Honorable
Cámara:
La Comisión
especial encargada de investigar la existencia y actuación de las
sectas religiosas en nuestro país, pasa a informar acerca del cometido
que le fue encomendado, en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por
la honorable Corporación en su sesión 8ª, ordinaria,
de la Legislatura Ordinaria 2000, del día 22 de junio del año
2000.
I. Formación
de la Comisión
Proyecto de Acuerdo
que la crea:
La honorable Cámara,
en la fecha y ocasión mencionadas, prestó su aprobación
al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que, es un hecho
de público conocimiento que, durante las últimas semanas,
doña María Pura Mutis Arce y doña Alicia Aballay
Estay denunciaron a los integrantes del Centro de Estudios Tibetanos,
ubicado en calle La Habana Nº 801, Recreo, comuna de Viña
del Mar, señalando que algunos de sus integrantes habrían
llevado adelante una verdadera operación de lavado de cerebro
respecto de sus hijas, las que, sin conocimiento de sus padres, viajaron
al extranjero, específicamente a España, a las Islas Canarias,
con pasajes y gastos pagados por quienes forman parte del referido centro.
Que, en el caso
de la hija de doña Alicia Aballay Estay, viajó hace aproximadamente
cuatro años, sin que hasta la fecha haya vuelto a Chile.
Que, por su parte,
en el caso de la hija de doña María Pura Mutis Arce, si
bien expresó que permanecería en el extranjero, las acciones
públicas y legales deducidas por su madre facilitaron su regreso,
y actualmente se encuentra en el país. La necesidad de llevar
adelante estas acciones públicas como una forma de posibilitar
el regreso de las jóvenes que viven esta experiencia fue ratificada
en su momento por las autoridades de la Policía de Investigaciones
de Chile y del asesor del Ministerio del Interior, el doctor en Sociología
y especialista en sectas religiosas, abogado Humberto Lagos Schuffeneger.
Que, a contar de
la difusión pública de estos hechos, se han recibido diversos
testimonios de familias y de jóvenes, ex integrantes de este
centro, que dan cuenta de hechos graves y presumiblemente delictuales,
declaraciones que en muchos casos han sido prestadas en reserva por
temor a venganzas o por no aparecer vinculados a esta organización.
Simultáneamente, hay también personas dispuestas a prestar
testimonio, bajo la debida reserva, a fin de colaborar con el esclarecimiento
de los objetivos ilícitos que tendría la secta en cuestión.
Que, especial mención
cabe hacer respecto de un documento denominado “El Libro Prohibido
del Ambam”, que doña Alicia Aballay Estay obtuvo de integrantes
del Centro de Estudios Tibetanos en los días previos a que su
hija viajara a España y cuyo contenido es un ataque frontal,
descalificatorio e injurioso a las organizaciones religiosas tradicionales,
como, asimismo, busca la destrucción de todo vínculo que
una a los jóvenes con su familia, la institución del matrimonio,
la estructura social y fomenta la más absoluta promiscuidad sexual.
Que, como prueba
de esto último, cabe transcribir textualmente algunos párrafos
de este libro:
Página 2:
“Puedo devolverte a tu camino original o te puedo llevar al Ambam.
Si realmente deseas ir, entonces debes saber que sólo existe
un camino, el de ida porque no hay camino de regreso. Lo que más
me admiró fue el que a pesar de que yo venía de un mundo
en que todo es duda, miedo, aprovechamiento, envidia, materialismo,
esta persona en ningún momento titubeó, simplemente me
llevó”.
Página 61:
“Tanto los católicos, como los cristianos, los hebreos
y los orientales son un nido de hipocresía, abuso y explotación
... escondidos en su cinismo muestran y hacen libros de grandes aventuras
y maltratos, diciendo que ellos están hechos a imagen y semejanza
de un supuesto Dios”.
Página 62:
“Les tengo tan dominados, que aunque se den cuenta de que soy
un vulgar ladrón, asesino y criminal, igual me titulan Santo
Papa y representante de Dios ...este padrino de esta gran mafia romana
se está pudriendo de sida y materialismo”.
Página 118:
“Si a un “civilizado” de mi mundo le mostrasen esa
vía de elevación, superación, placer y goce, no
lo creería. En mi antiguo mundo, mi familia o amigos, aun cuando
según ellos mismos afirman que me desean lo mejor, si se hubiesen
enterado de donde me encontraba entonces, no lo habrían creído,
y si extrañamente lo hubiesen creído, como ellos no podían
ser partícipes de esa maravilla, habrían luchado para
sacarme de allí para que así yo siguiese tan sucio como
ellos”.
Página 134:
“Me hizo recordar cuando yo estaba en la Tierra ...los padres
nunca se acuerdan de cómo les dieron la vida a sus hijos, y lo
único que recuerdan lo recuerdan con las enseñanzas de
la secta católica: en forma morbosa, porque los católicos
se han destacado en enseñar que el cuerpo es sucio, macabro y
prohibido, sin embargo, no informan a las gentes que ellos forman una
organización de lesbianas y homosexuales, que son los llamados
conventos de curas o sacerdotes y los de monjas y así, después,
para promover su invento del matrimonio, con las mentes de homosexualismo
y lesbianismo, retrógradas y maliciosas se atreven a decir: -“Venid,
hijos míos, tenemos que daros una lección sobre hogar
y familia, de cómo tener hijos y de cómo mantener una
familia en forma cristiana” ... y luego osan decir: somos hechos
a imagen y semejanza de Dios.
Página 135:
“En este lugar se trabajan las diferentes posiciones de la parte
sexo, carnal y transmisión de energía, te enseñan
cómo sacarle el máximo provecho, tanto al macho como a
la hembra. También te enseñan a que no conozcas jamás
la rutina ni la monotonía en lo que es carnal o “amor”,
como le llamáis vosotros. Aquí tanto el hombre como la
mujer nunca quedan saciados...”.
Páginas 142
y 143: “Lo que sucede es que la persona que irás a salvar
es una mujer, y ella no puede venir por sí misma desde ese oscuro
fango al que pertenecías tú ... Es una mujer joven, dinámica
y buscadora, y que quiere salvarse y escapar de ese fango oscuro, sucio
y putrefacto y cuando este mensaje llegue a ella, de una forma que le
resultará muy extraña a ella misma, te ubicará
en forma inmediata y te dirá: Llévame. ¿Por qué
has tardado tanto en venir a buscarme? Y te seguirá en seguida
y rápidamente”.
Página 149:
“Todas las mujeres del Ambam son bellas. No ocurre allí
lo que ocurre en mi mundo, en que hay de todo. En el Ambam no existe
la imperfección que existe en la tierra. La raza es estable y
sobria, no se ven enfermos o gente deprimente o amargada”.
Que, conforme a
la información recogida por los expertos en sectas religiosas
-cuya concurrencia se solicitará, de aprobarse la constitución
de una Comisión investigadora-, éstas han proliferado
en muchos países del mundo y también en el nuestro, detectándose
casos en que presentan un claro perfil destructivo. Se trata de grupos
minoritarios, de carácter excluyente, que afirman ser los únicos
poseedores de la verdad, de la salvación, de los caminos y los
medios para obtenerla; son dirigidos por un líder carismático,
que se presenta como la divinidad encarnada, induciendo a los fieles,
por la vía de una concientización radical, lavado de cerebro,
violación psíquica y control mental, a una sumisión
fanática, incondicional, que los lleva a una obediencia irrestricta
a todos los requerimientos conductuales que se les exigen.
Que, estas sectas,
según los expertos aludidos, se caracterizan por lo siguiente:
a) Fanatismo incondicional,
grupo exclusivo, líder revelado.
b) Los fieles rompen
con el mundo, específicamente con sus familias, sus amigos, el
entorno educacional, etcétera.
c) Los fieles son
condicionados por medio de métodos violatorios de la dignidad
humana y, generalmente, se les exigen conductas indignas, tales como
sexualidad pervertida, trabajo esclavo, sueño disminuido y desprecio
por la familia natural.
d) Enriquecimiento
ilícito de los líderes por la vía de explotación
de sus fieles, exigiéndoles trabajo gratuito, cuotas de dinero
diario, sin sujeción a las leyes laborales.
e) Sexualidad manipulada
como medio de control conductual, particularmente de las mujeres, lo
que denominan “prostitución santa” y a lo que se
suman otras formas de comercio sexual.
f) A los niños
del grupo sectario se les educa para reproducir la ideología
y las prácticas de esa organización y en muchos casos
son víctimas de abusos sexuales.
g) Graves lesiones
a la salud física y mental de los fieles.
h) Agresividad a
iglesias tradicionales, tales como profanaciones de templos y de lugares
significativos para entidades cristianas.
i) Prácticas
de profanaciones de cementerios, de sepulturas; prácticas de
necrofilia y de necrofagia y suicidios colectivos e individuales, para
lo cual citan los casos de la ciudad de Coronel en 1992, en donde tres
muchachos se autoinmolaron por fuego, y de Punta Arenas, en donde hubo
hace algunos años varios suicidios de jóvenes estudiantes
que se relacionaron con su pertenencia a grupos satánicos.
Que, toda la información
obtenida y analizada es concluyente en cuanto a que en el campo de las
sectas religiosas se evidencia la existencia de graves lesiones de las
libertades individuales y sociales básicas, como lo son la libertad
de conciencia, de religión, de culto, la violación de
la moral y buenas costumbres y una clara vulneración del orden
público.
Que, de igual forma,
son numerosas las garantías y derechos constitucionales que son
violentados por este tipo de sectas que, en definitiva, utilizan el
campo de las libertades de las personas para finalmente destruirlas.
Que, en esta preocupación
por el tema, no se trata de iniciar una especie de “caza de brujas”,
sino de ejercer responsablemente el deber de proteger a los individuos
y a la sociedad -educándolos y sensibilizándolos- de riesgos
reales que, lamentablemente y al parecer, sólo son motivo de
preocupación cuando aparecen en primer plano situaciones que
generan conmoción nacional, como lo son los casos de suicidios
colectivos, trata de blancas, abuso de menores, prácticas de
torturas, etc.
Que, el fenómeno
social de la existencia y actividades de sectas religiosas destructivas
en la sociedad chilena, según los expertos, es de una evidencia
incontrarrestable.
Que, el impacto
negativo de las “propuestas” sectarias respecto de las conductas
individuales y colectivas debe ser materia de preocupación responsable
por parte del Parlamento, en especial cuando su papel investigador puede
convertirse en un medio positivo para contribuir y educar sobre un tema
que impacta a diversas sociedades y, particularmente, a la nuestra.
Que, el suicidio
colectivo de Guyana, con Jim Jones a la cabeza; el suicidio colectivo
de Waco (Texas), con el fanático David Koresh, que lo indujo;
el suicidio colectivo de la secta “Puerta del Paraíso”
en California, con Marshall Applewhite animándolo; el suicidio
colectivo último sucedido en África; así como los
abusos sexuales con mujeres y niños o las profanaciones de tumbas,
iglesias y lugares religiosos cristianos, estos últimos ocurridos
en nuestro país, son, a título ejemplar, argumentos suficientes
para convocarnos a una preocupación analítica responsable
e ineludible.
Que, desgraciadamente,
en Chile no existe una entidad multiprofesional especializada en la
investigación de las sectas religiosas. Por ello, esta iniciativa
parlamentaria puede ser la base para promover una atención permanente
del Estado sobre este tema, como ya ha sucedido en diversos parlamentos
de países europeos y americanos.
Que, en mérito
de los antecedentes expuestos y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes y los artículos 297 y siguientes
del Reglamento de esta Corporación,
La Cámara
de Diputados acuerda:
Crear una Comisión
investigadora a fin de establecer si los organismos públicos
correspondientes han cumplido o no han cumplido su cometido en cuanto
a velar por que la Corporación Centro de Estudios Tibetanos,
cuya personalidad jurídica se concedió mediante decreto
Nº 902, del Ministerio de Justicia, de 10 de agosto de 1988, no
promueva, induzca o realice actividades que vulneren las normas que
autorizaron su formación, las disposiciones de sus estatutos,
las leyes, el orden público o las buenas costumbres, como también
si los antecedentes que se recopilen en la Comisión pudieren
ser constitutivos de ilícitos que deban denunciarse a la autoridad
respectiva.
Asimismo, investigar
el funcionamiento e instalación en Chile de sectas religiosas
de perfil destructivo, recabando toda la información de las autoridades
pertinentes, al objeto de efectuar un diagnóstico de la realidad
que vive el país en esta materia y formular proposiciones de
carácter legal, administrativas u otras que se estimen convenientes,
a fin de enfrentar, mediante la aplicación de una política
de Estado, la existencia de tales organizaciones, cuyas acciones impactan
a numerosas sociedades, entre ellas la nuestra.
La Comisión
estará integrada por 13 diputados, designados en la forma que
indica el artículo 214 del Reglamento de la Corporación,
y tendrá un plazo de noventa días para cumplir con su
cometido”.
AL
INICIO
II. Integración
de la Comisión
La Comisión
quedó integrada por los siguientes señores diputados
- Bustos Ramírez,
don Juan;
- Cornejo González,
don Aldo;
- Díaz
Del Río, don Eduardo;
- Espina Otero,
don Alberto;
- Galilea Carrillo,
don Pablo;
- Ibáñez
Santa María, don Gonzalo;
- Krauss Rusque,
don Enrique;
- Letelier Norambuena,
don Felipe;
- Longton Guerrero,
don Arturo;
- Luksic Sandoval,
don Zarko;
- Pollarollo
Villa, doña Fanny;
- Silva Ortiz,
don Exequiel, y
- Soto González,
doña Laura.
Se designó
como Secretario titular para atender su funcionamiento al Abogado Secretario
de Comisiones don José Vicencio Frías.
Una vez constituida
la Comisión, procedió a elegir Presidente al honorable
diputado señor Alberto Espina Otero.
AL
INICIO
III. Trabajo
de la Comisión
La Comisión
celebró catorce sesiones ordinarias y siete reuniones en Comité.
En el curso de estas
sesiones, contó con la colaboración del cuerpo de taquígrafos
para tomar la versión de las declaraciones de las personas invitadas
o citadas por la Comisión de que se da cuenta en el Capítulo
siguiente; con el objeto de recibir dichas declaraciones realizó
audiencias tanto en Santiago como en Valparaíso.
Trabajó permanentemente
asesorada por los expertos señores don Humberto Lagos Schuffeneger
y don Jorge Precht Pizarro, quienes participaron activamente en el proceso
investigativo, en los requerimientos formulados a las autoridades sobre
el tema en análisis, en las audiencias de testigos y en los interrogatorios
a que éstos fueron sometidos tanto por los señores diputados
miembros de la Comisión como por los referidos asesores.
El profesor Humberto
Lagos Schuffeneger es doctor en sociología de la Universidad
Católica de Lovaina, Bélgica; Licenciado en Derecho de
la Universidad Complutense de Madrid, España; Licenciado en Ciencias
del Desarrollo de Ilades; abogado, experto en temas del campo religioso,
autor de diversos libros de esta especialidad publicados en Chile y
otros países.
Don Jorge Precht
Pizarro es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la
Universidad de Chile, Master of Law in International and Comparative
Law por la Universidad Libre de Bruselas, Doctorado en Derecho en la
Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), Postdoctorado
en Derecho Constitucional en la New York University, autor de obras
jurídicas y de artículos en derecho en revistas nacionales
y extrajeras, en especial sobre Derecho Eclesiástico del Estado.
Se trajeron a la
vista artículos de prensa, sobre las sectas religiosas, publicados
en las revistas “Caras” y “Paula”, que se agregan
como anexos Nº 1 y 2, al final de este informe.
Se requirió
el asentimiento de la honorable Sala, con el objeto que se ampliara
el plazo para informar acerca de la investigación encomendada
por la honorable Cámara de Diputados, por 60 días a contar
del 22 de noviembre de 2000. Por oficio del señor Secretario,
se comunica que la honorable Cámara accede a dicha petición.
Más tarde
solicitó nueva prórroga de plazo para emitir el informe
final, lo que fue concedido por la honorable Cámara.
AL
INICIO
1. Personas que declararon
ante la Comisión.
El señor
ministro de Justicia, don José Antonio Gómez; el señor
subsecretario del Interior, don Jorge Burgos; el jefe de la División
Jurídica del Ministerio del Interior, don Carlos Mackenney; en
representación del General Director de Carabineros, los generales
Francisco Smith y Federico Schwerter; el coronel Luis Muñoz y
el teniente Pablo Zeballos; el señor director general de la Policía
de Investigaciones, don Nelson Mery; los funcionarios de ese servicio,
detectives Rómulo Aitken Helles, Sol Castillo, Viviana Valdés,
Tatiana de la Barra y Washington Ormeño; el señor jefe
de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones,
don Gustavo Villalobos; los asesores permanentes de esta Comisión,
señores Jorge Precht y Humberto Lagos; el experto en sectas religiosas,
sacerdote Francisco Sampedro; la señora María Pía
Morales Mutis, la señorita María Pura y don Gonzalo, ambos
de apellido Mutis Arce; los periodistas del Programa “Contacto”,
de Canal 13 Televisión, Jaime Villa y Carolina Simpson; los señores
Víctor Lermanda, Carlos Pérez de Hacha, Juan Cristóbal
Barahona; María Elena Verdugo, Juan Pablo Torres, Álvaro
Medina; Patricio Castro Gutiérrez, Juan Guillermo Prado, Juan
Contreras Nocce, Alicia Aballay, Egidia Torres, Eliana Echeverría
y su hija Claudia Vallejos; la presidenta del Centro de Estudios Tibetanos,
doña Amanda Lorca; su secretario subrogante, don Francisco Diet;
su tesorero, don Jorge Henríquez, y el directivo de esa entidad,
don Fernando Bórquez
AL
INICIO
2. Oficios remitidos
por la Comisión para el cumplimiento de su cometido.
Oficios Nºs
4 y 5, de 12 de julio de 2000: Se invita a los señores Humberto
Lagos y Jorge Precht, para que asesoren a la Comisión.
Oficio Nº 6,
de 12 de julio de 2000: Se invita al sicólogo, Pedro Naveillán,
a la sesión ordinaria del día miércoles 19 de julio
de 2000, quien se excusó de concurrir.
Oficios Nºs
8 y 9, de 13 de julio de 2000: Al General Director de Carabineros y
al Director General de Investigaciones, para que remitan, a la brevedad
posible, toda la información que obre en su poder, acerca de
la existencia y actividades de las sectas religiosas que operan en nuestro
país.
El General Director
de Carabineros respondió por oficio Nº 486, de 21 de julio
de 2000 y se agrega como anexo Nº 3, a este informe.
El Director General
de Investigaciones responde en carácter reservado, mediante oficio
Nº 1269, y se da cuenta en la sesión 8ª, de 30 de agosto
de 2000 y queda a disposición de los señores diputados.
Oficio Nº 10,
de 19 de julio de 2000: Se invita al sacerdote Francisco Sampedro, quien
concurre a la sesión 4ª, de 9 de agosto de 2000.
Oficios Nºs
11, 12, 13 y 14, de 19 de julio de 2000: A la Presidenta del Consejo
de Defensa del Estado, al ministro del Interior, al ministro secretario
general de la Presidencia y al ministro de Justicia para que proporcionen
copia de los documentos relativos a observaciones formuladas por esa
repartición, con motivo de la preparación y dictación
del reglamento de la ley Nº 19.638 que establece normas sobre la
constitución jurídica de las iglesias y organizaciones
religiosas, así como las consideraciones que le merezca el texto
mismo de la referida normativa legal.
La respuesta al
Oficio Nº 11, se da cuenta en la sesión de 16 de agosto
de 2000 y se agrega como anexo Nº 4, a este informe.
La respuesta al
Oficio Nº 12, se da cuenta en la sesión de 6 de septiembre
de 2000 y se agrega como anexo Nº 5, a este informe.
La respuesta al
Oficio Nº 13, se da cuenta en la sesión de 11 de octubre
de 2000 y se agrega como anexo Nº 6, a este informe.
La respuesta al
Oficio Nº 14, se da cuenta en la sesión de 16 de agosto
y se agrega como anexo Nº 7, a este informe.
Oficio Nº 16,
de 3 de agosto de 2000: Al Director General de Investigaciones, para
que remita, a la brevedad posible, toda la información que obre
en su poder, acerca de los antecedentes personales y, eventualmente,
penales y policiales de las siguientes personas:
a) Señor
Kim Byung Ho, radicado en Chile y que participaría en actividades
de la secta “Iglesia Universal de la Unificación “
(Secta Moon);
b) De los señores
Sergio Castillo y Edgardo Hernández, que serían los actuales
líderes de la misma secta, y
c) José Luis
Passini, radicado en Chile desde 1994, en las cercanías de Pucón,
IX Región, quien sería el líder del movimiento
“Los Niños de Dios o la Familia”
Acordó además
solicitar la más amplia información sobre cada una de
las sectas que podrían calificarse de peligrosas o destructivas,
en el marco de lo pedido por oficio Nº 9, de esta Comisión,
de 13 de julio de 2000.
La respuesta a este
oficio se da cuenta en la sesión de 11 de octubre de 2000 y,
por tener el carácter de reservado, queda a disposición
de los señores diputados.
Oficio Nº 17,
de 03 de agosto de 2000 y se reitera mediante oficio Nº 36, de
19 de octubre de 2000: Al ministro de Justicia, para que remita, a la
brevedad posible, toda la información que obre en poder del Departamento
de Personas Jurídicas de esa Secretaría de Estado, acerca
del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención
de la personalidad jurídica y del control de su legalidad y fines,
de las siguientes entidades:
-“Federación
de Familias Para la Paz y la Unificación Mundial”, otorgada
por Decreto Nº 1488, de 18 de agosto de 1975;
-“Revelación
Joven Para América - Movimiento Revolucionario de Jesucristo”
(Decreto 1083, del año 1983), y
-“Martin Luther
King” (Decreto 765, del año 1991).
Este oficio se contestó
con fecha 31 de octubre de 2000 y se agrega como anexo Nº 8, al
informe, excluidos los documentos adjuntos al mismo, que quedan a disposición
de los señores diputados.
Oficio Nº 18,
de 3 de agosto de 2000: Al ministro Secretario General de Gobierno,
para que remita, a la brevedad posible, un listado de todos los programas
radiales, que tengan por finalidad difundir ideas, actividades, propaganda,
etcétera, de carácter religioso, tanto en frecuencia AM
como FM.
La respuesta a este
oficio se da cuenta en la sesión de 28 de agosto de 2000 y se
agrega como anexo Nº 9, a este informe.
Oficio Nº 29,
de 7 de septiembre de 2000: Al Director Ejecutivo de Canal 13, don Jaime
Bellolio, para solicitarle que proporcione una copia del video del programa
“Contacto” que se transmitió por el canal de su dirección,
el día 5 de septiembre pasado, sobre un reportaje a las sectas
religiosas. Además se invita a los periodistas de dicho programa,
para la sesión del día miércoles 4 de octubre de
2000.
Se recibió
el video y se distribuyeron copias a los diputados miembros de la Comisión.
Oficio Nº 30,
de 7 de septiembre de 2000: Al señor Director General de Investigaciones,
para que se sirva investigar y remitir todos los antecedentes que obren
en poder de ese Servicio, acerca del funcionamiento de la denominada
“Secta Tibetana” o Centro de Estudios Tibetanos en las ciudades
de Iquique, Copiapó y Pucón.
La respuesta a este
oficio, de carácter reservada, se dio a conocer en la sesión
de 8 de noviembre de 2000 y queda a disposición de los señores
diputados.
Oficio Nº 31,
de 5 de octubre de 2000: Al Director Ejecutivo de Canal 13, don Jaime
Bellolio: reitera la invitación a los periodistas del programa
“Contacto”, para el miércoles 11 de octubre de 2000.
En la referida fecha,
se recibe los testimonios de los periodistas Jaime Villa y Carolina
Simpson, ambos del programa “Contacto” de Canal 13 Televisión.
Oficio Nº 32,
de 12 de octubre de 2000: al ministro de Defensa para que informe sobre
procedimientos y requisitos exigidos para autorizar funcionamiento de
entidades que impartan instrucción o entrenamiento sobre artes
marciales, y acerca de si el denominado “Centro de Estudios Tibetanos”
(CET) que funciona en calle La Habana Nº 801, de Viña del
Mar, desde hace 15 años aproximadamente, está autorizado
y ha sido controlado en alguna oportunidad y en qué fechas, por
la Dirección de Movilización Nacional dependiente de esa
Secretaría de Estado. Además, se le consulta la posibilidad
de que se proceda al cierre del establecimiento que mantiene dicho Centro
Tibetano en la dirección indicada, y solicitar que se proceda
en tal sentido si fuere pertinente.
Acordó, además,
consultar la posibilidad de que se proceda al cierre del establecimiento
que mantiene dicho Centro Tibetano en la dirección indicada,
y solicitar que se proceda en tal sentido si fuere pertinente.
La respuesta a este
oficio se conoció en la sesión en comité del 7
de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 10, al informe.
Oficio Nº 33,
de 12 de octubre de 2000 y reiterado por oficio Nº 54, de 4 de
enero de 2001: Al ministro de Justicia, con el objeto que disponga que
se verifique si el “Centro de Estudios Tibetanos”, que funciona
en calle La Habana Nº 801, de Viña del Mar, desde hace 15
años aproximadamente, cumple con las finalidades y objetivos
declarados y en virtud de los cuales se le otorgó la personalidad
jurídica; asimismo, que informe a esta Comisión sobre
el control de su legalidad y acerca del estado de tramitación
del procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica
de ese Centro, iniciado por oficio Nº 4355, de 9 de junio del 2000,
dirigido al Secretario Regional Ministerial de la Quinta Región.
Acordó, además,
solicitarle remita los antecedentes anteriores al otorgamiento de la
personalidad jurídica al referido Centro, respecto de cuya formación
se formularon reservas para conceder el beneficio, no obstante lo cual
esa Secretaría de Estado, seis meses más tarde le concede
la personalidad jurídica mediante Decreto Nº 902, de 10
de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre
de 1988. Para el caso de no poseer dichas informaciones, se sirva requerirlas
a la Intendencia o Gobernación correspondiente al domicilio del
mencionado Centro y remitirlas a esta Comisión, a la brevedad
posible.
La respuesta a este
oficio se conoció en la sesión en comité de 7 de
marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 11, a este informe.
Oficio Nº 34,
de 12 de octubre de 2000: al Director General de Investigaciones, para
que informe si tiene antecedentes que haya recogido con motivo de la
investigación de que ha sido objeto el denominado “Centro
de Estudios Tibetanos”, que tiene su sede en calle La Habana Nº
801, de la ciudad de Viña del Mar, acerca de la existencia y
funcionamiento de ese Centro en España, y su relación
con un yate que hace travesías por las costas de las islas Canarias,
el que supuestamente sería un instrumento utilizado en la eventual
comisión de delitos, y en el caso que no tenga esa información,
se sirva obtenerla a través de las vinculaciones del Servicio
de su dirección con Interpol o con la policía española.
La respuesta, de
carácter reservada, se conoció en la reunión en
comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de
los señores diputados.
Oficio Nº 35,
de 12 de octubre de 2000, que se reitera por oficio Nº 55, de 4
de enero de 2001, a la señora ministra de Relaciones Exteriores,
para que solicite al Embajador de Chile en España que requiera
por los conductos que estime pertinentes, de los organismos policiales
españoles, si tienen antecedentes de la existencia y funcionamiento
en España, del denominado “Centro de Estudios Tibetanos”,
que tiene su sede en calle La Habana Nº 801, de la ciudad de Viña
del Mar, en Chile. Se tiene conocimiento que tendría un instituto
o academia con el mismo nombre, en que se enseñan y practican
artes marciales en la ciudad de Madrid, y que su líder, el ciudadano
chileno Luis Moreno Aros vive en la localidad Calalberche, próxima
a Méntrida, a 40 o 45 kilómetros de Madrid. Se requiere,
además, información acerca de su relación con un
yate que hace travesías por las costas de las islas Canarias,
el que supuestamente sería un instrumento utilizado en sus fines,
en la eventual comisión de delitos. En el caso que no tengan
esa información, se solicita que se sirvan ocuparse de obtenerla,
y remitirla a la brevedad posible a esta Comisión investigadora,
por su intermedio.
La respuesta de
este oficio se dio cuenta en la reunión en comité de 7
de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 12, al informe.
Oficio Nº 37,
de 19 de octubre de 2000: al funcionario de la Biblioteca del Congreso
Nacional, señor Juan Guillermo Prado, para invitarlo a una reunión,
el día martes 31 de octubre, con el objeto que se sirva exponer
acerca de su opinión y antecedentes de que disponga sobre la
materia de su investigación.
El señor
Prado concurre a declarar en la reunión en comité de 31
de octubre de 2000 y de sus dichos hay constancia en el acta respectiva.
Oficio Nº 38,
de 19 de octubre de 2000: al señor Director General de la Policía
de Investigaciones, para que disponga la comparecencia de los funcionarios
de ese Servicio don Rómulo Aitken Helles, doña Sol Castillo,
doña Viviana Valdés y doña Tatiana de la Barra,
a la sesión ordinaria de la Comisión, el día miércoles
8 de noviembre de 2000, con el objeto que se sirvan exponer acerca de
su opinión y antecedentes de que dispongan sobre la materia de
su investigación.
Dichos funcionarios
comparecieron ante la Comisión el 8 de noviembre de 2000 y sus
declaraciones constan en el acta respectiva.
Oficio Nº 39,
de 20 de octubre de 2000, que se reitera mediante oficio Nº 56,
de 4 de enero de 2001: al Director Nacional del Servicio de Impuestos
Internos, para que remita toda la información que obre en su
poder, acerca de los antecedentes relacionados con las obligaciones
tributarias a que debiera estar sometida la institución denominada
“Corporación Centro de Estudios Tibetanos”, domiciliada
en calle La Habana Nº 801, Recreo, Viña del Mar, Quinta
Región, que también está autorizada para usar la
sigla CET, creada por Decreto del Ministerio de Justicia Nº 902,
de 10 de agosto de 1988, que le concedió su personalidad jurídica.
Especialmente, interesa
conocer si ese Servicio ha fiscalizado, en alguna oportunidad, a esa
Corporación y todo lo que se refiere a sus declaraciones de impuestos;
al tipo de contabilidad a que está sujeta; al origen de las eventuales
donaciones que hubiera recibido; a la justificación de los gastos
por compra de pasajes aéreos, financiamiento de la sede en que
funciona; al timbraje, otorgamiento y declaraciones de boletas de servicios,
etcétera, pues existe información de que en su sede funcionaría
una academia de artes marciales, en la que se impartirían clases
pagadas.
Se da cuenta de
la respuesta el 14 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 13,
al informe.
Oficio Nº 40,
de 20 de octubre de 2000: al señor Director General de la Policía
de Investigaciones, para que remita toda la información que obre
en su poder, acerca de los antecedentes personales y, eventualmente,
penales y policiales de las siguientes personas:
1. Luis Alberto
Moreno Aros o Manasaputra Sri Lha, cédula nacional de identidad
Nº 8.566.378-k.
2. Luis Ferrada
González, cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8
o Nº 37.322, del Gabinete de Villa Alemana, Quinta Región.
3. Rubén
Fernando González Muñoz, cédula nacional de identidad
Nº 8.997.910-2.
4. Claudia Marta
Soza Volke, cédula nacional de identidad Nº 8.901.541-3.
5. Bernard Thor
Puga Slight, cédula nacional de identidad Nº 8.941.785-0.
6. Enrique Edgardo
Fernández Figueroa, cédula nacional de identidad Nº
8.828.855-6.
7. Patricio Gabriel
Castro Gutiérrez, cédula nacional de identidad Nº
9.062.921-2.
8. Clemente Rodrigo
García Núñez, cédula nacional de identidad
Nº 7.522.125-8.
9. Isabel Leonor
Leiva Ahumada, cédula nacional de identidad Nº 7.720.710-4.
10. Padmasambhava
Vaidhi Bhakti, cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8.
La respuesta a este
oficio es de carácter secreta; se da cuenta de ella en la reunión
en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición
de los señores diputados.
Oficio Nº 42,
de 6 de noviembre de 2000: al señor Director Ejecutivo de Televisión
Nacional: con el objeto que remita copia del programa “Ovnis”,
de Televisión Nacional de Chile, en la parte pertinente, relacionada
con la formación de grupos sectarios vinculados a ese tema.
La respuesta de
este oficio se dio cuenta en la reunión en comité del
7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 14, al informe.
Oficios Nºs
43 y 44, de 6 de noviembre de 2000: al señor ministro del Interior
y al señor ministro de Justicia, respectivamente: para que remitan
toda la información que posean, relacionada con la investigación
a la secta “Moon” practicada en 1997 y principios de 1998.
La respuesta al
oficio Nº 43 se dio cuenta en la reunión en comité
el 7 de marzo de 2001 y la del Nº 44 se dio cuenta en sesión
de 14 de marzo de 2001 y se agregan como anexos Nºs 15 y 16, al
final del informe.
Oficio Nº 45
y 46, de 6 de noviembre de 2000: al señor ministro del Interior
y al señor ministro de Justicia, respectivamente: con el objeto
que remitan toda la información que posean, relacionada con la
cancelación, por el Departamento de Extranjería, de la
residencia a un grupo sectario brasileño de inspiración
evangélica, con indicación de los motivos por los que
no se habría cancelado la personalidad jurídica de esa
entidad, a la vez que sobre el ingreso de nuevos pastores de ese conglomerado.
La respuesta, al
oficio Nº 45, de carácter reservado, se dio cuenta en la
reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición
de los señores diputados. No hubo respuesta al oficio Nº
46.
Oficio Nº 47,
de 6 de noviembre de 2000: al señor Director General de Investigaciones:
para que remita copia de los informes que estarían en poder de
la Jefatura de Inteligencia de ese Servicio, en Santiago, de las investigaciones
realizadas por el funcionario de esa repartición don Washington
Ormeño o que se sirva requerir al referido señor Ormeño
que proporcione copia de los informes aludidos.
La respuesta de
este oficio se conoció en reunión en comité de
7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores
diputados, por tener el carácter de reservado.
Oficios Nºs
49 y 50, de 9 de noviembre de 2000: a la señora ministra de Salud
y al Contralor General de la República, respectivamente: para
solicitarles que se sirvan informar, con la mayor urgencia, los motivos
y fundamentos que tuvieron para la dictación del Decreto Supremo
Nº 351, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre
Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios, publicado en el Diario
Oficial, de 28 de octubre de 2000, especialmente en cuanto a lo que
disponen sus artículos 9º y 10, que consultan un registro
de “entidades religiosas” paralelo a la facultad registral
que la ley Nº 19.638 entrega al Ministerio de Justicia. Una entidad
sin personalidad jurídica o una asociación de hecho que
se autocalifique de religiosa -incluso una entidad a la que se ha cancelado
o no se ha aceptado su personalidad jurídica- podría sentirse
con derecho a prestar asistencia religiosa en hospitales en la forma
y condiciones que consulta este reglamento Nº 351, el que sería
un incentivo a la proliferación de sectas o grupos pseudorreligiosos.
La facultad registral que se otorga a un Servicio Público requiere
autorización legal, según lo establece el Nº 2º
del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política
de la República, por lo cual el aludido D.S. Nº 351 excedería
la facultad reglamentaria de S. E. el Presidente de la República.
El oficio Nº
49, se reitera por oficio Nº 52, de 13 de diciembre de 2000 y por
oficio Nº 57, de 4 de enero de 2001. La respuesta a este oficio
se da con fecha 10 de agosto de 2001 y se agrega como anexo Nº
17, al informe.
El oficio Nº
50 se reitera por oficio Nº 58, de 4 de enero de 2001. La respuesta
a este oficio se da con fecha 13 de septiembre de 2001 y se agrega como
anexo Nº 18, al informe.
Oficio Nº 51,
de 9 de noviembre de 2000: a la señora Amanda Lorca Álvarez,
del Centro de Estudios Tibetanos: para informarle que la Comisión
acusó recibo de la solicitud de audiencia del Centro de Estudios
Tibetanos, que suscribe como su Presidenta, y acceder a ella para la
fecha que se le avisará en su oportunidad. En esa ocasión,
necesariamente deberán asistir los representantes mencionados
en el Decreto Nº 902, de 1988, y sus eventuales modificaciones,
que otorgó personalidad jurídica a dicho Centro. De acuerdo
con la escritura de constitución del Centro, la Comisión
acordó recibir a don Luis Alberto Moreno Aros o Manasa Putra
Sri Lha, su Presidente, a don Ignacio Luis Ferrada González o
Padmasambhava Vaidhi Bhakti su Secretario y a doña Claudia Marta
Soza Volke socia fundadora, además de tres de las personas mencionadas
en su solicitud de audiencia, sin perjuicio que los demás puedan
declarar por escrito.
La señorita
Lorca, junto a miembros del Centro del Estudios Tibetanos, fue recibida
por la Comisión en la sesión del 21 de marzo de 2001,
y sus dichos constan en el acta respectiva.
Oficio Nº 59,
de 11 de enero de 2001: al General Director de Carabineros: con el objeto
de que se sirva proporcionar la más reciente información
que obre en poder de esa institución, acerca de la existencia,
organización y actividades de las sectas religiosas que operan
en nuestro país.
La respuesta a este
oficio se conoció en la reunión en comité de 7
de marzo de 2001. Por su extenso volumen, no se agrega como anexo al
informe y queda a disposición de los señores diputados.
Oficio Nº 60,
de 16 de enero de 2001: a la señora Amanda Lorca Álvarez,
del Centro de Estudios Tibetanos: Para fijar para el día 14 de
marzo de 2001[1] la fecha de la audiencia solicitada en los términos
a que se refiere el oficio Nº 51, de 9 de noviembre de 2000.
Oficios Nºs
61, 62, 63, 64, 65 y 66, todos de 16 de enero de 2001: al siquiatra
Víctor Lermanda, Claudia Zamora, Rafael del Valle, honorable
senador Antonio Horvath, General (r) Osvaldo Muñoz y Bernard
Puga, respectivamente: Para invitarlos a la sesión ordinaria
de la Comisión, el día miércoles 7 de marzo de
2001[2], con el objeto de que se sirvan exponer acerca de los antecedentes
que obren en su poder sobre las actividades del Centro de Estudios Tibetanos,
de Viña del Mar.
Oficio Nº 68,
de 15 de marzo de 2001: al Secretario del Centro de Estudios Tibetanos,
don Marcel Díaz: Se informa que se tomó conocimiento de
su carta, de 13 de marzo en curso, y acordó, entre otras materias,
lo siguiente: Recibir en audiencia a los representantes del Centro de
Estudios Tibetanos, y también a los señores Luis Alberto
Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha, Ignacio Luis Ferrada González
o Padmasambhava Vaidhi Bhakti y a doña Claudia Marta Soza Volke.
Se expresa que, al igual que al resto de las personas que han declarado
en su seno, otorgará a los miembros de ese Centro todas las garantías
de objetividad, transparencia y respeto. Y que sus declaraciones se
recibirán privadamente, sin presencia de periodistas o medios
de comunicación, como ha ocurrido durante el transcurso de toda
la investigación.
Este oficio se agrega
como anexo Nº 19, al informe.
Oficio Nº 69,
de 15 de marzo de 2001: a la Vicepresidenta del Comité de Inversiones
Extranjeras, doña Karen Poniachik: Para que informe si algún
grupo vinculado con la Iglesia de la Unificación, que presumiblemente
pudiera tener relación con la secta Moon, ha tramitado o está
pidiendo ante ese organismo hacer inversiones en nuestro país,
eventualmente a través de la empresa periodística que
edita el semanario “Tiempos del Mundo/Chile”, cuyo director
responsable en Chile es don Manuel Fuentes Wendling y cuyo representante
legal es don Takuya Ishii, con oficinas en Avda. 11 de septiembre 2550,
oficina 803 y que se imprime en los talleres de Impresora Polo Ltda.,
domiciliada en Paysandú 1179, Montevideo, Uruguay.
La respuesta a este
oficio se dio cuenta en reunión en comité el 7 de mayo
de 2001 y se agrega como anexo Nº 20, al informe.
Oficio Nº 71,
de 22 de marzo de 2001: al Director General de Investigaciones: Con
el objeto de que informe si registran salidas del país durante
los últimos diez años, las siguientes personas, que son
miembros del Centro de Estudios Tibetanos: Fernando Teodoro Bórquez
Risco, rut. 7.275.124-8; Jorge Hernán Henríquez Rojas,
rut. 6.742722-k; Francisco José Diet Gopfert, rut. 14.325.075-
k, y Amanda Angelina Lorca Álvarez, rut. 6.917.187-7.
La respuesta a este
oficio, de carácter reservada, se dio cuenta en la reunión
de comité de 7 de mayo de 2001 y queda a disposición de
los señores diputados.
Oficio Nº 72,
de 22 de marzo de 2001: al Presidente de la Corte Suprema: Para que
informe si figuran en sus registros como abogados, y en qué fecha
se les habría conferido el título a las siguientes personas:
(miembros del Centro Estudios Tibetanos) don Ignacio Ferrada González
o Padmasambhava Vaidhi Bhakti, cédula nacional de identidad Nº
8.307.505-8 o Nº 37.322, del Gabinete de Villa Alemana, Quinta
Región, y doña Claudia Marta Soza Volke, cédula
nacional de identidad Nº 8.901.541-3.
La respuesta a ese
oficio se dio cuenta en la reunión de comité de 7 de mayo
de 2001 y se agrega como anexo Nº 21, al informe.
Oficios Nºs
73 y 74, de 22 de marzo de 2001: a la ministra de Salud y al presidente
del Colegio Médico, respectivamente: Para que informen si figuran
en los registros respectivos de esa secretaría de Estado como
médicos -y en qué fecha se les habría conferido
el título- las siguientes personas: Fernando Teodoro Bórquez
Risco, cédula nacional de identidad Nº 7.275.124-8, y Víctor
Lermanda Salinas, cédula nacional de identidad Nº 6.306.862-4.
La respuesta al
oficio Nº 74 se da cuenta en la reunión de comité
de 7 de mayo de 2001 y se agrega como anexo Nº 22, al informe.
El Oficio Nº 73 no ha sido respondido.
Oficios Nºs
75 y 76, de 10 de abril de 2001: a los ministros de Justicia y del Interior,
respectivamente, para que informen, a la mayor brevedad posible, sobre
las propuestas o sugerencias concretas que esas secretarías de
Estado tendrían, en el ámbito legislativo, administrativo
y de fiscalización y control respecto de las sectas religiosas
que operan en nuestro país.
El Oficio Nº
75 se responde con fecha 31 de mayo de 2001 y el Oficio Nº 76 se
responde el 10 de mayo de 2001 y se agregan como anexos Nºs 23
y 24, al informe.
Oficios Nºs
78 y 79, de 10 de abril de 2001: al Director General de Investigaciones
y al General Director de Carabineros, respectivamente, para poner en
conocimiento de ambos que con fecha 10 de abril 2001 esta Comisión
ha despachado oficio Nº 77 al señor ministro de Defensa,
que en copia se les acompañó, con el fin de que esos servicios,
informen, a la mayor brevedad posible, sobre el tema referido en dichos
oficios.
La respuesta al
Oficio Nº 78, de carácter reservada, se da cuenta en la
reunión en comité de 7 de mayo de 2001 y queda a disposición
de los señores diputados y la respuesta al Oficio Nº 79
se da cuenta en la misma fecha, se agrega como anexo Nº 25, al
informe.
AL
INICIO
3. Documentos recibidos
por la Comisión durante el transcurso de su cometido
Aparte de los documentos
reseñados en el Capítulo anterior en respuesta a los Oficios
remitidos, la Comisión recibió los siguientes:
Proyecto de acuerdo
Nº 423, de 22 de junio de 2000, en que la honorable Cámara
acuerda constituir esta Comisión investigadora.
Un oficio del señor
Secretario de la honorable Cámara, con el que comunica los miembros
que integrarán esta Comisión.
Una comunicación
del señor Secretario de la honorable Cámara, en que se
cita a la Comisión para constituirse; elegir de su seno su Presidente;
fijar días y horas para sesiones ordinarias y adoptar los demás
acuerdos inherentes a su cometido.
Dos oficios de la
honorable Cámara, por los que comunica que accede a la solicitud
de ampliación de plazos para informar.
AL
INICIO
IV. Consideraciones
Generales
Análisis de
Legislación Comparada respecto del “hecho religioso”
y de las “sectas religiosas”.
La Comisión
investigadora desea expresar el siguiente marco valorativo jurídico
en que quiere que sean interpretadas sus conclusiones específicas:
1. El marco religioso
en que se ha desarrollado el país hasta la fecha es similar al
europeo y difiere del estadounidense. Primero, se trata de una cultura
dominada por el cristianismo y segundo, una iglesia, la Católica
Romana, ha tenido una posición jurídica y social preferente,
situación que sólo recientemente empieza a ser compartida
por otras confesiones religiosas, en especial las corrientes evangélicas,
preferentemente pentecostales.
Esta situación
parece ser común al Occidente (a excepción de los Estados
Unidos), pues en cada país suele haber una o acaso dos iglesias
o confesiones religiosas privilegiadas y con un status jurídico
preferente. Como dicen Iban, Iván y Ferrari, Sergio: “La
existencia de una “iglesia dominante” tiene una trascendencia
jurídica que va más lejos de la fijación de un
status privilegiado para la misma, ya que actúa también
como elemento analogante de otras confesiones, de manera que algunas
confesiones logran aproximarse al status de aquélla, creándose
así un nuevo escalón en la jerarquización de las
confesiones: habrá una iglesia privilegiada, pero habrá
un segundo grupo compuesto por las que reciben un trato análogo
- pero distinto: inferior a aquella” (“Derecho y Religión
en Europa Occidental”, Mc Graw Hill, Madrid, 1998, páginas
36-37). Luego, en un segundo o tercer círculo, se ubican otros
grupos reconocidos como religiosos, inscritos como entes religiosos,
pero que no acceden a todas las ventajas que el Estado otorga a los
anteriores. Finalmente, otros grupos no acceden al reconocimiento como
grupos religiosos, sea que optan por la personalidad jurídica
privada de derecho civil, sea porque les es negada la personalidad jurídica
especial o porque no solicitan la personalidad jurídica y actúan
en el simple marco de la libertad de asociación y de la libertad
religiosa.
Ésta le parece
a la Comisión investigadora que es la situación chilena
actual después de la ley Nº 19.638, que reguló la
constitución jurídica de las iglesias y organizaciones
religiosas.
2. El diseño
de una política pública sobre “Sectas Religiosas”
“debe armonizar la protección de la libertad religiosa
con la protección de la sociedad en su conjunto. En consecuencia,
ninguna medida que se proponga debería afectar estos dos principios.
En este sentido, toma la Comisión investigadora -dentro de nuestro
sistema constitucional- como norma orientadora, la contenida en el artículo
9, parágrafo 2 de la “Convención de Salvaguardia
de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”
de 4 de noviembre de 1950: “La libertad de manifestar su religión
o sus convicciones no puede ser objeto de otras restricciones que aquellas
que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias en una sociedad
democrática para la seguridad pública, o la protección
del orden, de la salud o de la moral pública, o para la protección
de los derechos y las libertades de otro”.
3. La Comisión
investigadora estima que es complejo dar una definición jurídica
de “secta”, puesto que el término no existe en derecho
positivo y tampoco sería armonizable con el artículo 19
Nº 6 de la Constitución. En consecuencia, deberíamos
hablar de “movimientos sectarios que ponen en peligro el orden
público, la moral y las buenas costumbres o la seguridad nacional”.
El Estado no podrá constituirse en seleccionador de “cultos
admitidos” y “cultos no admitidos”, puesto que nuestra
Constitución garantiza “el libre ejercicio de todos los
cultos” y la libertad de asociación.
La Comisión,
sin perjuicio de la dificultad de dar una definición jurídica
de sectas religiosas destructivas, estima que ello no obsta a considerar
que existen en los hechos, elementos constitutivos básicos de
este fenómeno social, los que, por lo menos son los siguientes:
grupo exclusivo y excluyente, prácticas de “fe trascendentes”
radicalizadas, liderazgo carismático “revelado”,
fanatismo extremo, coacción sociológica y condicionamiento
de los fieles, colisión de sus prácticas con los derechos
de las personas y con valores protegidos por la legalidad vigente.
Así, la más
reciente resolución del Consejo de Europa sobre “actividades
ilegales de las sectas”, de 22 de junio de 1999, expresa que:
“La asamblea ha llegado a la conclusión de que no es necesario
definir qué son las sectas, ni decidir si ellas son o no una
religión. Sin embargo, los grupos designados bajo este nombre
suscitan cierta inquietud, ellos se describen como religiosos, esotéricos
y espirituales, y esto debe ser tomado en consideración”.
De la misma manera
no corresponde a la ley o al Estado dar una definición de religión
o de entidad religiosa, como ya en 1989 expresó la Relatora Especial
de las Naciones Unidas sobre Intolerancia Religiosa: “La Relatora
Especial no ha intentado definir la religión, ya que el significado
de esta palabra es bien comprendido en general por todos. No obstante,
sea útil señalar que “la religión”
suele definirse como “una explicación del sentido de la
vida y del modo de vivir con arreglo a él”. Toda religión
tiene por lo menos un credo, un código de conducta y un culto”.
(Odio Benito, Elizabeth: “Eliminación de todas las formas
de intolerancia y discriminación fundadas en la religión
o las convicciones”, Naciones Unidas, Nueva York, 1989, p.4).
Esta Comisión
considera que la calificación de religión pertenece a
la libertad de los creyentes y en seguida a la opinión pública
del país que juzga o no como religiosos la actividad y el grupo
que la sustenta, ratificando lo que la libertad de conciencia y de asociación
ha efectuado y ello, después de un tiempo que es variable. El
fenómeno moderno de las sectas es demasiado reciente, fluido
y ambiguo, para que las autoridades del Estado se sientan competentes
para clasificarlo o no como fenómeno religioso. No le corresponde
al Estado -y menos a un Estado que esta separado de las iglesias y confesiones
religiosas- conferir “honorabilidad religiosa” a estos nuevos
movimientos: esta honorabilidad deberá conquistarse en el tiempo,
en el respeto de todas las conciencias y mediante una inserción
suficiente en la sociedad chilena.
4. La Comisión
postula que no debería crearse un régimen jurídico
especial para sectas, sino que el problema debería afrontarse
con el perfeccionamiento del derecho común existente y mediante
la acción de la Administración pública existente,
evitando en lo posible crear nuevos órganos públicos.
La Comisión se guía en esta conclusión por la Recomendación
1412 (1999) del 22 de junio de 1999 del Consejo de Europa, que expresamente
“insta a utilizar los procedimientos normales del derecho penal
y civil contra las prácticas ilegales llevadas a cabo a nombre
de grupos con carácter religioso, esotérico o espiritual”.
En efecto, al conservar
el estatuto de derecho común se asegura un régimen de
libertad, un régimen de no discriminación arbitraria y
un régimen de respeto a las leyes y al orden público.
5. La Comisión
investigadora ha llegado a la conclusión de que no es recomendable
elaborar una lista general de sectas como lo hacen los informes parlamentarios
franceses, ya que se corre el riesgo no sólo de incluir entidades
que no lo son, sino también de no considerar entidades que lo
son o que podrían llegar a serlo. Por lo demás, no es
competente la Comisión, según el mandato recibido, para
elaborar y difundir tales listas.
Es necesario tener
en consideración lo que se dice en el “Informe sobre el
Respeto de los Derechos Humanos” de febrero 2000 en que se señala:
“En 1996, una comisión parlamentaria de la Asamblea Nacional,
conocida como la Comisión Gest o Guyard, publicó un informe
que definió las sectas como grupos que atribuyen excesiva importancia
a las finanzas; causan una ruptura entre los adeptos y sus familias;
son responsables de ataques físicos y psicológicos a sus
miembros; reclutan niños; profesan “ideas antisociales”;
producen disturbios en el orden público; tienen “problemas
judiciales” y/o intentan infiltrar órganos del Estado.
Representantes del Gobierno francés han declarado que las “sectas”
son “asociaciones cuya estructura es ideológica y totalitaria
y cuyo comportamiento viola las libertades fundamentales y el equilibrio
social”... “El informe de la Comisión identifica
173 grupos como sectas... El informe fue preparado sin contar con las
debidas audiciones de los grupos identificados en la lista. A dichos
grupos no les fue comunicado por qué estaban incluidos en la
lista, y , como el documento tiene el carácter de un informe
de la Asamblea Nacional, no existe ningún mecanismo para modificarlo
o para enmendar la lista, en ausencia de una nueva Comisión de
investigación y de un nuevo informe de la Asamblea Nacional”.
6. En el derecho
europeo se han distinguido 3 modelos de políticas públicas
en relación a las sectas, los llamados modelos de confianza;
modelo de vigilancia y modelo de escepticismo estructural (Torfs, Rik:
“Les nouveaux mouvements religieux et le droit dans l’Union
Européen”. Rapport general; European Consortium for Church
- State Research, Guiffré Editore, Milano, 1999, p. 37).
El modelo de confianza
hace una opción amplia por la libertad religiosa y por la libertad
de asociación, a la par que adopta un concepto amplio de religión,
lo que implica que se cubre bajo el término “religión”
muchos de los nuevos movimientos religiosos, lo que no significa que
cuando una asociación se autoidentifica como “religiosa”,
el ordenamiento jurídico estatal deba limitarse a tomar nota
de su autolegitimación. En segundo lugar, el modelo de confianza
hace una opción por el ordenamiento jurídico existente
que entiende en términos generales como satisfactorio para resolver
la mayor parte de los problemas suscitados por los llamados movimientos
sectarios, los que no deberían someterse a un régimen
jurídico especial por la peligrosidad potencial de sus ideas.
Incluso ciertos
movimientos religiosos nuevos podrían llegar a acuerdos con el
Estado en temas específicos (ej.: Servicio militar, educación
primaria entregada a las iglesias).
El modelo más
frecuentemente encontrado en Europa, a seguidillas del modelo francés,
es el llamado modelo de vigilancia. Se caracteriza porque siendo la
libertad religiosa ampliamente respetada, comparte esta posición
privilegiada con la protección del orden público y la
defensa de la sociedad. Como dice Torfs: “El modelo de vigilancia,
partiendo siempre de la libertad religiosa, quiere hacer al menos cierta
ponderación, más pronunciada que en el modelo de confianza,
con la protección de la sociedad” (artículo citado,
página 52).
Este modelo crea,
en los hechos, junto a las “religiones”, las “sectas”,
y sin violar el principio de igualdad, favorece a las religiones establecidas
(ej: con menos control fiscal o policial), aplicando el principio de
colaboración entre el Estado y los entes religiosos (ej.: Pueden
acceder con facilidad a la personalidad jurídica).
Las sectas benefician
de la libertad de reunión y de asociación, pero no son
amparadas en razón de la libertad religiosa.
En el modelo de
escepticismo estructural, la idea central no es tanto la de asegurar
la libertad religiosa, sino la protección de la libertad tanto
de los ciudadanos en general, así como de los miembros de los
propios nuevos movimientos religiosos. Dice Torfs: “La libertad
religiosa no es más la idea central... incluso una libertad religiosa
redefinida, que excluya de su límite a las sectas, no es más
el punto de partida: el modelo de vigilancia mismo es pues superado.
El modelo de escepticismo estructural pone el acento en otra parte.
No son las sutilezas de la definición de libertad religiosa las
que ocupan un lugar de predilección, sino más bien las
medidas por tomar a fin de proteger a la sociedad. El tema no es entonces
el mismo” (artículo citado, página 59).
Ahora bien, al adoptar
un modelo general para la proposición de medidas, la Comisión
entiende que deberían considerarse ciertos elementos de derecho
comparado y políticas públicas comparadas, como los siguientes:
a) Las iglesias
tradicionales son en general favorables a los modelos de vigilancia
y escepticismo estructural, pero tan pronto ciertas medidas puedan amenazar
el campo de acción de las religiones tradicionales, ellas reclamarán
ante el Estado.
b) El modelo de
confianza es más fácil de aplicar en los países
que tienen separación Iglesia y Estado que en los países
en que el Estado contribuye al financiamiento de entes religiosos o
en que el Estado tiene una política intervencionista en materia
religiosa, lo que no es el caso de Chile.
c) La adopción
de medidas y políticas públicas no debe implicar que el
Estado condene o persiga las ideas difundidas por las sectas. No debería
haber persecución por las ideas, salvo que éstas realicen
apología de la violencia, prédica del odio racial o religioso
o destrucción del núcleo familiar o de la sociedad democrática.
d) En términos
generales, la protección de la sociedad no debe ir a limitar
la libertad religiosa individual.
e) Al tomar medidas
no debería tocarse la renovación religiosa o la creatividad
religiosa, pues de lo contrario podría considerarse sectario
todo lo nuevo o diferente.
f) La elección
de un modelo de política pública en este ámbito
no significa que no puedan tomarse medidas provenientes de otro. La
Comisión entiende que puede tomarse una opción por el
modelo de confianza. Ello debe ser absoluto en el plano legislativo,
pero pueden adoptarse medidas de vigilancia a nivel administrativo.
7. La Comisión
investigadora ha constatado que el modelo de confianza es propio del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Así, por
ejemplo, después de la Carta de los Derechos del Hombre en las
Naciones Unidas, se sucedieron el Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, el Pacto de San José
de Costa Rica y sus equivalentes europeo y africano y la Convención
de los Derechos del Niño, entre otros. En todos estos pactos
el modelo adoptado es el de confianza, siendo los valores centrales
la libertad religiosa y la igualdad, evolucionando, hacia una equiparación
entre las convicciones religiosas y las convicciones éticas,
cualquiera sea su origen.
Lo mismo pasa a
nivel de las declaraciones, la más importante de las cuales es
la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas
de intolerancia y discriminación fundadas en la religión
o las convicciones (Resolución 36/55 de 25 de noviembre de 1981).
En la Resolución 1986/60 se “insta a todos los Estados
a tomar las medidas apropiadas para combatir la intolerancia y promover
la comprensión, la tolerancia y el respeto en los límites
que se relacionan con la libertad de creencias y de examinar, a este
respecto, la adscripción y la formación de sus funcionarios,
educadores y otros representantes oficiales a fin de que, en el ejercicio
de sus funciones, respeten las diferentes religiones y confesiones y
no realicen discriminaciones respecto a personas que profesan otras
religiones o convicciones”.
Los pactos describen
los derechos derivados de la libertad religiosa y que son reconocidos
a los individuos y grupos: adoptar o tener una religión o no
tenerla, conservarla o cambiarla, practicarla en público o en
privado por el culto, los ritos o la observancia, manifestarla, enseñarla
y divulgarla; educar en ella a sus hijos, derecho a no ser coaccionado
en el ejercicio de estas libertades ni a ser objeto de medidas restrictivas
que puedan menoscabarlas.
Dentro de este modelo
de confianza, los Pactos Internacionales, enfatizan los siguientes aspectos:
a) que la libertad
religiosa se predica respecto de las religiones tradicionales, así
como de los nuevos movimientos religiosos.
b) que el ejercicio
de la libertad religiosa se efectúa individualmente y comunitariamente.
Respecto del primer
aspecto, el Comité de Derechos Humanos, que es un órgano
convencional del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos,
adoptó una observación general según la cual “el
artículo 18 (del Pacto) no está limitado, en su aplicación,
a las religiones tradicionales o a las religiones o creencias que comparten
características o prácticas institucionales análogas
a las de las religiones tradicionales. El Comité está
pues preocupado por toda tendencia a dar prueba de discriminación
contra una religión o una convicción cualquiera por cualquier
razón que sea, y especialmente porque ella se haya establecido
recientemente o represente a minorías religiosas susceptibles
de ser expuestas a la hostilidad de una comunidad religiosa dominante”.
(Observación general adoptada en la sesión del 20 de julio
de 1993).
Respecto del segundo
aspecto, los Pactos Internacionales reconocen el derecho a manifestar
la religión colectivamente en público o en privado, y
profesar y divulgar la religión y creencias colectivamente, en
público como en privado.
Dice Jean Dufauen:
“Los nuevos movimientos religiosos y el derecho internacional”
en New Religions Movements and the Law in the European Union, European
Consortium for Church - State Research, Guiffré Editore, Milano,
1999, p. 371: “Más allá de encuentros efímeros
que constituyen las reuniones o manifestaciones sobre la vía
pública, los grupos y, por lo tanto, los nuevos movimientos religiosos
pueden desear un estatus jurídico... El artículo 22, párrafo
1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce
a toda persona el derecho a la libertad de asociación. Ella supone
un agrupamiento voluntario en vista a la realización de un objetivo
común”.
Es pues bajo el
marco general del modelo de confianza, que esta Comisión investigadora
quisiera que fueran entendidas sus conclusiones, puesto que el derecho
a la libertad religiosa es un “derecho radical”, en el sentido
de que “es la raíz de todo el edificio de los derechos
humanos” (transcrito junto con muchos textos coincidentes en “Serving
the Human Family. The Holy See at the Major United Nations Conferences”,
New York City, 1997, p.142, citado en el trabajo de Juan Gregorio Navarro
Floria: Sectas o Nuevos Movimientos Religiosos ante en Derecho Argentino”,
Buenos Aires, Puca, agosto de 2001).
8. Sin embargo,
si se examina la situación europea se ve que en la Unión
Europea ha empezado a fortalecerse el modelo de vigilancia, lo cual
sucede en cada uno de los países de la Unión, a excepción
de Holanda.
A nivel de la Unión,
desde el Informe Cotrell de 1964 y la Recomendación 1178 de 1992
del Parlamento Europeo hasta el “Informe Nastasse” del mismo
Parlamento de 1999, se nota una preocupación creciente concretada
en la recomendación de establecer “observatorios permanentes”
sobre las sectas, aunque evitando una legislación específica
y, sobre todo, evitando cualquier lesión a la libertad religiosa
de las minorías.
Está Comisión
investigadora deja constancia que ha tenido a la vista en sus propios
trabajos, los informes de órganos de la Unión Europea
y los informes parlamentarios de los países europeos sobre esta
materia.
Como ejemplo de
esta tendencia hacia el modelo de vigilancia, la Asamblea del Consejo
de Europa invita a los Jefes de los Estados miembros a las siguientes
acciones:
a) Crear y sostener,
si es necesario, centros nacionales o regionales de información
sobre los grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual,
que sean independientes del Estado;
b) Prever en los
programas de educación general una información sobre la
historia y la filosofía de las grandes corrientes de pensamiento
y de las religiones;
c) Utilizar los
procedimientos normales del derecho penal y civil contra las prácticas
ilegales llevadas a cabo a nombre de grupos de carácter religioso,
esotérico o espiritual;
d) Hacer aplicar
sin fallas la legislación sobre la obligación de la escolaridad
y, en caso de no observación de esta obligación, hacer
intervenir a las autoridades apropiadas;
e) Alentar la creación,
si fuera necesario, de organizaciones no gubernamentales para las víctimas
o las familias de los grupos de carácter religioso, esotérico
o espiritual;
f) Alentar una aproximación
de los grupos religiosos marcada de comprensión, de tolerancia,
de diálogo y de resolución de los conflictos;
g) Tomar medidas
firmes contra toda acción que constituya una discriminación
o que margine a los grupos minoritarios, religiosos o espirituales.
La Asamblea recomienda
al Comité de ministros:
a) Prever, llegado
el caso, en sus programas la ayuda a los países de Europa central
y oriental, una acción específica concerniente a la creación
de centros de información sobre grupos con carácter religioso,
esotérico o espiritual en los países.
b) Crear un Observatorio
europeo sobre los grupos con carácter religioso, esotérico
o espiritual cuya tarea será facilitar los intercambios entre
los centros nacionales.
La Comisión
investigadora de la Cámara de Diputados de Chile ha tomado como
pauta general de orientación esta resolución de la Asamblea
del Consejo de Europa (Recomendación 1412-1999, 1-. Sobre actividades
ilegales de las sectas de 22 de junio de 1999).
9. Como está
dicho, también a nivel de los Estados miembros se nota la tendencia
hacia el modelo de vigilancia.
En dos países
europeos, la actividad de las sectas se ha adentrado en el ámbito
de lo ilícito, constituyendo un grave problema social.
En Alemania la dificultad
principal ha sido creada por las actividades de la Iglesia de la Cienciología
(Scientology).
Ya en 1980 la República
Federal de Alemania encargó al ministro Federal de la Juventud,
la Familia y la Salud un informe sobre las llamadas “religiones
jóvenes” y el 5 de mayo de 1996 el Parlamento alemán
evacuó un completo informe sobre las sectas, que esta Comisión
investigadora ha tenido en consideración.
En general, el intento
de la Cienciología de inscribir sus entidades dependientes como
asociaciones religiosas en los registros civiles de los distintos Länder
fue frustrado por las denegaciones de los órganos competentes;
pero ha causado, sin embargo, resoluciones judiciales contradictorias.
La actuación
de este grupo ha sido de tal gravedad que el Estado Libre de Baviera
exigió desde el 1 de noviembre de 1996 que todo candidato a un
puesto público declare oficialmente no pertenecer a la Cienciología.
Ello se aplica a los profesores y contratistas (L’Express, 19
de septiembre de 1996).
El 6 de junio de
1997 los ministros del Interior de 16 Länder, reunidos en cónclave
decidieron colocar estas organizaciones bajo vigilancia de los Servicios
Generales Alemanes. Sólo el Land de Schleswig-Holstein se negó
(Le Point, número 1409, 17 de septiembre de 1999).
Baden-Wurtemberg
desde febrero de 1997 y la policía alemana desde el 25 de julio
de 1997 establecieron números telefónicos a disposición
de los afectados o víctimas.
Francia es otro
de los países con graves problemas. En 1982 el Primer ministro
Pierre Mauroy encargó al vicepresidente de la Asamblea Nacional
y diputado socialista Alain Vivien la elaboración de un informe
sobre la situación de las sectas en Francia.
Este informe, publicado
en 1985, fue seguido por el informe Gest en diciembre de 1995 y en mayo
de 1996 por el informe Guyard; finalmente en diciembre de 1999 se publicó
el Informe About.
El reforzamiento
de las medidas de vigilancia conoce etapas.
Las medidas propuestas
en el informe Vivien son: designar un alto funcionario junto al Primer
ministro para vigilancia del fenómeno sectario; constituir y
coordinar organismos públicos y privados que informen sobre las
sectas y sus consecuencias; colaboración con los organismos públicos
y privados que informen sobre las sectas y sus consecuencias; colaboración
con los organismos internacionales con competencia en el ámbito
de los derechos humanos; informar al gran público; poner en vigor
las medidas oportunas que impidan la separación y el aislamiento
del prosélito respecto de las personas de su familia; posibilitar
la ayuda, incluso la repatriación de los nacionales expatriados
y, por último, garantizar y tutelar en todo caso los derechos
de los menores de edad.
Los graves casos
de la Cienciología y del Templo Solar, motivaron la dictación
del Decreto Nº 96-387 de 9 de mayo de 1996, que crea un órgano
interministerial de observación de sectas. Este órgano
está compuesto por representantes de diversos ministerios y personas
calificadas en razón de su competencias y de su experiencia,
nombradas por el Primer ministro a proposición del ministro de
Justicia y el del Interior, por 3 años renovables por una sola
vez. El secretario es proporcionado por el ministro del Interior. Este
órgano evacua un informe al Parlamento, teniendo a su cabeza
a un Informador General nombrado por decreto por un período de
3 años.
El artículo
segundo señala que: “El Observatorio tiene por misión
analizar el fenómeno de las sectas, informar al Primer ministro
del resultado de sus trabajos, hacer sugerencias al Primer ministro
con el fin de mejorar los medios de lucha contra las sectas, debiendo
las administraciones públicas entregarles las informaciones que
requiera, salvo las cubiertas por secreto conforme a la ley”.
Por otra parte,
por decreto de 7 de octubre de 1998 Nº 98-890 se instituyó
una Misión Interministerial de lucha contra las sectas que está
encargada, según el artículo primero, de analizar el fenómeno
de las sectas, incentivar a los servicios públicos para tomar
medidas contra las sectas que atenten contra la dignidad de la persona
humana o amenacen el orden público; contribuir a la información
y formación de funcionarios públicos en los métodos
de lucha contra las sectas; informar al público sobre los peligros
que encierra el fenómeno sectario; participar en las reflexiones
y trabajos que le conciernen a nivel de encuentros internacionales.
La misión
señala a las administraciones competentes las actuaciones de
que ha tomado conocimiento y que requerirían actuaciones administrativas
y denuncia ante los fiscales públicos los hechos que son susceptibles
de recibir una calificación penal.
El último
informe de esta Misión que este estudio de la Comisión
investigadora chilena sobre sectas ha tomado en consideración
es el de 21 de diciembre de 2000.
Para efectos de
este informe cabe resaltar la reciente institución en Francia
de un Defensor del Niño por la ley Nº 2000-196 de 6 de marzo
de 2000 y además la ley de 18 de diciembre de 1998 ha permitido
que el Ministerio de Educación pueda realizar fiscalizaciones
oportunas en establecimientos escolares y pre-escolares no subvencionados
por el Estado.
Otro de los países
europeos cuya experiencia ha sido tomada en cuenta por esta Comisión
investigadora es España.
Ello porque en gran
medida la ley chilena Nº 19.638 de 1999 sobre “Constitución
jurídica y organización de iglesias e instituciones religiosas
“ ha sido tomada de la Ley de Libertad Religiosa española
7/ 1980.
Pero la ley chilena
permite más fácilmente que la española la inscripción
de grupos bajo cobertura religiosa, ya que no contiene el artículo
3º inciso 2º de la ley española y que excluye: “las
actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación
de los fenómenos psíquicos o parasicológicos o
la difusión de valores humanísticos o espiritualistas
u otros fines análogos a los religiosos”.
Asimismo, la ley
chilena no contiene dos órganos públicos que han sido
claves en España para evitar en cierta medida la infiltración
sectaria.
Son ellos la Dirección
General de Asuntos Religiosos (Dgar) y la Comisión Asesora de
Libertad Religiosa.
La susodicha Dirección
General lleva el Registro de Entidades Religiosas y ha ido estableciendo
diversos criterios en sus resoluciones aprobatorias o denegatorias de
inscripción de iglesias, confesiones y comunidades religiosas
en el Registro de Entidades Religiosas.
La actuación
de la Dirección General de Asuntos Religiosos se encuentra apoyada
por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Esta comisión
asesora (a que se refieren el Real Decreto 180 / 1981 de 19 de junio
“Sobre Constitución de la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa en el Ministerio de Justicia” y la Orden de 8 de septiembre
de 1983), es creada para informar y vigilar el adecuado cumplimiento
y desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Es una comisión
consultiva del Ministerio de Justicia, de consulta no obligatoria y
de dictamen no vinculante. Sin embargo, en ejercicio del derecho de
petición cualquiera persona puede acceder a ella, a través
del Ministerio, sin perjuicio que los propios miembros de la Comisión
Asesora puedan también formular cuestiones dentro de su competencia.
Sólo se prevé,
con carácter obligatorio, la actuación de la Comisión
en relación con la preparación y dictamen de los acuerdos
o convenios de cooperación entre iglesias y el Estado, así
como el informar acerca de acuerdos específicos entre las confesiones
y los distintos órganos de la Administración.
El artículo
3º de la señalada Orden establece entre otras las siguientes
competencias:
1. “El estudio,
informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación
de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, prestando su asesoramiento
cuando le sea solicitado oportunamente”.
2. “El estudio
e informe de los expedientes de inscripción y de cancelación
en el Registro de Entidades Religiosas, cuando dicho informe sea solicitado
por el ministro de Justicia”.
3. “Elevar
al ministro de Justicia las mociones que juzgue oportunas acerca del
ejercicio del derecho de libertad religiosa que la práctica y
experiencia de sus funciones le sugiera”.
Se debe recordar
que el artículo 51 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa
Española dice en su numeral 3 -lo mismo que la ley chilena- que
“la cancelación de los asientos relativos a una determinada
entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición
de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia
judicial firme”.
La Comisión
es tripartita y paritaria. Tripartita porque está compuesta por
representantes de la Administración Pública, por representantes
de las confesiones religiosas y por expertos. En el seno de esta Comisión
Asesora se constituye una Comisión permanente, integrada por
el presidente, el secretario y otras cuatro vocales designados por el
Pleno de entre sus miembros. De estos cuatro vocales, dos serán
representantes de las Iglesias y dos representantes del tercio de expertos.
Su competencia es:
“1-. El estudio, informe y propuesta de los asuntos que le encomiende
por delegación la Comisión en Pleno, y 2-. El estudio
y redacción de informes solicitados directamente a la Comisión
por el ministro de Justicia con carácter de urgencia, pero con
la obligación de dar cuenta al Pleno sobre esta actividad en
la primera reunión que el mismo celebre”.
Como se sabe, últimamente,
Francia promulgó la llamada “Ley About”, tendiente
a reforzar el dispositivo penal frente a las asociaciones o grupos de
carácter sectario que constituyen por sus actuaciones delictuosas,
un problema para el orden público o un peligro mayor para la
persona humana o la seguridad del Estado”, ley iniciada en el
Senado y aprobada por la unanimidad de los diputados de la Asamblea
Nacional el 22 de junio de 2000.
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