momento por las autoridades de la Policía de Investigaciones de Chile y del asesor del Ministerio del Interior, el doctor en Sociología y especialista en sectas religiosas, abogado Humberto Lagos Schuffeneger.

Que, a contar de la difusión pública de estos hechos, se han recibido diversos testimonios de familias y de jóvenes, ex integrantes de este centro, que dan cuenta de hechos graves y presumiblemente delictuales, declaraciones que en muchos casos han sido prestadas en reserva por temor a venganzas o por no aparecer vinculados a esta organización. Simultáneamente, hay también personas dispuestas a prestar testimonio, bajo la debida reserva, a fin de colaborar con el esclarecimiento de los objetivos ilícitos que tendría la secta en cuestión.

Que, especial mención cabe hacer respecto de un documento denominado “El Libro Prohibido del Ambam”, que doña Alicia Aballay Estay obtuvo de integrantes del Centro de Estudios Tibetanos en los días previos a que su hija viajara a España y cuyo contenido es un ataque frontal, descalificatorio e injurioso a las organizaciones religiosas tradicionales, como, asimismo, busca la destrucción de todo vínculo que una a los jóvenes con su familia, la institución del matrimonio, la estructura social y fomenta la más absoluta promiscuidad sexual.

Que, como prueba de esto último, cabe transcribir textualmente algunos párrafos de este libro:

Página 2: “Puedo devolverte a tu camino original o te puedo llevar al Ambam. Si realmente deseas ir, entonces debes saber que sólo existe un camino, el de ida porque no hay camino de regreso. Lo que más me admiró fue el que a pesar de que yo venía de un mundo en que todo es duda, miedo, aprovechamiento, envidia, materialismo, esta persona en ningún momento titubeó, simplemente me llevó”.

Página 61: “Tanto los católicos, como los cristianos, los hebreos y los orientales son un nido de hipocresía, abuso y explotación ... escondidos en su cinismo muestran y hacen libros de grandes aventuras y maltratos, diciendo que ellos están hechos a imagen y semejanza de un supuesto Dios”.

Página 62: “Les tengo tan dominados, que aunque se den cuenta de que soy un vulgar ladrón, asesino y criminal, igual me titulan Santo Papa y representante de Dios ...este padrino de esta gran mafia romana se está pudriendo de sida y materialismo”.

Página 118: “Si a un “civilizado” de mi mundo le mostrasen esa vía de elevación, superación, placer y goce, no lo creería. En mi antiguo mundo, mi familia o amigos, aun cuando según ellos mismos afirman que me desean lo mejor, si se hubiesen enterado de donde me encontraba entonces, no lo habrían creído, y si extrañamente lo hubiesen creído, como ellos no podían ser partícipes de esa maravilla, habrían luchado para sacarme de allí para que así yo siguiese tan sucio como ellos”.

Página 134: “Me hizo recordar cuando yo estaba en la Tierra ...los padres nunca se acuerdan de cómo les dieron la vida a sus hijos, y lo único que recuerdan lo recuerdan con las enseñanzas de la secta católica: en forma morbosa, porque los católicos se han destacado en enseñar que el cuerpo es sucio, macabro y prohibido, sin embargo, no informan a las gentes que ellos forman una organización de lesbianas y homosexuales, que son los llamados conventos de curas o sacerdotes y los de monjas y así, después, para promover su invento del matrimonio, con las mentes de homosexualismo y lesbianismo, retrógradas y maliciosas se atreven a decir: -“Venid, hijos míos, tenemos que daros una lección sobre hogar y familia, de cómo tener hijos y de cómo mantener una familia en forma cristiana” ... y luego osan decir: somos hechos a imagen y semejanza de Dios.

Página 135: “En este lugar se trabajan las diferentes posiciones de la parte sexo, carnal y transmisión de energía, te enseñan cómo sacarle el máximo provecho, tanto al macho como a la hembra. También te enseñan a que no conozcas jamás la rutina ni la monotonía en lo que es carnal o “amor”, como le llamáis vosotros. Aquí tanto el hombre como la mujer nunca quedan saciados...”.

Páginas 142 y 143: “Lo que sucede es que la persona que irás a salvar es una mujer, y ella no puede venir por sí misma desde ese oscuro fango al que pertenecías tú ... Es una mujer joven, dinámica y buscadora, y que quiere salvarse y escapar de ese fango oscuro, sucio y putrefacto y cuando este mensaje llegue a ella, de una forma que le resultará muy extraña a ella misma, te ubicará en forma inmediata y te dirá: Llévame. ¿Por qué has tardado tanto en venir a buscarme? Y te seguirá en seguida y rápidamente”.

Página 149: “Todas las mujeres del Ambam son bellas. No ocurre allí lo que ocurre en mi mundo, en que hay de todo. En el Ambam no existe la imperfección que existe en la tierra. La raza es estable y sobria, no se ven enfermos o gente deprimente o amargada”.

Que, conforme a la información recogida por los expertos en sectas religiosas -cuya concurrencia se solicitará, de aprobarse la constitución de una Comisión investigadora-, éstas han proliferado en muchos países del mundo y también en el nuestro, detectándose casos en que presentan un claro perfil destructivo. Se trata de grupos minoritarios, de carácter excluyente, que afirman ser los únicos poseedores de la verdad, de la salvación, de los caminos y los medios para obtenerla; son dirigidos por un líder carismático, que se presenta como la divinidad encarnada, induciendo a los fieles, por la vía de una concientización radical, lavado de cerebro, violación psíquica y control mental, a una sumisión fanática, incondicional, que los lleva a una obediencia irrestricta a todos los requerimientos conductuales que se les exigen.

Que, estas sectas, según los expertos aludidos, se caracterizan por lo siguiente:

a) Fanatismo incondicional, grupo exclusivo, líder revelado.

b) Los fieles rompen con el mundo, específicamente con sus familias, sus amigos, el entorno educacional, etcétera.

c) Los fieles son condicionados por medio de métodos violatorios de la dignidad humana y, generalmente, se les exigen conductas indignas, tales como sexualidad pervertida, trabajo esclavo, sueño disminuido y desprecio por la familia natural.

d) Enriquecimiento ilícito de los líderes por la vía de explotación de sus fieles, exigiéndoles trabajo gratuito, cuotas de dinero diario, sin sujeción a las leyes laborales.

e) Sexualidad manipulada como medio de control conductual, particularmente de las mujeres, lo que denominan “prostitución santa” y a lo que se suman otras formas de comercio sexual.

f) A los niños del grupo sectario se les educa para reproducir la ideología y las prácticas de esa organización y en muchos casos son víctimas de abusos sexuales.

g) Graves lesiones a la salud física y mental de los fieles.

h) Agresividad a iglesias tradicionales, tales como profanaciones de templos y de lugares significativos para entidades cristianas.

i) Prácticas de profanaciones de cementerios, de sepulturas; prácticas de necrofilia y de necrofagia y suicidios colectivos e individuales, para lo cual citan los casos de la ciudad de Coronel en 1992, en donde tres muchachos se autoinmolaron por fuego, y de Punta Arenas, en donde hubo hace algunos años varios suicidios de jóvenes estudiantes que se relacionaron con su pertenencia a grupos satánicos.

Que, toda la información obtenida y analizada es concluyente en cuanto a que en el campo de las sectas religiosas se evidencia la existencia de graves lesiones de las libertades individuales y sociales básicas, como lo son la libertad de conciencia, de religión, de culto, la violación de la moral y buenas costumbres y una clara vulneración del orden público.

Que, de igual forma, son numerosas las garantías y derechos constitucionales que son violentados por este tipo de sectas que, en definitiva, utilizan el campo de las libertades de las personas para finalmente destruirlas.

Que, en esta preocupación por el tema, no se trata de iniciar una especie de “caza de brujas”, sino de ejercer responsablemente el deber de proteger a los individuos y a la sociedad -educándolos y sensibilizándolos- de riesgos reales que, lamentablemente y al parecer, sólo son motivo de preocupación cuando aparecen en primer plano situaciones que generan conmoción nacional, como lo son los casos de suicidios colectivos, trata de blancas, abuso de menores, prácticas de torturas, etc.

Que, el fenómeno social de la existencia y actividades de sectas religiosas destructivas en la sociedad chilena, según los expertos, es de una evidencia incontrarrestable.

Que, el impacto negativo de las “propuestas” sectarias respecto de las conductas individuales y colectivas debe ser materia de preocupación responsable por parte del Parlamento, en especial cuando su papel investigador puede convertirse en un medio positivo para contribuir y educar sobre un tema que impacta a diversas sociedades y, particularmente, a la nuestra.

Que, el suicidio colectivo de Guyana, con Jim Jones a la cabeza; el suicidio colectivo de Waco (Texas), con el fanático David Koresh, que lo indujo; el suicidio colectivo de la secta “Puerta del Paraíso” en California, con Marshall Applewhite animándolo; el suicidio colectivo último sucedido en África; así como los abusos sexuales con mujeres y niños o las profanaciones de tumbas, iglesias y lugares religiosos cristianos, estos últimos ocurridos en nuestro país, son, a título ejemplar, argumentos suficientes para convocarnos a una preocupación analítica responsable e ineludible.

Que, desgraciadamente, en Chile no existe una entidad multiprofesional especializada en la investigación de las sectas religiosas. Por ello, esta iniciativa parlamentaria puede ser la base para promover una atención permanente del Estado sobre este tema, como ya ha sucedido en diversos parlamentos de países europeos y americanos.

Que, en mérito de los antecedentes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los artículos 297 y siguientes del Reglamento de esta Corporación,

La Cámara de Diputados acuerda:

Crear una Comisión investigadora a fin de establecer si los organismos públicos correspondientes han cumplido o no han cumplido su cometido en cuanto a velar por que la Corporación Centro de Estudios Tibetanos, cuya personalidad jurídica se concedió mediante decreto Nº 902, del Ministerio de Justicia, de 10 de agosto de 1988, no promueva, induzca o realice actividades que vulneren las normas que autorizaron su formación, las disposiciones de sus estatutos, las leyes, el orden público o las buenas costumbres, como también si los antecedentes que se recopilen en la Comisión pudieren ser constitutivos de ilícitos que deban denunciarse a la autoridad respectiva.

Asimismo, investigar el funcionamiento e instalación en Chile de sectas religiosas de perfil destructivo, recabando toda la información de las autoridades pertinentes, al objeto de efectuar un diagnóstico de la realidad que vive el país en esta materia y formular proposiciones de carácter legal, administrativas u otras que se estimen convenientes, a fin de enfrentar, mediante la aplicación de una política de Estado, la existencia de tales organizaciones, cuyas acciones impactan a numerosas sociedades, entre ellas la nuestra.

La Comisión estará integrada por 13 diputados, designados en la forma que indica el artículo 214 del Reglamento de la Corporación, y tendrá un plazo de noventa días para cumplir con su cometido”.

AL INICIO

II. Integración de la Comisión

La Comisión quedó integrada por los siguientes señores diputados

    • Bustos Ramírez, don Juan;
    • Cornejo González, don Aldo;
    • Díaz Del Río, don Eduardo;
    • Espina Otero, don Alberto;
    • Galilea Carrillo, don Pablo;
    • Ibáñez Santa María, don Gonzalo;
    • Krauss Rusque, don Enrique;
    • Letelier Norambuena, don Felipe;
    • Longton Guerrero, don Arturo;
    • Luksic Sandoval, don Zarko;
    • Pollarollo Villa, doña Fanny;
    • Silva Ortiz, don Exequiel, y
    • Soto González, doña Laura.

Se designó como Secretario titular para atender su funcionamiento al Abogado Secretario de Comisiones don José Vicencio Frías.

Una vez constituida la Comisión, procedió a elegir Presidente al honorable diputado señor Alberto Espina Otero.

AL INICIO

III. Trabajo de la Comisión

La Comisión celebró catorce sesiones ordinarias y siete reuniones en Comité.

En el curso de estas sesiones, contó con la colaboración del cuerpo de taquígrafos para tomar la versión de las declaraciones de las personas invitadas o citadas por la Comisión de que se da cuenta en el Capítulo siguiente; con el objeto de recibir dichas declaraciones realizó audiencias tanto en Santiago como en Valparaíso.

Trabajó permanentemente asesorada por los expertos señores don Humberto Lagos Schuffeneger y don Jorge Precht Pizarro, quienes participaron activamente en el proceso investigativo, en los requerimientos formulados a las autoridades sobre el tema en análisis, en las audiencias de testigos y en los interrogatorios a que éstos fueron sometidos tanto por los señores diputados miembros de la Comisión como por los referidos asesores.

El profesor Humberto Lagos Schuffeneger es doctor en sociología de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica; Licenciado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España; Licenciado en Ciencias del Desarrollo de Ilades; abogado, experto en temas del campo religioso, autor de diversos libros de esta especialidad publicados en Chile y otros países.

Don Jorge Precht Pizarro es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Chile, Master of Law in International and Comparative Law por la Universidad Libre de Bruselas, Doctorado en Derecho en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), Postdoctorado en Derecho Constitucional en la New York University, autor de obras jurídicas y de artículos en derecho en revistas nacionales y extrajeras, en especial sobre Derecho Eclesiástico del Estado.

Se trajeron a la vista artículos de prensa, sobre las sectas religiosas, publicados en las revistas “Caras” y “Paula”, que se agregan como anexos Nº 1 y 2, al final de este informe.

Se requirió el asentimiento de la honorable Sala, con el objeto que se ampliara el plazo para informar acerca de la investigación encomendada por la honorable Cámara de Diputados, por 60 días a contar del 22 de noviembre de 2000. Por oficio del señor Secretario, se comunica que la honorable Cámara accede a dicha petición.

Más tarde solicitó nueva prórroga de plazo para emitir el informe final, lo que fue concedido por la honorable Cámara.

AL INICIO

1. Personas que declararon ante la Comisión.

El señor ministro de Justicia, don José Antonio Gómez; el señor subsecretario del Interior, don Jorge Burgos; el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, don Carlos Mackenney; en representación del General Director de Carabineros, los generales Francisco Smith y Federico Schwerter; el coronel Luis Muñoz y el teniente Pablo Zeballos; el señor director general de la Policía de Investigaciones, don Nelson Mery; los funcionarios de ese servicio, detectives Rómulo Aitken Helles, Sol Castillo, Viviana Valdés, Tatiana de la Barra y Washington Ormeño; el señor jefe de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, don Gustavo Villalobos; los asesores permanentes de esta Comisión, señores Jorge Precht y Humberto Lagos; el experto en sectas religiosas, sacerdote Francisco Sampedro; la señora María Pía Morales Mutis, la señorita María Pura y don Gonzalo, ambos de apellido Mutis Arce; los periodistas del Programa “Contacto”, de Canal 13 Televisión, Jaime Villa y Carolina Simpson; los señores Víctor Lermanda, Carlos Pérez de Hacha, Juan Cristóbal Barahona; María Elena Verdugo, Juan Pablo Torres, Álvaro Medina; Patricio Castro Gutiérrez, Juan Guillermo Prado, Juan Contreras Nocce, Alicia Aballay, Egidia Torres, Eliana Echeverría y su hija Claudia Vallejos; la presidenta del Centro de Estudios Tibetanos, doña Amanda Lorca; su secretario subrogante, don Francisco Diet; su tesorero, don Jorge Henríquez, y el directivo de esa entidad, don Fernando Bórquez

AL INICIO

2. Oficios remitidos por la Comisión para el cumplimiento de su cometido.

Oficios Nºs 4 y 5, de 12 de julio de 2000: Se invita a los señores Humberto Lagos y Jorge Precht, para que asesoren a la Comisión.

Oficio Nº 6, de 12 de julio de 2000: Se invita al sicólogo, Pedro Naveillán, a la sesión ordinaria del día miércoles 19 de julio de 2000, quien se excusó de concurrir.

Oficios Nºs 8 y 9, de 13 de julio de 2000: Al General Director de Carabineros y al Director General de Investigaciones, para que remitan, a la brevedad posible, toda la información que obre en su poder, acerca de la existencia y actividades de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

El General Director de Carabineros respondió por oficio Nº 486, de 21 de julio de 2000 y se agrega como anexo Nº 3, a este informe.

El Director General de Investigaciones responde en carácter reservado, mediante oficio Nº 1269, y se da cuenta en la sesión 8ª, de 30 de agosto de 2000 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 10, de 19 de julio de 2000: Se invita al sacerdote Francisco Sampedro, quien concurre a la sesión 4ª, de 9 de agosto de 2000.

Oficios Nºs 11, 12, 13 y 14, de 19 de julio de 2000: A la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, al ministro del Interior, al ministro secretario general de la Presidencia y al ministro de Justicia para que proporcionen copia de los documentos relativos a observaciones formuladas por esa repartición, con motivo de la preparación y dictación del reglamento de la ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, así como las consideraciones que le merezca el texto mismo de la referida normativa legal.

La respuesta al Oficio Nº 11, se da cuenta en la sesión de 16 de agosto de 2000 y se agrega como anexo Nº 4, a este informe.

La respuesta al Oficio Nº 12, se da cuenta en la sesión de 6 de septiembre de 2000 y se agrega como anexo Nº 5, a este informe.

La respuesta al Oficio Nº 13, se da cuenta en la sesión de 11 de octubre de 2000 y se agrega como anexo Nº 6, a este informe.

La respuesta al Oficio Nº 14, se da cuenta en la sesión de 16 de agosto y se agrega como anexo Nº 7, a este informe.

Oficio Nº 16, de 3 de agosto de 2000: Al Director General de Investigaciones, para que remita, a la brevedad posible, toda la información que obre en su poder, acerca de los antecedentes personales y, eventualmente, penales y policiales de las siguientes personas:

a) Señor Kim Byung Ho, radicado en Chile y que participaría en actividades de la secta “Iglesia Universal de la Unificación “ (Secta Moon);

b) De los señores Sergio Castillo y Edgardo Hernández, que serían los actuales líderes de la misma secta, y

c) José Luis Passini, radicado en Chile desde 1994, en las cercanías de Pucón, IX Región, quien sería el líder del movimiento “Los Niños de Dios o la Familia”

Acordó además solicitar la más amplia información sobre cada una de las sectas que podrían calificarse de peligrosas o destructivas, en el marco de lo pedido por oficio Nº 9, de esta Comisión, de 13 de julio de 2000.

La respuesta a este oficio se da cuenta en la sesión de 11 de octubre de 2000 y, por tener el carácter de reservado, queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 17, de 03 de agosto de 2000 y se reitera mediante oficio Nº 36, de 19 de octubre de 2000: Al ministro de Justicia, para que remita, a la brevedad posible, toda la información que obre en poder del Departamento de Personas Jurídicas de esa Secretaría de Estado, acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la personalidad jurídica y del control de su legalidad y fines, de las siguientes entidades:

-“Federación de Familias Para la Paz y la Unificación Mundial”, otorgada por Decreto Nº 1488, de 18 de agosto de 1975;

-“Revelación Joven Para América - Movimiento Revolucionario de Jesucristo” (Decreto 1083, del año 1983), y

-“Martin Luther King” (Decreto 765, del año 1991).

Este oficio se contestó con fecha 31 de octubre de 2000 y se agrega como anexo Nº 8, al informe, excluidos los documentos adjuntos al mismo, que quedan a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 18, de 3 de agosto de 2000: Al ministro Secretario General de Gobierno, para que remita, a la brevedad posible, un listado de todos los programas radiales, que tengan por finalidad difundir ideas, actividades, propaganda, etcétera, de carácter religioso, tanto en frecuencia AM como FM.

La respuesta a este oficio se da cuenta en la sesión de 28 de agosto de 2000 y se agrega como anexo Nº 9, a este informe.

Oficio Nº 29, de 7 de septiembre de 2000: Al Director Ejecutivo de Canal 13, don Jaime Bellolio, para solicitarle que proporcione una copia del video del programa “Contacto” que se transmitió por el canal de su dirección, el día 5 de septiembre pasado, sobre un reportaje a las sectas religiosas. Además se invita a los periodistas de dicho programa, para la sesión del día miércoles 4 de octubre de 2000.

Se recibió el video y se distribuyeron copias a los diputados miembros de la Comisión.

Oficio Nº 30, de 7 de septiembre de 2000: Al señor Director General de Investigaciones, para que se sirva investigar y remitir todos los antecedentes que obren en poder de ese Servicio, acerca del funcionamiento de la denominada “Secta Tibetana” o Centro de Estudios Tibetanos en las ciudades de Iquique, Copiapó y Pucón.

La respuesta a este oficio, de carácter reservada, se dio a conocer en la sesión de 8 de noviembre de 2000 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 31, de 5 de octubre de 2000: Al Director Ejecutivo de Canal 13, don Jaime Bellolio: reitera la invitación a los periodistas del programa “Contacto”, para el miércoles 11 de octubre de 2000.

En la referida fecha, se recibe los testimonios de los periodistas Jaime Villa y Carolina Simpson, ambos del programa “Contacto” de Canal 13 Televisión.

Oficio Nº 32, de 12 de octubre de 2000: al ministro de Defensa para que informe sobre procedimientos y requisitos exigidos para autorizar funcionamiento de entidades que impartan instrucción o entrenamiento sobre artes marciales, y acerca de si el denominado “Centro de Estudios Tibetanos” (CET) que funciona en calle La Habana Nº 801, de Viña del Mar, desde hace 15 años aproximadamente, está autorizado y ha sido controlado en alguna oportunidad y en qué fechas, por la Dirección de Movilización Nacional dependiente de esa Secretaría de Estado. Además, se le consulta la posibilidad de que se proceda al cierre del establecimiento que mantiene dicho Centro Tibetano en la dirección indicada, y solicitar que se proceda en tal sentido si fuere pertinente.

Acordó, además, consultar la posibilidad de que se proceda al cierre del establecimiento que mantiene dicho Centro Tibetano en la dirección indicada, y solicitar que se proceda en tal sentido si fuere pertinente.

La respuesta a este oficio se conoció en la sesión en comité del 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 10, al informe.

Oficio Nº 33, de 12 de octubre de 2000 y reiterado por oficio Nº 54, de 4 de enero de 2001: Al ministro de Justicia, con el objeto que disponga que se verifique si el “Centro de Estudios Tibetanos”, que funciona en calle La Habana Nº 801, de Viña del Mar, desde hace 15 años aproximadamente, cumple con las finalidades y objetivos declarados y en virtud de los cuales se le otorgó la personalidad jurídica; asimismo, que informe a esta Comisión sobre el control de su legalidad y acerca del estado de tramitación del procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de ese Centro, iniciado por oficio Nº 4355, de 9 de junio del 2000, dirigido al Secretario Regional Ministerial de la Quinta Región.

Acordó, además, solicitarle remita los antecedentes anteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica al referido Centro, respecto de cuya formación se formularon reservas para conceder el beneficio, no obstante lo cual esa Secretaría de Estado, seis meses más tarde le concede la personalidad jurídica mediante Decreto Nº 902, de 10 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 1988. Para el caso de no poseer dichas informaciones, se sirva requerirlas a la Intendencia o Gobernación correspondiente al domicilio del mencionado Centro y remitirlas a esta Comisión, a la brevedad posible.

La respuesta a este oficio se conoció en la sesión en comité de 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 11, a este informe.

Oficio Nº 34, de 12 de octubre de 2000: al Director General de Investigaciones, para que informe si tiene antecedentes que haya recogido con motivo de la investigación de que ha sido objeto el denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, que tiene su sede en calle La Habana Nº 801, de la ciudad de Viña del Mar, acerca de la existencia y funcionamiento de ese Centro en España, y su relación con un yate que hace travesías por las costas de las islas Canarias, el que supuestamente sería un instrumento utilizado en la eventual comisión de delitos, y en el caso que no tenga esa información, se sirva obtenerla a través de las vinculaciones del Servicio de su dirección con Interpol o con la policía española.

La respuesta, de carácter reservada, se conoció en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 35, de 12 de octubre de 2000, que se reitera por oficio Nº 55, de 4 de enero de 2001, a la señora ministra de Relaciones Exteriores, para que solicite al Embajador de Chile en España que requiera por los conductos que estime pertinentes, de los organismos policiales españoles, si tienen antecedentes de la existencia y funcionamiento en España, del denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, que tiene su sede en calle La Habana Nº 801, de la ciudad de Viña del Mar, en Chile. Se tiene conocimiento que tendría un instituto o academia con el mismo nombre, en que se enseñan y practican artes marciales en la ciudad de Madrid, y que su líder, el ciudadano chileno Luis Moreno Aros vive en la localidad Calalberche, próxima a Méntrida, a 40 o 45 kilómetros de Madrid. Se requiere, además, información acerca de su relación con un yate que hace travesías por las costas de las islas Canarias, el que supuestamente sería un instrumento utilizado en sus fines, en la eventual comisión de delitos. En el caso que no tengan esa información, se solicita que se sirvan ocuparse de obtenerla, y remitirla a la brevedad posible a esta Comisión investigadora, por su intermedio.

La respuesta de este oficio se dio cuenta en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 12, al informe.

Oficio Nº 37, de 19 de octubre de 2000: al funcionario de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Guillermo Prado, para invitarlo a una reunión, el día martes 31 de octubre, con el objeto que se sirva exponer acerca de su opinión y antecedentes de que disponga sobre la materia de su investigación.

El señor Prado concurre a declarar en la reunión en comité de 31 de octubre de 2000 y de sus dichos hay constancia en el acta respectiva.

Oficio Nº 38, de 19 de octubre de 2000: al señor Director General de la Policía de Investigaciones, para que disponga la comparecencia de los funcionarios de ese Servicio don Rómulo Aitken Helles, doña Sol Castillo, doña Viviana Valdés y doña Tatiana de la Barra, a la sesión ordinaria de la Comisión, el día miércoles 8 de noviembre de 2000, con el objeto que se sirvan exponer acerca de su opinión y antecedentes de que dispongan sobre la materia de su investigación.

Dichos funcionarios comparecieron ante la Comisión el 8 de noviembre de 2000 y sus declaraciones constan en el acta respectiva.

Oficio Nº 39, de 20 de octubre de 2000, que se reitera mediante oficio Nº 56, de 4 de enero de 2001: al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, para que remita toda la información que obre en su poder, acerca de los antecedentes relacionados con las obligaciones tributarias a que debiera estar sometida la institución denominada “Corporación Centro de Estudios Tibetanos”, domiciliada en calle La Habana Nº 801, Recreo, Viña del Mar, Quinta Región, que también está autorizada para usar la sigla CET, creada por Decreto del Ministerio de Justicia Nº 902, de 10 de agosto de 1988, que le concedió su personalidad jurídica.

Especialmente, interesa conocer si ese Servicio ha fiscalizado, en alguna oportunidad, a esa Corporación y todo lo que se refiere a sus declaraciones de impuestos; al tipo de contabilidad a que está sujeta; al origen de las eventuales donaciones que hubiera recibido; a la justificación de los gastos por compra de pasajes aéreos, financiamiento de la sede en que funciona; al timbraje, otorgamiento y declaraciones de boletas de servicios, etcétera, pues existe información de que en su sede funcionaría una academia de artes marciales, en la que se impartirían clases pagadas.

Se da cuenta de la respuesta el 14 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 13, al informe.

Oficio Nº 40, de 20 de octubre de 2000: al señor Director General de la Policía de Investigaciones, para que remita toda la información que obre en su poder, acerca de los antecedentes personales y, eventualmente, penales y policiales de las siguientes personas:

1. Luis Alberto Moreno Aros o Manasaputra Sri Lha, cédula nacional de identidad Nº 8.566.378-k.

2. Luis Ferrada González, cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8 o Nº 37.322, del Gabinete de Villa Alemana, Quinta Región.

3. Rubén Fernando González Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 8.997.910-2.

4. Claudia Marta Soza Volke, cédula nacional de identidad Nº 8.901.541-3.

5. Bernard Thor Puga Slight, cédula nacional de identidad Nº 8.941.785-0.

6. Enrique Edgardo Fernández Figueroa, cédula nacional de identidad Nº 8.828.855-6.

7. Patricio Gabriel Castro Gutiérrez, cédula nacional de identidad Nº 9.062.921-2.

8. Clemente Rodrigo García Núñez, cédula nacional de identidad Nº 7.522.125-8.

9. Isabel Leonor Leiva Ahumada, cédula nacional de identidad Nº 7.720.710-4.

10. Padmasambhava Vaidhi Bhakti, cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8.

La respuesta a este oficio es de carácter secreta; se da cuenta de ella en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 42, de 6 de noviembre de 2000: al señor Director Ejecutivo de Televisión Nacional: con el objeto que remita copia del programa “Ovnis”, de Televisión Nacional de Chile, en la parte pertinente, relacionada con la formación de grupos sectarios vinculados a ese tema.

La respuesta de este oficio se dio cuenta en la reunión en comité del 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 14, al informe.

Oficios Nºs 43 y 44, de 6 de noviembre de 2000: al señor ministro del Interior y al señor ministro de Justicia, respectivamente: para que remitan toda la información que posean, relacionada con la investigación a la secta “Moon” practicada en 1997 y principios de 1998.

La respuesta al oficio Nº 43 se dio cuenta en la reunión en comité el 7 de marzo de 2001 y la del Nº 44 se dio cuenta en sesión de 14 de marzo de 2001 y se agregan como anexos Nºs 15 y 16, al final del informe.

Oficio Nº 45 y 46, de 6 de noviembre de 2000: al señor ministro del Interior y al señor ministro de Justicia, respectivamente: con el objeto que remitan toda la información que posean, relacionada con la cancelación, por el Departamento de Extranjería, de la residencia a un grupo sectario brasileño de inspiración evangélica, con indicación de los motivos por los que no se habría cancelado la personalidad jurídica de esa entidad, a la vez que sobre el ingreso de nuevos pastores de ese conglomerado.

La respuesta, al oficio Nº 45, de carácter reservado, se dio cuenta en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados. No hubo respuesta al oficio Nº 46.

Oficio Nº 47, de 6 de noviembre de 2000: al señor Director General de Investigaciones: para que remita copia de los informes que estarían en poder de la Jefatura de Inteligencia de ese Servicio, en Santiago, de las investigaciones realizadas por el funcionario de esa repartición don Washington Ormeño o que se sirva requerir al referido señor Ormeño que proporcione copia de los informes aludidos.

La respuesta de este oficio se conoció en reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados, por tener el carácter de reservado.

Oficios Nºs 49 y 50, de 9 de noviembre de 2000: a la señora ministra de Salud y al Contralor General de la República, respectivamente: para solicitarles que se sirvan informar, con la mayor urgencia, los motivos y fundamentos que tuvieron para la dictación del Decreto Supremo Nº 351, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios, publicado en el Diario Oficial, de 28 de octubre de 2000, especialmente en cuanto a lo que disponen sus artículos 9º y 10, que consultan un registro de “entidades religiosas” paralelo a la facultad registral que la ley Nº 19.638 entrega al Ministerio de Justicia. Una entidad sin personalidad jurídica o una asociación de hecho que se autocalifique de religiosa -incluso una entidad a la que se ha cancelado o no se ha aceptado su personalidad jurídica- podría sentirse con derecho a prestar asistencia religiosa en hospitales en la forma y condiciones que consulta este reglamento Nº 351, el que sería un incentivo a la proliferación de sectas o grupos pseudorreligiosos. La facultad registral que se otorga a un Servicio Público requiere autorización legal, según lo establece el Nº 2º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, por lo cual el aludido D.S. Nº 351 excedería la facultad reglamentaria de S. E. el Presidente de la República.

El oficio Nº 49, se reitera por oficio Nº 52, de 13 de diciembre de 2000 y por oficio Nº 57, de 4 de enero de 2001. La respuesta a este oficio se da con fecha 10 de agosto de 2001 y se agrega como anexo Nº 17, al informe.

El oficio Nº 50 se reitera por oficio Nº 58, de 4 de enero de 2001. La respuesta a este oficio se da con fecha 13 de septiembre de 2001 y se agrega como anexo Nº 18, al informe.

Oficio Nº 51, de 9 de noviembre de 2000: a la señora Amanda Lorca Álvarez, del Centro de Estudios Tibetanos: para informarle que la Comisión acusó recibo de la solicitud de audiencia del Centro de Estudios Tibetanos, que suscribe como su Presidenta, y acceder a ella para la fecha que se le avisará en su oportunidad. En esa ocasión, necesariamente deberán asistir los representantes mencionados en el Decreto Nº 902, de 1988, y sus eventuales modificaciones, que otorgó personalidad jurídica a dicho Centro. De acuerdo con la escritura de constitución del Centro, la Comisión acordó recibir a don Luis Alberto Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha, su Presidente, a don Ignacio Luis Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti su Secretario y a doña Claudia Marta Soza Volke socia fundadora, además de tres de las personas mencionadas en su solicitud de audiencia, sin perjuicio que los demás puedan declarar por escrito.

La señorita Lorca, junto a miembros del Centro del Estudios Tibetanos, fue recibida por la Comisión en la sesión del 21 de marzo de 2001, y sus dichos constan en el acta respectiva.

Oficio Nº 59, de 11 de enero de 2001: al General Director de Carabineros: con el objeto de que se sirva proporcionar la más reciente información que obre en poder de esa institución, acerca de la existencia, organización y actividades de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

La respuesta a este oficio se conoció en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001. Por su extenso volumen, no se agrega como anexo al informe y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 60, de 16 de enero de 2001: a la señora Amanda Lorca Álvarez, del Centro de Estudios Tibetanos: Para fijar para el día 14 de marzo de 2001[1] la fecha de la audiencia solicitada en los términos a que se refiere el oficio Nº 51, de 9 de noviembre de 2000.

Oficios Nºs 61, 62, 63, 64, 65 y 66, todos de 16 de enero de 2001: al siquiatra Víctor Lermanda, Claudia Zamora, Rafael del Valle, honorable senador Antonio Horvath, General (r) Osvaldo Muñoz y Bernard Puga, respectivamente: Para invitarlos a la sesión ordinaria de la Comisión, el día miércoles 7 de marzo de 2001[2], con el objeto de que se sirvan exponer acerca de los antecedentes que obren en su poder sobre las actividades del Centro de Estudios Tibetanos, de Viña del Mar.

Oficio Nº 68, de 15 de marzo de 2001: al Secretario del Centro de Estudios Tibetanos, don Marcel Díaz: Se informa que se tomó conocimiento de su carta, de 13 de marzo en curso, y acordó, entre otras materias, lo siguiente: Recibir en audiencia a los representantes del Centro de Estudios Tibetanos, y también a los señores Luis Alberto Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha, Ignacio Luis Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti y a doña Claudia Marta Soza Volke. Se expresa que, al igual que al resto de las personas que han declarado en su seno, otorgará a los miembros de ese Centro todas las garantías de objetividad, transparencia y respeto. Y que sus declaraciones se recibirán privadamente, sin presencia de periodistas o medios de comunicación, como ha ocurrido durante el transcurso de toda la investigación.

Este oficio se agrega como anexo Nº 19, al informe.

Oficio Nº 69, de 15 de marzo de 2001: a la Vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras, doña Karen Poniachik: Para que informe si algún grupo vinculado con la Iglesia de la Unificación, que presumiblemente pudiera tener relación con la secta Moon, ha tramitado o está pidiendo ante ese organismo hacer inversiones en nuestro país, eventualmente a través de la empresa periodística que edita el semanario “Tiempos del Mundo/Chile”, cuyo director responsable en Chile es don Manuel Fuentes Wendling y cuyo representante legal es don Takuya Ishii, con oficinas en Avda. 11 de septiembre 2550, oficina 803 y que se imprime en los talleres de Impresora Polo Ltda., domiciliada en Paysandú 1179, Montevideo, Uruguay.

La respuesta a este oficio se dio cuenta en reunión en comité el 7 de mayo de 2001 y se agrega como anexo Nº 20, al informe.

Oficio Nº 71, de 22 de marzo de 2001: al Director General de Investigaciones: Con el objeto de que informe si registran salidas del país durante los últimos diez años, las siguientes personas, que son miembros del Centro de Estudios Tibetanos: Fernando Teodoro Bórquez Risco, rut. 7.275.124-8; Jorge Hernán Henríquez Rojas, rut. 6.742722-k; Francisco José Diet Gopfert, rut. 14.325.075- k, y Amanda Angelina Lorca Álvarez, rut. 6.917.187-7.

La respuesta a este oficio, de carácter reservada, se dio cuenta en la reunión de comité de 7 de mayo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 72, de 22 de marzo de 2001: al Presidente de la Corte Suprema: Para que informe si figuran en sus registros como abogados, y en qué fecha se les habría conferido el título a las siguientes personas: (miembros del Centro Estudios Tibetanos) don Ignacio Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti, cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8 o Nº 37.322, del Gabinete de Villa Alemana, Quinta Región, y doña Claudia Marta Soza Volke, cédula nacional de identidad Nº 8.901.541-3.

La respuesta a ese oficio se dio cuenta en la reunión de comité de 7 de mayo de 2001 y se agrega como anexo Nº 21, al informe.

Oficios Nºs 73 y 74, de 22 de marzo de 2001: a la ministra de Salud y al presidente del Colegio Médico, respectivamente: Para que informen si figuran en los registros respectivos de esa secretaría de Estado como médicos -y en qué fecha se les habría conferido el título- las siguientes personas: Fernando Teodoro Bórquez Risco, cédula nacional de identidad Nº 7.275.124-8, y Víctor Lermanda Salinas, cédula nacional de identidad Nº 6.306.862-4.

La respuesta al oficio Nº 74 se da cuenta en la reunión de comité de 7 de mayo de 2001 y se agrega como anexo Nº 22, al informe. El Oficio Nº 73 no ha sido respondido.

Oficios Nºs 75 y 76, de 10 de abril de 2001: a los ministros de Justicia y del Interior, respectivamente, para que informen, a la mayor brevedad posible, sobre las propuestas o sugerencias concretas que esas secretarías de Estado tendrían, en el ámbito legislativo, administrativo y de fiscalización y control respecto de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

El Oficio Nº 75 se responde con fecha 31 de mayo de 2001 y el Oficio Nº 76 se responde el 10 de mayo de 2001 y se agregan como anexos Nºs 23 y 24, al informe.

Oficios Nºs 78 y 79, de 10 de abril de 2001: al Director General de Investigaciones y al General Director de Carabineros, respectivamente, para poner en conocimiento de ambos que con fecha 10 de abril 2001 esta Comisión ha despachado oficio Nº 77 al señor ministro de Defensa, que en copia se les acompañó, con el fin de que esos servicios, informen, a la mayor brevedad posible, sobre el tema referido en dichos oficios.

La respuesta al Oficio Nº 78, de carácter reservada, se da cuenta en la reunión en comité de 7 de mayo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados y la respuesta al Oficio Nº 79 se da cuenta en la misma fecha, se agrega como anexo Nº 25, al informe.

AL INICIO

3. Documentos recibidos por la Comisión durante el transcurso de su cometido

Aparte de los documentos reseñados en el Capítulo anterior en respuesta a los Oficios remitidos, la Comisión recibió los siguientes:

Proyecto de acuerdo Nº 423, de 22 de junio de 2000, en que la honorable Cámara acuerda constituir esta Comisión investigadora.

Un oficio del señor Secretario de la honorable Cámara, con el que comunica los miembros que integrarán esta Comisión.

Una comunicación del señor Secretario de la honorable Cámara, en que se cita a la Comisión para constituirse; elegir de su seno su Presidente; fijar días y horas para sesiones ordinarias y adoptar los demás acuerdos inherentes a su cometido.

Dos oficios de la honorable Cámara, por los que comunica que accede a la solicitud de ampliación de plazos para informar.

AL INICIO

IV. Consideraciones Generales

Análisis de Legislación Comparada respecto del “hecho religioso” y de las “sectas religiosas”.

La Comisión investigadora desea expresar el siguiente marco valorativo jurídico en que quiere que sean interpretadas sus conclusiones específicas:

1. El marco religioso en que se ha desarrollado el país hasta la fecha es similar al europeo y difiere del estadounidense. Primero, se trata de una cultura dominada por el cristianismo y segundo, una iglesia, la Católica Romana, ha tenido una posición jurídica y social preferente, situación que sólo recientemente empieza a ser compartida por otras confesiones religiosas, en especial las corrientes evangélicas, preferentemente pentecostales.

Esta situación parece ser común al Occidente (a excepción de los Estados Unidos), pues en cada país suele haber una o acaso dos iglesias o confesiones religiosas privilegiadas y con un status jurídico preferente. Como dicen Iban, Iván y Ferrari, Sergio: “La existencia de una “iglesia dominante” tiene una trascendencia jurídica que va más lejos de la fijación de un status privilegiado para la misma, ya que actúa también como elemento analogante de otras confesiones, de manera que algunas confesiones logran aproximarse al status de aquélla, creándose así un nuevo escalón en la jerarquización de las confesiones: habrá una iglesia privilegiada, pero habrá un segundo grupo compuesto por las que reciben un trato análogo - pero distinto: inferior a aquella” (“Derecho y Religión en Europa Occidental”, Mc Graw Hill, Madrid, 1998, páginas 36-37). Luego, en un segundo o tercer círculo, se ubican otros grupos reconocidos como religiosos, inscritos como entes religiosos, pero que no acceden a todas las ventajas que el Estado otorga a los anteriores. Finalmente, otros grupos no acceden al reconocimiento como grupos religiosos, sea que optan por la personalidad jurídica privada de derecho civil, sea porque les es negada la personalidad jurídica especial o porque no solicitan la personalidad jurídica y actúan en el simple marco de la libertad de asociación y de la libertad religiosa.

Ésta le parece a la Comisión investigadora que es la situación chilena actual después de la ley Nº 19.638, que reguló la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

2. El diseño de una política pública sobre “Sectas Religiosas” “debe armonizar la protección de la libertad religiosa con la protección de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, ninguna medida que se proponga debería afectar estos dos principios. En este sentido, toma la Comisión investigadora -dentro de nuestro sistema constitucional- como norma orientadora, la contenida en el artículo 9, parágrafo 2 de la “Convención de Salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales” de 4 de noviembre de 1950: “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, o la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o para la protección de los derechos y las libertades de otro”.

3. La Comisión investigadora estima que es complejo dar una definición jurídica de “secta”, puesto que el término no existe en derecho positivo y tampoco sería armonizable con el artículo 19 Nº 6 de la Constitución. En consecuencia, deberíamos hablar de “movimientos sectarios que ponen en peligro el orden público, la moral y las buenas costumbres o la seguridad nacional”. El Estado no podrá constituirse en seleccionador de “cultos admitidos” y “cultos no admitidos”, puesto que nuestra Constitución garantiza “el libre ejercicio de todos los cultos” y la libertad de asociación.

La Comisión, sin perjuicio de la dificultad de dar una definición jurídica de sectas religiosas destructivas, estima que ello no obsta a considerar que existen en los hechos, elementos constitutivos básicos de este fenómeno social, los que, por lo menos son los siguientes: grupo exclusivo y excluyente, prácticas de “fe trascendentes” radicalizadas, liderazgo carismático “revelado”, fanatismo extremo, coacción sociológica y condicionamiento de los fieles, colisión de sus prácticas con los derechos de las personas y con valores protegidos por la legalidad vigente.

Así, la más reciente resolución del Consejo de Europa sobre “actividades ilegales de las sectas”, de 22 de junio de 1999, expresa que: “La asamblea ha llegado a la conclusión de que no es necesario definir qué son las sectas, ni decidir si ellas son o no una religión. Sin embargo, los grupos designados bajo este nombre suscitan cierta inquietud, ellos se describen como religiosos, esotéricos y espirituales, y esto debe ser tomado en consideración”.

De la misma manera no corresponde a la ley o al Estado dar una definición de religión o de entidad religiosa, como ya en 1989 expresó la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Intolerancia Religiosa: “La Relatora Especial no ha intentado definir la religión, ya que el significado de esta palabra es bien comprendido en general por todos. No obstante, sea útil señalar que “la religión” suele definirse como “una explicación del sentido de la vida y del modo de vivir con arreglo a él”. Toda religión tiene por lo menos un credo, un código de conducta y un culto”. (Odio Benito, Elizabeth: “Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, Naciones Unidas, Nueva York, 1989, p.4).

Esta Comisión considera que la calificación de religión pertenece a la libertad de los creyentes y en seguida a la opinión pública del país que juzga o no como religiosos la actividad y el grupo que la sustenta, ratificando lo que la libertad de conciencia y de asociación ha efectuado y ello, después de un tiempo que es variable. El fenómeno moderno de las sectas es demasiado reciente, fluido y ambiguo, para que las autoridades del Estado se sientan competentes para clasificarlo o no como fenómeno religioso. No le corresponde al Estado -y menos a un Estado que esta separado de las iglesias y confesiones religiosas- conferir “honorabilidad religiosa” a estos nuevos movimientos: esta honorabilidad deberá conquistarse en el tiempo, en el respeto de todas las conciencias y mediante una inserción suficiente en la sociedad chilena.

4. La Comisión postula que no debería crearse un régimen jurídico especial para sectas, sino que el problema debería afrontarse con el perfeccionamiento del derecho común existente y mediante la acción de la Administración pública existente, evitando en lo posible crear nuevos órganos públicos. La Comisión se guía en esta conclusión por la Recomendación 1412 (1999) del 22 de junio de 1999 del Consejo de Europa, que expresamente “insta a utilizar los procedimientos normales del derecho penal y civil contra las prácticas ilegales llevadas a cabo a nombre de grupos con carácter religioso, esotérico o espiritual”.

En efecto, al conservar el estatuto de derecho común se asegura un régimen de libertad, un régimen de no discriminación arbitraria y un régimen de respeto a las leyes y al orden público.

5. La Comisión investigadora ha llegado a la conclusión de que no es recomendable elaborar una lista general de sectas como lo hacen los informes parlamentarios franceses, ya que se corre el riesgo no sólo de incluir entidades que no lo son, sino también de no considerar entidades que lo son o que podrían llegar a serlo. Por lo demás, no es competente la Comisión, según el mandato recibido, para elaborar y difundir tales listas.

Es necesario tener en consideración lo que se dice en el “Informe sobre el Respeto de los Derechos Humanos” de febrero 2000 en que se señala: “En 1996, una comisión parlamentaria de la Asamblea Nacional, conocida como la Comisión Gest o Guyard, publicó un informe que definió las sectas como grupos que atribuyen excesiva importancia a las finanzas; causan una ruptura entre los adeptos y sus familias; son responsables de ataques físicos y psicológicos a sus miembros; reclutan niños; profesan “ideas antisociales”; producen disturbios en el orden público; tienen “problemas judiciales” y/o intentan infiltrar órganos del Estado. Representantes del Gobierno francés han declarado que las “sectas” son “asociaciones cuya estructura es ideológica y totalitaria y cuyo comportamiento viola las libertades fundamentales y el equilibrio social”... “El informe de la Comisión identifica 173 grupos como sectas... El informe fue preparado sin contar con las debidas audiciones de los grupos identificados en la lista. A dichos grupos no les fue comunicado por qué estaban incluidos en la lista, y , como el documento tiene el carácter de un informe de la Asamblea Nacional, no existe ningún mecanismo para modificarlo o para enmendar la lista, en ausencia de una nueva Comisión de investigación y de un nuevo informe de la Asamblea Nacional”.

6. En el derecho europeo se han distinguido 3 modelos de políticas públicas en relación a las sectas, los llamados modelos de confianza; modelo de vigilancia y modelo de escepticismo estructural (Torfs, Rik: “Les nouveaux mouvements religieux et le droit dans l’Union Européen”. Rapport general; European Consortium for Church - State Research, Guiffré Editore, Milano, 1999, p. 37).

El modelo de confianza hace una opción amplia por la libertad religiosa y por la libertad de asociación, a la par que adopta un concepto amplio de religión, lo que implica que se cubre bajo el término “religión” muchos de los nuevos movimientos religiosos, lo que no significa que cuando una asociación se autoidentifica como “religiosa”, el ordenamiento jurídico estatal deba limitarse a tomar nota de su autolegitimación. En segundo lugar, el modelo de confianza hace una opción por el ordenamiento jurídico existente que entiende en términos generales como satisfactorio para resolver la mayor parte de los problemas suscitados por los llamados movimientos sectarios, los que no deberían someterse a un régimen jurídico especial por la peligrosidad potencial de sus ideas.

Incluso ciertos movimientos religiosos nuevos podrían llegar a acuerdos con el Estado en temas específicos (ej.: Servicio militar, educación primaria entregada a las iglesias).

El modelo más frecuentemente encontrado en Europa, a seguidillas del modelo francés, es el llamado modelo de vigilancia. Se caracteriza porque siendo la libertad religiosa ampliamente respetada, comparte esta posición privilegiada con la protección del orden público y la defensa de la sociedad. Como dice Torfs: “El modelo de vigilancia, partiendo siempre de la libertad religiosa, quiere hacer al menos cierta ponderación, más pronunciada que en el modelo de confianza, con la protección de la sociedad” (artículo citado, página 52).

Este modelo crea, en los hechos, junto a las “religiones”, las “sectas”, y sin violar el principio de igualdad, favorece a las religiones establecidas (ej: con menos control fiscal o policial), aplicando el principio de colaboración entre el Estado y los entes religiosos (ej.: Pueden acceder con facilidad a la personalidad jurídica).

Las sectas benefician de la libertad de reunión y de asociación, pero no son amparadas en razón de la libertad religiosa.

En el modelo de escepticismo estructural, la idea central no es tanto la de asegurar la libertad religiosa, sino la protección de la libertad tanto de los ciudadanos en general, así como de los miembros de los propios nuevos movimientos religiosos. Dice Torfs: “La libertad religiosa no es más la idea central... incluso una libertad religiosa redefinida, que excluya de su límite a las sectas, no es más el punto de partida: el modelo de vigilancia mismo es pues superado. El modelo de escepticismo estructural pone el acento en otra parte. No son las sutilezas de la definición de libertad religiosa las que ocupan un lugar de predilección, sino más bien las medidas por tomar a fin de proteger a la sociedad. El tema no es entonces el mismo” (artículo citado, página 59).

Ahora bien, al adoptar un modelo general para la proposición de medidas, la Comisión entiende que deberían considerarse ciertos elementos de derecho comparado y políticas públicas comparadas, como los siguientes:

a) Las iglesias tradicionales son en general favorables a los modelos de vigilancia y escepticismo estructural, pero tan pronto ciertas medidas puedan amenazar el campo de acción de las religiones tradicionales, ellas reclamarán ante el Estado.

b) El modelo de confianza es más fácil de aplicar en los países que tienen separación Iglesia y Estado que en los países en que el Estado contribuye al financiamiento de entes religiosos o en que el Estado tiene una política intervencionista en materia religiosa, lo que no es el caso de Chile.

c) La adopción de medidas y políticas públicas no debe implicar que el Estado condene o persiga las ideas difundidas por las sectas. No debería haber persecución por las ideas, salvo que éstas realicen apología de la violencia, prédica del odio racial o religioso o destrucción del núcleo familiar o de la sociedad democrática.

d) En términos generales, la protección de la sociedad no debe ir a limitar la libertad religiosa individual.

e) Al tomar medidas no debería tocarse la renovación religiosa o la creatividad religiosa, pues de lo contrario podría considerarse sectario todo lo nuevo o diferente.

f) La elección de un modelo de política pública en este ámbito no significa que no puedan tomarse medidas provenientes de otro. La Comisión entiende que puede tomarse una opción por el modelo de confianza. Ello debe ser absoluto en el plano legislativo, pero pueden adoptarse medidas de vigilancia a nivel administrativo.

7. La Comisión investigadora ha constatado que el modelo de confianza es propio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Así, por ejemplo, después de la Carta de los Derechos del Hombre en las Naciones Unidas, se sucedieron el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, el Pacto de San José de Costa Rica y sus equivalentes europeo y africano y la Convención de los Derechos del Niño, entre otros. En todos estos pactos el modelo adoptado es el de confianza, siendo los valores centrales la libertad religiosa y la igualdad, evolucionando, hacia una equiparación entre las convicciones religiosas y las convicciones éticas, cualquiera sea su origen.

Lo mismo pasa a nivel de las declaraciones, la más importante de las cuales es la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (Resolución 36/55 de 25 de noviembre de 1981). En la Resolución 1986/60 se “insta a todos los Estados a tomar las medidas apropiadas para combatir la intolerancia y promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en los límites que se relacionan con la libertad de creencias y de examinar, a este respecto, la adscripción y la formación de sus funcionarios, educadores y otros representantes oficiales a fin de que, en el ejercicio de sus funciones, respeten las diferentes religiones y confesiones y no realicen discriminaciones respecto a personas que profesan otras religiones o convicciones”.

Los pactos describen los derechos derivados de la libertad religiosa y que son reconocidos a los individuos y grupos: adoptar o tener una religión o no tenerla, conservarla o cambiarla, practicarla en público o en privado por el culto, los ritos o la observancia, manifestarla, enseñarla y divulgarla; educar en ella a sus hijos, derecho a no ser coaccionado en el ejercicio de estas libertades ni a ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabarlas.

Dentro de este modelo de confianza, los Pactos Internacionales, enfatizan los siguientes aspectos:

a) que la libertad religiosa se predica respecto de las religiones tradicionales, así como de los nuevos movimientos religiosos.

b) que el ejercicio de la libertad religiosa se efectúa individualmente y comunitariamente.

Respecto del primer aspecto, el Comité de Derechos Humanos, que es un órgano convencional del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, adoptó una observación general según la cual “el artículo 18 (del Pacto) no está limitado, en su aplicación, a las religiones tradicionales o a las religiones o creencias que comparten características o prácticas institucionales análogas a las de las religiones tradicionales. El Comité está pues preocupado por toda tendencia a dar prueba de discriminación contra una religión o una convicción cualquiera por cualquier razón que sea, y especialmente porque ella se haya establecido recientemente o represente a minorías religiosas susceptibles de ser expuestas a la hostilidad de una comunidad religiosa dominante”. (Observación general adoptada en la sesión del 20 de julio de 1993).

Respecto del segundo aspecto, los Pactos Internacionales reconocen el derecho a manifestar la religión colectivamente en público o en privado, y profesar y divulgar la religión y creencias colectivamente, en público como en privado.

Dice Jean Dufauen: “Los nuevos movimientos religiosos y el derecho internacional” en New Religions Movements and the Law in the European Union, European Consortium for Church - State Research, Guiffré Editore, Milano, 1999, p. 371: “Más allá de encuentros efímeros que constituyen las reuniones o manifestaciones sobre la vía pública, los grupos y, por lo tanto, los nuevos movimientos religiosos pueden desear un estatus jurídico... El artículo 22, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce a toda persona el derecho a la libertad de asociación. Ella supone un agrupamiento voluntario en vista a la realización de un objetivo común”.

Es pues bajo el marco general del modelo de confianza, que esta Comisión investigadora quisiera que fueran entendidas sus conclusiones, puesto que el derecho a la libertad religiosa es un “derecho radical”, en el sentido de que “es la raíz de todo el edificio de los derechos humanos” (transcrito junto con muchos textos coincidentes en “Serving the Human Family. The Holy See at the Major United Nations Conferences”, New York City, 1997, p.142, citado en el trabajo de Juan Gregorio Navarro Floria: Sectas o Nuevos Movimientos Religiosos ante en Derecho Argentino”, Buenos Aires, Puca, agosto de 2001).

8. Sin embargo, si se examina la situación europea se ve que en la Unión Europea ha empezado a fortalecerse el modelo de vigilancia, lo cual sucede en cada uno de los países de la Unión, a excepción de Holanda.

A nivel de la Unión, desde el Informe Cotrell de 1964 y la Recomendación 1178 de 1992 del Parlamento Europeo hasta el “Informe Nastasse” del mismo Parlamento de 1999, se nota una preocupación creciente concretada en la recomendación de establecer “observatorios permanentes” sobre las sectas, aunque evitando una legislación específica y, sobre todo, evitando cualquier lesión a la libertad religiosa de las minorías.

Está Comisión investigadora deja constancia que ha tenido a la vista en sus propios trabajos, los informes de órganos de la Unión Europea y los informes parlamentarios de los países europeos sobre esta materia.

Como ejemplo de esta tendencia hacia el modelo de vigilancia, la Asamblea del Consejo de Europa invita a los Jefes de los Estados miembros a las siguientes acciones:

a) Crear y sostener, si es necesario, centros nacionales o regionales de información sobre los grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual, que sean independientes del Estado;

b) Prever en los programas de educación general una información sobre la historia y la filosofía de las grandes corrientes de pensamiento y de las religiones;

c) Utilizar los procedimientos normales del derecho penal y civil contra las prácticas ilegales llevadas a cabo a nombre de grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual;

d) Hacer aplicar sin fallas la legislación sobre la obligación de la escolaridad y, en caso de no observación de esta obligación, hacer intervenir a las autoridades apropiadas;

e) Alentar la creación, si fuera necesario, de organizaciones no gubernamentales para las víctimas o las familias de los grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual;

f) Alentar una aproximación de los grupos religiosos marcada de comprensión, de tolerancia, de diálogo y de resolución de los conflictos;

g) Tomar medidas firmes contra toda acción que constituya una discriminación o que margine a los grupos minoritarios, religiosos o espirituales.

La Asamblea recomienda al Comité de ministros:

a) Prever, llegado el caso, en sus programas la ayuda a los países de Europa central y oriental, una acción específica concerniente a la creación de centros de información sobre grupos con carácter religioso, esotérico o espiritual en los países.

b) Crear un Observatorio europeo sobre los grupos con carácter religioso, esotérico o espiritual cuya tarea será facilitar los intercambios entre los centros nacionales.

La Comisión investigadora de la Cámara de Diputados de Chile ha tomado como pauta general de orientación esta resolución de la Asamblea del Consejo de Europa (Recomendación 1412-1999, 1-. Sobre actividades ilegales de las sectas de 22 de junio de 1999).

9. Como está dicho, también a nivel de los Estados miembros se nota la tendencia hacia el modelo de vigilancia.

En dos países europeos, la actividad de las sectas se ha adentrado en el ámbito de lo ilícito, constituyendo un grave problema social.

En Alemania la dificultad principal ha sido creada por las actividades de la Iglesia de la Cienciología (Scientology).

Ya en 1980 la República Federal de Alemania encargó al ministro Federal de la Juventud, la Familia y la Salud un informe sobre las llamadas “religiones jóvenes” y el 5 de mayo de 1996 el Parlamento alemán evacuó un completo informe sobre las sectas, que esta Comisión investigadora ha tenido en consideración.

En general, el intento de la Cienciología de inscribir sus entidades dependientes como asociaciones religiosas en los registros civiles de los distintos Länder fue frustrado por las denegaciones de los órganos competentes; pero ha causado, sin embargo, resoluciones judiciales contradictorias.

La actuación de este grupo ha sido de tal gravedad que el Estado Libre de Baviera exigió desde el 1 de noviembre de 1996 que todo candidato a un puesto público declare oficialmente no pertenecer a la Cienciología. Ello se aplica a los profesores y contratistas (L’Express, 19 de septiembre de 1996).

El 6 de junio de 1997 los ministros del Interior de 16 Länder, reunidos en cónclave decidieron colocar estas organizaciones bajo vigilancia de los Servicios Generales Alemanes. Sólo el Land de Schleswig-Holstein se negó (Le Point, número 1409, 17 de septiembre de 1999).

Baden-Wurtemberg desde febrero de 1997 y la policía alemana desde el 25 de julio de 1997 establecieron números telefónicos a disposición de los afectados o víctimas.

Francia es otro de los países con graves problemas. En 1982 el Primer ministro Pierre Mauroy encargó al vicepresidente de la Asamblea Nacional y diputado socialista Alain Vivien la elaboración de un informe sobre la situación de las sectas en Francia.

Este informe, publicado en 1985, fue seguido por el informe Gest en diciembre de 1995 y en mayo de 1996 por el informe Guyard; finalmente en diciembre de 1999 se publicó el Informe About.

El reforzamiento de las medidas de vigilancia conoce etapas.

Las medidas propuestas en el informe Vivien son: designar un alto funcionario junto al Primer ministro para vigilancia del fenómeno sectario; constituir y coordinar organismos públicos y privados que informen sobre las sectas y sus consecuencias; colaboración con los organismos públicos y privados que informen sobre las sectas y sus consecuencias; colaboración con los organismos internacionales con competencia en el ámbito de los derechos humanos; informar al gran público; poner en vigor las medidas oportunas que impidan la separación y el aislamiento del prosélito respecto de las personas de su familia; posibilitar la ayuda, incluso la repatriación de los nacionales expatriados y, por último, garantizar y tutelar en todo caso los derechos de los menores de edad.

Los graves casos de la Cienciología y del Templo Solar, motivaron la dictación del Decreto Nº 96-387 de 9 de mayo de 1996, que crea un órgano interministerial de observación de sectas. Este órgano está compuesto por representantes de diversos ministerios y personas calificadas en razón de su competencias y de su experiencia, nombradas por el Primer ministro a proposición del ministro de Justicia y el del Interior, por 3 años renovables por una sola vez. El secretario es proporcionado por el ministro del Interior. Este órgano evacua un informe al Parlamento, teniendo a su cabeza a un Informador General nombrado por decreto por un período de 3 años.

El artículo segundo señala que: “El Observatorio tiene por misión analizar el fenómeno de las sectas, informar al Primer ministro del resultado de sus trabajos, hacer sugerencias al Primer ministro con el fin de mejorar los medios de lucha contra las sectas, debiendo las administraciones públicas entregarles las informaciones que requiera, salvo las cubiertas por secreto conforme a la ley”.

Por otra parte, por decreto de 7 de octubre de 1998 Nº 98-890 se instituyó una Misión Interministerial de lucha contra las sectas que está encargada, según el artículo primero, de analizar el fenómeno de las sectas, incentivar a los servicios públicos para tomar medidas contra las sectas que atenten contra la dignidad de la persona humana o amenacen el orden público; contribuir a la información y formación de funcionarios públicos en los métodos de lucha contra las sectas; informar al público sobre los peligros que encierra el fenómeno sectario; participar en las reflexiones y trabajos que le conciernen a nivel de encuentros internacionales.

La misión señala a las administraciones competentes las actuaciones de que ha tomado conocimiento y que requerirían actuaciones administrativas y denuncia ante los fiscales públicos los hechos que son susceptibles de recibir una calificación penal.

El último informe de esta Misión que este estudio de la Comisión investigadora chilena sobre sectas ha tomado en consideración es el de 21 de diciembre de 2000.

Para efectos de este informe cabe resaltar la reciente institución en Francia de un Defensor del Niño por la ley Nº 2000-196 de 6 de marzo de 2000 y además la ley de 18 de diciembre de 1998 ha permitido que el Ministerio de Educación pueda realizar fiscalizaciones oportunas en establecimientos escolares y pre-escolares no subvencionados por el Estado.

Otro de los países europeos cuya experiencia ha sido tomada en cuenta por esta Comisión investigadora es España.

Ello porque en gran medida la ley chilena Nº 19.638 de 1999 sobre “Constitución jurídica y organización de iglesias e instituciones religiosas “ ha sido tomada de la Ley de Libertad Religiosa española 7/ 1980.

Pero la ley chilena permite más fácilmente que la española la inscripción de grupos bajo cobertura religiosa, ya que no contiene el artículo 3º inciso 2º de la ley española y que excluye: “las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parasicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos a los religiosos”.

Asimismo, la ley chilena no contiene dos órganos públicos que han sido claves en España para evitar en cierta medida la infiltración sectaria.

Son ellos la Dirección General de Asuntos Religiosos (Dgar) y la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

La susodicha Dirección General lleva el Registro de Entidades Religiosas y ha ido estableciendo diversos criterios en sus resoluciones aprobatorias o denegatorias de inscripción de iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el Registro de Entidades Religiosas.

La actuación de la Dirección General de Asuntos Religiosos se encuentra apoyada por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Esta comisión asesora (a que se refieren el Real Decreto 180 / 1981 de 19 de junio “Sobre Constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en el Ministerio de Justicia” y la Orden de 8 de septiembre de 1983), es creada para informar y vigilar el adecuado cumplimiento y desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Es una comisión consultiva del Ministerio de Justicia, de consulta no obligatoria y de dictamen no vinculante. Sin embargo, en ejercicio del derecho de petición cualquiera persona puede acceder a ella, a través del Ministerio, sin perjuicio que los propios miembros de la Comisión Asesora puedan también formular cuestiones dentro de su competencia.

Sólo se prevé, con carácter obligatorio, la actuación de la Comisión en relación con la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación entre iglesias y el Estado, así como el informar acerca de acuerdos específicos entre las confesiones y los distintos órganos de la Administración.

El artículo 3º de la señalada Orden establece entre otras las siguientes competencias:

1. “El estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, prestando su asesoramiento cuando le sea solicitado oportunamente”.

2. “El estudio e informe de los expedientes de inscripción y de cancelación en el Registro de Entidades Religiosas, cuando dicho informe sea solicitado por el ministro de Justicia”.

3. “Elevar al ministro de Justicia las mociones que juzgue oportunas acerca del ejercicio del derecho de libertad religiosa que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera”.

Se debe recordar que el artículo 51 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa Española dice en su numeral 3 -lo mismo que la ley chilena- que “la cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme”.

La Comisión es tripartita y paritaria. Tripartita porque está compuesta por representantes de la Administración Pública, por representantes de las confesiones religiosas y por expertos. En el seno de esta Comisión Asesora se constituye una Comisión permanente, integrada por el presidente, el secretario y otras cuatro vocales designados por el Pleno de entre sus miembros. De estos cuatro vocales, dos serán representantes de las Iglesias y dos representantes del tercio de expertos.

Su competencia es: “1-. El estudio, informe y propuesta de los asuntos que le encomiende por delegación la Comisión en Pleno, y 2-. El estudio y redacción de informes solicitados directamente a la Comisión por el ministro de Justicia con carácter de urgencia, pero con la obligación de dar cuenta al Pleno sobre esta actividad en la primera reunión que el mismo celebre”.

Como se sabe, últimamente, Francia promulgó la llamada “Ley About”, tendiente a reforzar el dispositivo penal frente a las asociaciones o grupos de carácter sectario que constituyen por sus actuaciones delictuosas, un problema para el orden público o un peligro mayor para la persona humana o la seguridad del Estado”, ley iniciada en el Senado y aprobada por la unanimidad de los diputados de la Asamblea Nacional el 22 de junio de 2000.